En efecto, cada vez que adquirimos bienes y servicios, desde comprar un televisor, hasta una casa, estamos realizando —a veces, sin darnos cuenta— un acto jurídico, con todo lo que eso implica.
Ahora bien, existen diferentes clases de contratos, cada uno con naturaleza y uso particular, dependiendo de las diferentes finalidades para las que se requieren.
Pero antes de que profundicemos en cada uno de ellos, quizás debamos definir el concepto de «contrato», para que no nos quede ninguna duda de lo que estamos hablando.
Así pues, en este artículo definiremos con detalle qué es un contrato y en qué consiste.
¿Qué necesitas saber?
¿Qué es un contrato?
La palabra contrato es tan común en nuestro lenguaje cotidiano que pocas veces solemos reparar en ella y en su significado.
El término contrato procede de la voz latina contractus, que significa «lo contraído». Y es, sin duda, una de las grandes creaciones de la jurisprudencia romana.
Recordemos que, en épocas antiguas, los intercambios de todo tipo eran a través de la palabra y la confianza que existía entre las partes; pero esto se complicaba cuando existían controversias.
Al no haber un convenio formal, ni un órgano regulatorio que obligara a las partes a cumplir con lo establecido, estas controversias daban lugar a una serie de injusticias y castigos, muchas veces, desproporcionados.
Es así como surge el contrato, para dar certeza a las partes interesadas en llegar a un acuerdo, cualquiera que este fuere. El contrato surgió, entonces, como una simple convención entre los interesados, y su definición fue modificándose con el tiempo para responder a las necesidades de las primeras sociedades.
En el Digesto de Justiniano, encontramos la siguiente definición de convención:
Este concepto terminaría complementándose a lo largo de los años, para dar forma a la primera definición formal de contrato:
Los contratos surgieron, así, como un modo más sencillo y práctico de resolver las controversias, definiendo desde un principio cuáles eran los derechos y obligaciones de los interesados al establecer un acuerdo.
Desde entonces, el concepto de contrato se ha ido integrando en casi todas las arquitecturas jurídicas occidentales, con sus respectivas particularidades.
De esta manera, la mayoría de los países, cuyos ordenamientos jurídicos provienen del sistema romano-canónico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, por su origen común, coinciden en gran medida, definiendo contrato como «aquel acuerdo por el cual una o más personas —físicas o jurídicas— se obligan voluntariamente, entre si, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa».
A partir de esta definición podemos inferir que un contrato, entonces, debe cubrir los siguientes aspectos:
Acuerdo entre dos o más partes
Para que haya un contrato es necesario que, al menos, dos partes concuerden en lo que van a negociar. Estas partes pueden ser personas físicas o jurídicas (como por ejemplo una sociedad limitada).
Voluntario y consensuado
Para que un contrato tenga efecto se requiere de voluntad de todas las partes interesadas. Estas deben, además, expresar su consentimiento para que el contrato se lleve a cabo. Este consentimiento puede ser verbal o escrito.
Genera obligaciones
Todo contrato genera obligaciones. Estas, por supuesto, deben ser cumplidas por las partes contratantes.
Desde el momento en que existe un consentimiento —verbal o escrito— por parte de los interesados, éstas se obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan. De esta manera, las partes interesadas quedan vinculadas, entre si, como consecuencia de las obligaciones que dimanan del contrato.
Jurídico
El contrato supone una relación jurídica, de la cual, surge uno o varios vínculos entre las voluntades.
Se le denomina jurídica porque está regulado por el derecho y presenta eficacia judicial, es decir, que las obligaciones se pueden reclamar ante los tribunales. Dicho de forma simple, si una de las partes no cumple, la otra puede reclamarle, en consecuencia, su incumplimiento.
De este modo, cuando una parte no cumple todo incumplimiento de una obligación genera una responsabilidad contractual. Es decir que, si hay incumplimiento, debe haber una indemnización. La indemnización es un acto que suple o compensa el incumplimiento de la obligación.
En conclusión, un contrato es el acuerdo, oral o escrito, entre dos o más partes, donde éstas se obligan sobre materia o cosa determinada. Así, tanto la voluntad de las partes, como la causa del acuerdo, dan origen a obligaciones civiles exigibles.
Se forma muy sintética, lo podemos definir como «acuerdo de voluntades, generador de obligaciones».
¿Qué es una obligación?
Cuando dos voluntades deciden establecer un contrato, terminan vinculados. Este vínculo, precisamente, son las obligaciones que el contrato establece y que, como ya hemos visto, tienen eficacia jurídica.
De este modo, podemos decir que una obligación es el vínculo jurídico mediante el cual una persona —al que llamaremos deudor— queda constreñida frente a otra —denominada acreedor— a realizar una prestación determinada en el acuerdo.
Este vínculo que se forma entre ambas partes, consiste en dos aspectos fundamentales: el débito y la responsabilidad.
El débito se refiere a que el deudor adquiere el deber de cumplir las prestaciones definidas en el contrato, mientras que responsabilidad es acatar las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de tales prestaciones.
Como deudores, nuestro débito o deuda, consiste en cumplir con los pagos en la forma y tiempo que han sido determinados en el contrato. O, de lo contrario, hacernos responsablesde las consecuencias que han sido establecidas y que hemos asumido voluntariamente.
Así, el deudor es el que debe cumplir con la obligación —débito—, mientras que el acreedor tiene el crédito y, por tanto, el derecho de exigir que se cumpla la obligación o pedir una indemnización como consecuencia del incumplimiento.
Ahora bien, debemos hacer un par de aclaraciones. La primera es que nos referimos a obligación como un término jurídico, toda vez que existen otro tipo de obligaciones, las cuales el derecho no puede exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones morales, por ejemplo: cuidar a un familiar enfermo, dar dinero a alguien necesitado, etcétera.
Una obligación jurídica, en cambio, es aquella regulada por el derecho y es susceptible de una reclamación.
En segundo lugar, debemos aclarar que, aunque los contratos son la forma por excelencia de crear obligaciones, éstas no necesariamente surgen por la voluntad de todas las partes interesadas. Pueden nacer también por la voluntad unilateral de una de las partes o, incluso, pueden ser ajenas a la voluntad de todas las partes interesadas, pero eso lo veremos más adelante.
Incumplimiento de una obligación
Como ya hemos visto, cuando existe un incumplimiento se genera una responsabilidad contractual, por la que el deudor se hace responsable de asumir las consecuencias por su incumplimiento.
Sin embargo, esto sólo ocurre cuando tal incumplimiento es atribuible al deudor.
- El imputable al deudor, donde éste, si se demuestra, deberá afrontar las consecuencias por haber incumplido.
- Incumplimiento no imputable. Este puede deberse a causas ajenas al deudor y son consideradas como causas de fuerza mayor o de casos fortuitos. Por lo tanto, eximen al deudor de su responsabilidad contractual.
¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato?
Para que un contrato tenga validez como acto jurídico debe tener, al menos, tres elementos esenciales: el objeto, la causa y el consentimiento.
Objeto
Lícitos
No podrá considerarse válido un contrato cuyo objeto tenga por finalidad una actividad delictiva.Posibles
Es decir, que el objeto del contrato exista en la naturaleza de forma real y tangible, y que no sea imposible de adquirir.
Que se puedan comerciar
Es decir, no deben estar fuera del comercio de las personas, como los bienes de dominio público, etcétera.
Que sean determinados
Lo que implica que puedan identificarse, de modo que en un contrato quede perfectamente establecido cual es el objeto y la obligación por las cuales las partes otorgan su consentimiento.
Es determinable, porque se puede dar el caso de que la determinación del objeto no se haga en el momento de suscribir el contrato, sino que se haga de manera posterior.
De esta manera, pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de las personas, considerando las cosas futuras. Así como también, todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa
El segundo elemento de un contrato es la causa. La causa es el motivo económico-social pretendido por las partes. Por ejemplo, en el intercambio de una cosa por un precio determinado, la causa será la compraventa.
Así, un contrato no tiene causa cuando las voluntad de las partes no corresponde con la función social que se debe cumplir, así como tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Consentimiento
Cuando la voluntad se manifiesta como consentimiento, sólo entonces, produce efectos en el derecho.
- Expresa: aquella que se plasma en un documento
- Verbal: como su nombre lo dice, es aquella voluntad que se expresa mediante palabras
- Tácita: cuando las acciones dan a entender que se ha consentido a un acuerdo.
Además, para que el contrato sea válido y eficaz, el consentimiento de las partes deberá manifestarse de manera libre, voluntaria y consciente. De lo contrario, tiene lugar aquello denominado como «vicios del consentimiento».
¿Qué son los «vicios del consentimiento»?
Son aquellos factores externos y ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que, mediante engaños, equívocos o violencia modifican su manifestación.
Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
Error
Es la falsa noción de lo que se cree, de lo que se tiene, o una falsa noción de la realidad.
Dicho de otra forma, el error ocurre cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales, por ejemplo el objeto, la sustancia, la calidad de la sustancia, el precio, la naturaleza del contrato o el sujeto del contrato.
El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato, sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
Por supuesto, se entiende que el error no debe ser de mala fe, o de lo contrario, se convierte en dolo.
Violencia o intimidación
Ocurre cuando se ejerce una fuerza irresistible —física, material, moral o emocional— que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o bien, cuando una de las partes abusa de la debilidad de la otra.
Dolo
El dolo es un fraude o engaño, contrario a la buena fe, que implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Consiste en todos aquellos artificios, engaños o maquinaciones creadas para inducir a una persona a que consienta un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado.
La víctima del dolo puede mantener el contrato, y reclamar daños y perjuicios.
Estos elementos denominados como elementos esenciales, necesariamente han de concurrir en todo contrato, si bien, existen otros elementos que también son importantes.
Otros elementos de un contrato
Además de los elementos esenciales, mencionados anteriormente, también podemos encontrar otros elementos en un contrato:
Elementos personales
Entre estos se encuentran el sujeto del contrato y su capacidad jurídica.
Sujetos del contrato
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica o capacidad de actuar, lo que quiere decir que cuentan con la capacidad necesaria para ejercer derechos y asumir obligaciones.
Capacidad
Es la aptitud que la ley reconoce para ser sujeto titular de derechos y poder contraer obligaciones, es decir, requisitos mínimos como la edad, capacidad mental, etc.
En el tema empresarial, la capacidad cobra más relevancia, pues en actos que se realicen con sociedades mercantiles o civiles, sólo podrán representar a éstas aquellos sujetos que tengan facultades otorgadas por las mismas.
En derecho, la capacidad se subdivide en:
Capacidad de goce
Aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica.
Capacidad de ejercicio
También conocida como capacidad de actuar activa o pasivamente. Es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen en cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, entre otros.
Elementos formales
Entre los elementos formales encontramos:
Forma
La forma son los mínimos requisitos establecidos por la ley. Para que un contrato se celebre eficazmente, se requiere que adopte la forma establecida por la ley competente, que no es otra cosa que el conjunto de signos exteriores, por los cuales se hará exigible la obligación.
¿Cómo se formaliza un contrato?
En tales ocasiones, la forma puede determinar la validez y eficacia del contrato.
Para que un contrato se formalice es importante considerar que la forma determina la perfección misma del contrato.
Los contratos pueden ser verbales o escritos. Así mismo, los contratos que tienen forma electrónica o digital y, por lo mismo, no se firman en un formato físico, tienen igual validez que cualquier otro contrato.
Los contratos escritos pueden, además, ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público —de la propiedad, mercantil, de cooperativas, etcétera—.
¿Cómo se debe interpretar un contrato?
El trabajo de un abogado consiste, entre otras cosas, la lectura e interpretación de los contratos. No obstante, suele ser común que el texto literal de dichos documentos pueda ser difícil de entender o de lugar a muchas interpretaciones. Incluso, puede ocurrir que un mismo documento admita interpretaciones que son contradictorias entre si.
De este modo, el abogado debe tomar en cuenta ciertos criterios que le ayudarán a alcanzar la correcta interpretación, entre ellos:
Principio de buena fe
La buena fe consiste en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta . Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
Además de poner al bien público sobre el privado dando a entender que se beneficiará las causas públicas sobre el sector público.
Regulación jurídica
Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija, pero se observan básicamente dos corrientes: el que propone analizar el texto literalmente y el que propone encontrar la intención común de las partes, lo que los autores quisieron decir.
Tenor literal de las palabras
Esta interpretación es posible, siempre y cuando, las palabras sean claras y concretas.
Intención de los contratantes
Si las palabras llegaran a parecer contrarias a la intención de las partes que intervienen en el contrato, lo que prevalecerá será la intención de las partes y no las palabras.
Es decir, se prima la verdadera intencionalidad de las partes sobre el texto escrito, siempre y cuando esto esté debidamente acreditado.
Para juzgar la intención de las partes, el abogado deberá atenerse a los actos de las partes antes, durante y posteriores al propio documento, así se podrá averiguar cuál era su verdadera intención y esta será la que prevalezca.
Cláusulas con diversos sentidos
Cuando esto ocurre, se debe favorecer la interpretación que favorece la ejecución del contrato en cuestión, esto para lograr que este se produzca. Es decir que, si una interpretación resultase en la validez del contrato, y la otra interpretación resultase en su nulidad, deben favorecerse la primera.
Así mismo, las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.
Clasificación de contratos
Los contratos pueden ser:
Unilaterales y bilaterales
Genera obligaciones solo para una parte o para ambas partes.
Los unilaterales sólo por una parte. Y los bilaterales generan obligaciones por ambas partes.
Onerosos y gratuitos
Oneroso es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, mientras que gratuito es el contrato que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen.
Principales y accesorios
Contrato principal es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
Los contratos accesorios son también denominados «de garantía», porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
Instantáneos y sucesivos
Los contratos instantáneos son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Los contratos de tracto sucesivo se realizan en un periodo determinado, y su ejecución puede ser continuada —sin interrupción—, periódica —en varias fechas establecidas— o intermitente —cuando lo solicita la parte acreedora—.
Consensuales y reales
Contrato consensual es aquel donde el consentimiento de las partes basta para formar el contrato.
El contrato real queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Formales y formales solemnes
Un contrato formal es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido.
Puede, además, ser solemne, es decir que el consentimiento debe manifestarse por un medio específico, o requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.
Públicos y privados
Público puede referirse a aquellos contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, o al contrato celebrado entre el Estado o un organismo público y una persona natural o jurídica.
Privado puede referirse al contrato realizado por las personas que intervienen con o sin asesoramiento profesional, así como al contrato entre personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, en las que existe una relativa igualdad contractual, no existiendo potestades que uno pueda imponer al otro.
¿Qué tipos de contrato existen?
Dicho de otra forma, lo normal es que los contratos tengan un contenido de carácter económico y se realicen en beneficio de las partes contratantes.
Las cuatro principales variantes contractuales son: compraventa, arrendamiento, mandato y sociedad.
Contrato de compra venta
De manera práctica, cuando dos personas se ponen de acuerdo en cosa y precio, se establece entonces un contrato de compraventa.
Esto ocurre aunque no haya entrega de cosa ni costo definido, ya que lo que genera el contrato es la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador pagar el precio.
Además, es pacífica porque el comprador no se hace propietario de la cosa comprada cuando la compra, sino hasta cuando se la entregan.
Contrato de arrendamiento
Hay dos partes: el arrendador —el dueño del bien— y el arrendatario —que es el que usa el bien—. No se trata de un arrendamiento de servicios porque no hay un pago. El contrato de sociedad puede tener ánimo de lucro o no.Contrato de mandato
Contrato de sociedad
¿Cuáles son los contratos más comunes?
Hola,
Tengo 60 años, me encuentro en una situación un tanto liosa, voy a terminar
el paro y quiero pedir el subsidio pero mi hermano tiene alquilado el piso
de mis padres del cual soy copropietario al 50%, resulta que hasta ahora el
se ha ocupado de pagar gastos y cobrar los alquileres con lo que el SEPE me
incluirán como rentas a la hora de pedir el subsidio y puede que no me lo
acepten.
La pregunta es:
¿Se puede hacer un contrato por privado ante notario haciendo constar que las cargas y
beneficios de rentas solo las cobra o paga mi hermano?
¿Tendrá validez a la hora de presentarlo al SEPE?
Otra cuestión es:
¿Son validos los contratos por precario?, ¿se pueden registrar para que tengan validez oficial?
Gracias anticipadas
Hola Jose Antonio, te respondemos a tu correo.
¿Cómo se opone las disciplinas reales y corporales al contrato?
Hola,
Las disciplinas reales y corporales son aquellas que regulan los derechos reales sobre un bien, es decir, los derechos que se tienen sobre un bien inmueble o un objeto tangible. Estas disciplinas se oponen al contrato en el sentido de que el contrato es un acuerdo entre dos o más partes en el cual se establecen obligaciones y derechos recíprocos, mientras que las disciplinas reales y corporales regulan los derechos y obligaciones que se tienen sobre un bien independientemente de cualquier acuerdo entre las partes.
Por ejemplo, si una persona vende un inmueble a otra persona mediante un contrato, las disciplinas reales regulan que el vendedor debe transferir la propiedad del inmueble al comprador, mientras que el contrato regula las obligaciones y derechos de ambas partes relacionadas con el precio, plazos de pago, etc.
En resumen, las disciplinas reales y corporales regulan los derechos y obligaciones que se tienen sobre un bien independientemente de cualquier acuerdo entre las partes, mientras que el contrato regula las obligaciones y derechos recíprocos entre las partes involucradas en el acuerdo. Es importante tener en cuenta que en algunos casos, el contrato puede ser necesario para efectuar la transferencia de derechos reales.