El plazo para la reclamación del exceso de dinero cobrado por los bancos mediante las cláusulas suelo no tiene prescripción si lo que se demanda es la nulidad absoluta de la cláusula por considerarla abusiva, mas no si la demanda es por nulidad relativa.
La diferencia consiste en que la acción de nulidad absoluta no está sujeta a plazo de prescripción, lo que sí ocurre si la demanda es de nulidad relativa que somete al consumidor a un plazo de cuatro años para la reclamación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.301 del Código Civil (CC).
Aspectos relacionados con la prescripción de la reclamación de la cláusula suelo
Son cláusulas que no tienen plazo de caducidad independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la firma del contrato, aun cuando este hubiera cancelado, pues la jurisprudencia reiterada declara que la acción de nulidad absoluta, radical y de pleno Derecho no está sometida a plazo de prescripción ni de caducidad,
Esto nos lleva a la conclusión de que cualquier cláusula suelo, cancelada o vigente, puede ser reclamable, independientemente de la fecha de suscripción, sin traba alguna de caducidad.
Por el contrario, si la demanda está fundamentada en la nulidad de la cláusula por vicio o error en el consentimiento, corremos el riesgo de que el juzgado determine que la acción ha caducado, en caso de que hubiéramos sobrepasado el plazo de cuatro años desde que se terminó la hipoteca.
Si el Juzgado declara la nulidad de la cláusula, acordará su eliminación y condenará al banco a devolver todas las cantidades cobradas ilegalmente al consumidor, retroactividad que quedó plasmada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016.
Otro asunto a tener en cuenta es la prescripción de la acción de resarcimiento, es decir, obtener la devolución de las cantidades entregadas por el consumidor al banco una vez que se ha declarado la nulidad de la cláusula.
En este sentido, la jurisprudencia indica que la prescripción comenzará a correr desde el momento en que se declare la nulidad, porque hasta ese instante no podrían saber los actores cómo ejercitar con éxito reclamación alguna.
Es decir, cuando se declare la nulidad de la cláusula, será el momento en que el afectado puede solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y por consiguiente será a partir de ahí cuando comenzará a correr la prescripción.
¿Qué debo tener en cuenta en cuanto a la prescripción de la reclamación de la cláusula suelo?
Debemos saber que no necesariamente esta cláusula es ilegal; lo será en caso de que el banco no haya informado de manera correcta y clara su existencia en el contrato, y le haya cobrado de más al cliente, por lo cual la cláusula tendrá un carácter abusivo.
Si es así, el banco habrá contradicho la obligación que tiene de ser transparente en el contrato hipotecario el cual deberá explicar detalladamente al cliente hasta hacerlo comprensivo para este.
De no hacerlo, la cláusula es abusiva y por ende será anulable, y en consecuencia el dinero pagado de más tendrá que ser devuelto al consumidor desde el momento mismo en que se hizo el primer pago.
Por eso debemos saber si en nuestro contrato ha sido incluida una de estas cláusulas que generalmente se refieren a “límites a la aplicación de interés variable”, “límite de la variabilidad”, o “tipo de interés variable”, y también especificará sobre un interés techo y un interés suelo.
Por supuesto, lo mejor es asesorarse con un abogado de los tantos que se han ofrecido a intervenir en este caso desde que empezaron las denuncias sobre cobro excesivo por parte de los bancos.
Una vez que hayamos comprobado que estamos en el problema, debemos saber si seguimos pagando el mismo interés a pesar de que el Euribor haya bajado como en efecto ha ocurrido.
De ser así, presentaremos una reclamación en el banco, tomando como base el proceso extrajudicial aprobado por el Gobierno, que obliga a la entidad a atender la petición.
Hecha la solicitud, el banco deberá tomar una de dos decisiones: calcular el monto que debe devolvernos, o negar la reclamación por considerarla improcedente.
Si el banco acepta la solicitud deberá hacernos una oferta, y en caso de que esta cumpla nuestras exigencias, el dinero deberá ser devuelto en un plazo máximo de tres meses.
La devolución del dinero que hemos pagado de más en la cláusula suelo deberá hacerse en efectivo, pero previo acuerdo con el banco podrá ser parte en efectivo y parte en amortización anticipada de la deuda, que es lo que se conoce como fórmula sustitutiva.
La otra vía para reclamar el dinero es la judicial ante uno de los Juzgados designados para el caso en la provincia sede del banco; eso lo haremos en caso de que no haya habido acuerdo.
Pero para irnos por la vía judicial deberemos esperar que termine el procedimiento extrajudicial que hemos incoado en el banco. Es bueno saber que el dinero recuperado no genera tributos para el Estado, por lo que no tendremos que pagar nada al fisco.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 2016, y del Tribunal Supremo de España, del 2017 no han dejado lugar a dudas acerca del carácter abusivo de las cláusulas suelo.
Con esos antecedentes, en la mayoría de los casos los bancos han accedido a devolver el dinero, y en los casos en que el afectado ha ido a la vía judicial también la mayoría de Juzgados han decidido a su favor. Por este motivo los bancos han debido pagar cifras mil millonarias a los consumidores.