- ¿Qué es el régimen de visitas? El régimen de visitas es un derecho del niño y de su progenitor no custodio a mantener una relación padre-hijo, madre-hijo, en reconocimiento del supremo interés del menor.
- ¿Puede extenderse el régimen de visitas a otros familiares? El régimen de visitas puede extenderse a otros familiares, como abuelos, hermanos, otros parientes y allegados, previa la conformación de los padres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 160.2 del CC.
- ¿Cuál es el régimen de visitas de un padre? El régimen de visitas es de dos formas: por acuerdo mutuo de los padres o por decisión judicial.
- ¿Cuál es el régimen de visitas normal? El régimen de visitas normal es el que autoriza al progenitor no custodio a una estancia una tarde o dos entre semana, un fin de semana alternado o la mitad de las vacaciones.
- ¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas? El padre o la madre perderán el régimen de visitas en caso de ser sometidos a juicio o condenados por graves delitos, o en caso de un delito violento contra uno o varios de sus hijos o de otro miembro de la familia.
- ¿Dónde se regula el régimen de visitas mínimo? El régimen de visitas en todas sus fases está regulado en los artículos 92 y siguientes del CC, donde se fijan las condiciones para ejercerlo y las causales de suspensión del mismo, como hemos descrito anteriormente.

¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es un derecho del niño y de su progenitor no custodio a mantener una relación padre-hijo, madre-hijo, en reconocimiento del supremo interés del menor.
En caso de separación, nulidad o divorcio, el padre o madre a quien no se le otorgue la patria potestad del hijo menor, podrá requerir del régimen de visitas para mantener la relación y comunicación con éste, y la autoridad judicial está en la obligación de otorgar, siempre y cuando se cumplan los preceptos de ley.
Este procedimiento está regulado en el Código Civil (CC), Capítulo IX, de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, en cuyos artículos 92 y siguientes se sientan las bases para establecerlo.
El artículo 94 establece las condiciones en que se hará el régimen de visitas.
Artículo 94
Respecto a los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.
La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y el Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave y reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.Artículo 94 del Código Civil
Sin embargo, existen excepciones que se aplicarán en el caso del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. En ese caso no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia.
Tampoco procederá cuando exista violencia doméstica o de género detectado por la autoridad judicial, aunque ésta, en el interés superior del menor o el hijo discapacitado, podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada, previa evaluación de la situación paternofilial.
Mucho menos en el caso de que uno de los padres esté detenido o haya sido condenado por algún delito.
El artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos en ella se encuentren corresponderá a los hijos menores de edad, hasta que alcancen la mayoría de edad, y al cónyuge bajo cuya custodia queden.
¿Puede extenderse el régimen de visitas a otros familiares?
El régimen de visitas puede extenderse a otros familiares, como abuelos, hermanos, otros parientes y allegados, previa la conformación de los padres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 160.2 del CC.
Artículo 160
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes y allegados resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer la relación entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con algunos de sus progenitores.Artículo 160 del Código Civil
¿Cuál es el régimen de visitas de un padre?
El régimen de visitas es de dos formas: por acuerdo mutuo de los padres o por decisión judicial.
Puede consistir, según sea el caso, en periódicas visitas del progenitor no custodio por tiempo corto o permanencia de varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
Cuando existan desavenencias entre los progenitores, la autoridad judicial podrá establecer el Punto de Encuentro Familiar (PEF) donde el progenitor no custodio se encontrará con los menores en un sitio seguro.
Esta medida suele ser por tiempo determinado, pues lo que busca la autoridad es solventar los problemas, a fin de que la relación de los progenitores en el régimen de visitas vuelva a la normalidad, por el bien de los hijos.
¿Cuál es el régimen de visitas normal?
El régimen de visitas normal es el que autoriza al progenitor no custodio a una estancia una tarde o dos entre semana, un fin de semana alternado o la mitad de las vacaciones.
Se define como custodia compartida, pero este régimen puede ser cambiado por el tribunal en caso de que el interés de los hijos aconseje otra alternativa.
Podrá darse el caso de que el progenitor no custodio se lleve a los hijos a su casa a donde los buscará el otro progenitor, o que el mismo progenitor no custodio los devuelva a su casa cuando se cumpla el plazo.
Cuando los progenitores se ponen de acuerdo, el régimen de visitas fluye con normalidad por el interés de los hijos, cuyo bienestar debe ponerse siempre por encima de cualquier otra circunstancia.
¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas?
El padre o la madre perderán el régimen de visitas en caso de ser sometidos a juicio o condenados por graves delitos, o en caso de un delito violento contra uno o varios de sus hijos o de otro miembro de la familia.
Cuando el incumplimiento del régimen de visitas es frecuente, el otro progenitor podrá demandar su cumplimiento en el Juzgado.
El Juez dictará las providencias del caso, pero si persisten las fallas, restringirá las visitas y la pernocta y, en caso de establecer que se ha incurrido en un delito, le suspenderá definitivamente el régimen de visitas al progenitor no custodio. Lo importante es preservar la sanidad mental de los menores.
Puede darse el caso de que el que incumpla el régimen de visitas sea un menor cercano a la mayoría de edad por voluntad propia. En estas circunstancias, prevalecerá el deseo del menor, por lo que adoptarán las medidas del caso.
¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?
El régimen de visitas mínimo se establece en función de una serie de condiciones del padre no custodio, por ejemplo, vivir a lejana distancia de sus hijos, tener copadas las horas en el trabajo, incluyendo fines de semana.
El régimen de visitas mínimo consiste en fines de semana alternos, visitas inter semanales (miércoles cuando se han tenido a los hijos el fin de semana y martes y jueves cuando no), y vacaciones por la mitad.
Esto dará paso a una mayor relación de padres e hijos, hasta que el régimen de visitas pueda ampliarse… O acortarse, según el comportamiento del progenitor no custodio.
¿Dónde se regula el régimen de visitas mínimo?
El régimen de visitas en todas sus fases está regulado en los artículos 92 y siguientes del CC, donde se fijan las condiciones para ejercerlo y las causales de suspensión del mismo, como hemos descrito anteriormente.
¿Cómo solicitar el régimen de visitas mínimo?
El cónyuge no custodio deberá promover la solicitud en este sentido ante el Juzgado del caso, haciendo las alegaciones pertinentes para probar la necesidad que tiene del régimen de visitas mínimo, por las condiciones en que trabaja y vive.
¿Cómo es el régimen de visitas mínimo en hijos lactantes?
Existe el criterio judicial de que, por razones obvias, los niños lactantes deben permanecer con la madre, motivo por el cual no se suele acordar la pernocta con el padre no custodio.
Sin embargo, también hay el criterio de que no se le puede sustraer el niño lactante al padre, pues es muy importante para el bebé familiarizarse y crear vínculos con ambos progenitores.
Por eso, a la par de que no se puede establecer un régimen de custodia normalizado con el bebé, sí se establecerán visitas cortas, pero frecuentes para que el vínculo familiar se haga más fuerte con el paso del tiempo.
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Buenas tardes , mi presente consulta es que mi ex pareja me esta ponindo sin ningun conevnio regulado el ver a nuestra hija de 6 meses durante 3 dias a la semana solo dos horas , el cual solo paso con mi bebe solo 3 horas nada mas , el cual me he dado cuenta que mi hija no me esta reconociendo , el cual ella no me deja que mi hija pecnote conmigo , ya que mi hija ya no es lactante , ella se opone y me dice que hasta los tres años la niña no se quedara conmigo, estoy viendo que su familia pasa mas con mi hija que yo mismo o mi familia , lo cual esta siendo muy injusto la verdad, mi ex suegra me amenaza diciendome que si te vas a juzgados va a seer peor por que te van a poner unas condiciones peores como los padres de hoy en dia , por quue aun amiga se lo hicieron , necesito ayuda de verdad , pues la verdad estoy viendo a mi hija muy poco , segundo cuando llamo para videollamada y poder ver a mi bebe ellla me cuelga y hace lo que le da la gana y todo esto esta siendo muy injusto , por que desde nacieo mi hija yo me implicado en los cambios de pañales , biberones , duchas y todo mientras su mama trabajaba ,por que soy un padre que no quiere perderse el crecimiento de su hija ni perdese momento imaginables con ella. lo peor de todo es que ha ella hace tiempo le hable d mirar un conveio regulador y nada …no se ha movido