El procedimiento monitorio es una vía rápida y eficaz para la reclamación de deudas. Mediante la nueva Ley de enjuiciamiento Civil 1/2000 se crea el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, representado como un instrumento rápido y eficaz que supone un alto porcentaje de éxito de cobro.
¿Cómo se inicia un procedimiento monitorio?
La deuda por lo tanto tendrá que cumplir una serie de requisitos:
- Debe ser una deuda líquida.
- Debe ser determinada, se tiene que conocer la cuantía exacta.
- Ha de ser una deuda vencida, que el deudor haya dejado pasar el plazo para el pago.
- Es una deuda exigible para el deudor, no otro, que está obligado a pagarla.
¿Qué documentación hay que presentar para un procedimiento monitorio?
La deuda deberá acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Mediante cualquier documento donde aparezca la firma del deudor o bien su sello, marca o cualquier otra señal. Ya sea física o electrónica.
- Con burofax, albarán, certificado…que sea el que el acreedor suele acreditar sus créditos y deudas.
- Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior entre demandante y demandado.
- Cuando se pruebe la deuda con certificados de impago como el pago de los gastos comunes de Comunidades de propietarios.
¿Qué coste puede tener un procedimiento monitorio?
Estará exenta el pago de la tasa cuando la cantidad a reclamar sea menor a 2.000 euros. Tampoco tienen la obligación de abonar la tasa aquellas personas a las que se les ha reconocido la asistencia jurídica gratuita. El importe de la tasa es la suma de dos cantidades:
- 100 euros fijos cuando sea una persona física o jurídica la que interponga la petición de juicio monitorio.
- Una cantidad variable, dependiendo de la cantidad que se reclame en el proceso. Sobre dicha cantidad las personas físicas tendrán que abonar el 0,1% de la cuantía y las jurídicas el 0,50%.
Primer ejemplo
El dueño de un restaurante (persona física) interpone una petición de juicio monitorio contra un cliente que no le paga una factura por un importe de 7.000 euros. El cálculo de las tasas sería el siguiente:
- Con carácter fijo e invariable y por el tipo de procedimiento (Monitorio), será de 100 euros.
- Con carácter variable según la cuantía (7.000 euros x 0,10%): un total de 7 euros.
El total a pagar de tasas judiciales sería de 107 euros.
Segundo ejemplo
Sería diferente en el caso de una sociedad limitada, ya que sería persona jurídica y se le aplicaría con carácter variables el 0,50%. Supongamos que a esta empresa le deben 20.000 euros.
- Cantidad fija por procedimiento monitorio = 100 euros.
- Cantidad variable según la cantidad, pero por ser persona jurídica (20.000 euros x 0,50%) = 101 euros.
El total a pagar será de 202 euros.
¿Qué tramitación implica el procedimiento monitorio?
Una vez que el Juzgado haya aprobado la reclamación inicial se solicitará el pago a la persona deudora. El deudor tendrá 20 días para abonar la deuda o para presentar alegaciones a través de un escrito de oposición. Dada esta situación, pueden darse tres escenarios distintos:
- El deudor pague a tiempo, se archiva el procedimiento.
- Que el deudor no pague y tampoco comparezca en el plazo de 20 días. El acreedor podrá iniciar la ejecución de la deuda mediante el embargo de bienes, nóminas, etc.
- Que el deudor presente escrito de oposición. Si la cantidad a reclamar es inferior a 6.000 euros el proceso monitorio se cerrará para iniciar los trámites de un juicio verbal. Si la cantidad es superior a 6.000 euros, se dispondrá del plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. Para ello será necesario la asistencia de un abogado o procurador.
Si no se presenta la demanda en el plazo de un mes se darán por acabadas las acusaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora.
¿Qué ocurre si el deudor presenta oposición al procedimiento monitorio?
- Si la cantidad fuese menor de 6.000 euros se acaba el procedimiento monitorio para iniciar un juicio verbal. En esta situación no habrá que pagar más tasas judiciales.
- Si la cantidad es mayor a 6.000 euros se continúa el procedimiento ordinario. En este caso el demandante deberá abonar de nuevo las tasas judiciales del juicio ordinario de las que se descontará el importe ya pagado por las del proceso monitorio previo. Las tasas para un procedimiento ordinario son de 300 euros como cantidad fij y el 0,1% para las personas físicas y el 0,50%, para las jurídicas en concepto de cantidad variable.