La cláusula suelo tiene por objetivo resarcir a los clientes afectados por el cobro abusivo de intereses por parte de las entidades bancarias a los deudores hipotecarios.
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Los casos de las cláusulas suelo han sido los más escandalosos que se han producido en España en el siglo XXI por el perjuicio que las cláusulas produjeron a cientos de miles de familias echadas a la calle en los procesos de desahucio de los últimos años.
Antecedentes de las cláusulas suelo
Los intereses a cobrar eran la suma del Euribor y un porcentaje fijado por el banco, revisable anualmente. Las cláusulas suelo eran los topes acordados por los bancos para asegurarse un cobro mínimo que no estuviera sujeto a la volatilidad de la fluctuación periódica del índice del Euribor.
Esa volatilidad se manifestó en toda su crudeza a partir del 2009 cuando el Euribor experimentó una caída vertiginosa. Como el Euribor es el principal índice de referencia para las hipotecas españolas, su caída tenía que haber beneficiado a los clientes que debieron pagar menos intereses, cosa que no ocurrió debido a las cláusulas suelo.
Los bancos no solo siguieron beneficiándose, sino que tomaron acciones contra los clientes que no podían pagar los intereses establecidos en las cláusulas leoninas. Las demandas de desahucio trajeron como consecuencia que 600 mil familias perdieran sus hogares entre los años 2007 al 2014 según informes del Consejo General del Poder Judicial.
Consecuencias de las cláusulas suelo
Ante la situación planteada el Tribunal Supremo (TS) decidió en el 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, pero negó la posibilidad de devolución del dinero a los deudores hipotecarios aduciendo la no retroactividad de los hechos.
Nulidad de las cláusulas suelo según nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La decisión desató una marea de demandas contra las entidades bancarias en toda España, por lo que para cubrirse las espaldas algunos bancos acordaron con sus clientes novaciones hipotecarias mediante las cuales bajarían los intereses siempre y cuando los afectados se comprometieran a no demandar en tribunales.
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Esta sería otra materia a analizar en el futuro, puesto que fue objeto de sentencias tanto del TJUE como el TS.
En julio del 2020 el TJUE decidió que si bien la modificación de las cláusulas suelo podía ser legal no lo era el hecho de que los afectados no cobraran el dinero que habían pagado de más a las entidades, al tiempo que instaban a los juzgados a investigar la transparencia de estas novaciones hipotecarias.
En dicha sentencia el tribunal consideró nula la renuncia del deudor a emprender acciones judiciales futuras porque “…el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro”. En noviembre del 2020, el Supremo dictó sentencia sobre el tema acogiendo el dictamen del tribunal europeo.
Competencia de los tribunales para ventilar casos de las cláusulas suelo
Eso llevó a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para darle competencia a los Juzgados de Primera Instancia, de manera que los casos de demandas colectivas quedaban a cargo de los Juzgados en lo Mercantil y los de personas físicas en los de Primera Instancia.
Posteriormente, el 28 de diciembre de 2017 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reunió con el objetivo de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la competencia de los tribunales para conocer las demandas de cláusulas suelo en cada una de las provincias españolas, dada la cantidad de juicios existentes. La comisión se basó en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adoptar el acuerdo.
En la resolución escogieron en cada una de las regiones los diferentes juzgados de Primera Instancia con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, a fin de que de manera exclusiva y excluyente conocieran de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Pero dejaron constancia de que en el futuro esa competencia podría ser atribuida a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificaran en atención a la carga de trabajo y el mejor servicio a la justicia.
Esta decisión remitía a cada ciudadano afectado por las cláusulas suelo a los tribunales de Primera Instancia designados en cada uno de sus territorios, previo al asesoramiento de profesionales del Derecho especialistas en la materia.
Así, por solo citar dos ejemplos, en Madrid le corresponde al Juzgado nº 101 de manera exclusiva y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales. Y en Barcelona al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.