Responsabilidad Penal del Menor: ¿Qué es? ¿Qué consecuencias tiene?

¿Qué es la responsabilidad penal del menor?

Como su nombre lo indica, la responsabilidad penal del menor existe, procede a partir de la comisión de un hecho punible y bajo ciertas condiciones, porque la edad determina la responsabilidad penal del mismo.

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Y es que en España a partir de los 18 años, cualquier persona que incurra en un delito deberá pagar condena en una cárcel, pero en el caso de los menores se establecen sanciones diferentes.

Dicha responsabilidad penal está regulada en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

El Código Penal es categórico en este sentido, cuando así lo señala en su artículo 19:

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Responsabilidad penal del menor
Anemone123 / Pixabay

¿Qué pasa con los niños que cometen delitos?

Por ejemplo, cuando un niño menor de 14 años incurre en alguna infracción o delito, sus padres o tutores asumen el pago de una sanción de tipo patrimonial.

De acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad de los Menores, los menores de 14 años serán objeto de un régimen especial de protección.

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores prevista en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.Artículo 3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores

Pero en el artículo 1.1 de esta misma Ley Orgánica, se prevé que sí son imputables los menores entre 14 a 18 años de edad, quienes deben atender a lo dispuesto ante la justicia cuando se ven incursos en un delito, aunque también están sujetos a un procedimiento especial que pueden fijar sanciones pecuniarias, económicas y la derivación a un centro correccional especial.

Para ello, existen juzgados especiales de menores y edades comprendidas de 16 a 18 años, son agravantes.

Dicho artículo textualmente reza lo siguiente:

Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.Artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores

Cabe resaltar que los jóvenes ubicados entre los 18 y menores de 21 años, también serán juzgados como los adultos, según lo establecido en el artículo 69 de Código Penal, donde se dice lo siguiente:

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga..

Pero igualmente se contemplan excepciones, de acuerdo a los procesos que rigen la denominada responsabilidad penal del menor. Esto figura claramente en el artículo 69 del Código Penal vigente.

Al mayor dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regula la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

¿Qué características deben cumplir los delitos cometidos por menores de edad?

Más que características, es común que los menores de edad cometan cierto tipo de delitos con más frecuencia, es decir, suelen tener participación en los siguientes hechos sancionables por las leyes. Veamos cuáles son los más recurrentes.

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Delitos informáticos

Los jóvenes, quizás por inmadurez o desconocimiento, suelen incurrir en delitos cometidos en las redes sociales, en internet, que van desde el llamado cyberbullying, sextorsion, fraudes, entre otros que atentan contra la privacidad de las personas, su honor y el derecho a la intimidad.

Delitos contra la propiedad

También es factible que los menores, especialmente en la edad adolescentes, se conviertan en seres disrruptivos y atenten contra la propiedad ajena vulnerando viviendas.

Por ejemplo, pueden cometer hurtos, robos o allanar ilegalmente una vivienda al querer pintar grafitis con mensajes irreverentes.

Delitos contra la seguridad vial

Son igualmente típicos en los años juveniles incurrir en delitos durante la conducción de vehículos, al hacerlo sin cumplir con la documentación exigida para ello, porque no tienen licencia de conducir, o incurriendo en exceso de velocidad, ebriedad, etc.

Delitos contra las personas

En este renglón se cuentan las agresiones físicas y verbales contra las personas, que se ven afectadas en su honor e integridad, cuando un niño o joven se violenta. Igualmente, suelen protagonizar algunos actos de violencia escolar, con maltrato, injurias, amenazas y hasta ataques armados a compañeros de clase y docentes.

¿Cuál es la pena para un menor de edad?

Cuando se define la pena y su duración en los delitos cometidos por menores de edad, el contexto en que sucede el acto y las circunstancias especiales que rodean la vida del niño o adolescente, son tomados muy en cuenta por la justicia a la hora de aplicar la llamada duración máxima de la pena.

Así las cosas, se establece lo siguiente, dependiendo de la edad:

Menores de 16 años

Pueden cumplir un máximo de dos años de condena o 100 horas de prestaciones en labores comunitarias o de beneficio social, u ocho fines de semana en este tipo de actividades de permanencia.

Mayores de 16 años

Se castigan de la misma manera que los anteriores, salvo en los casos donde se presenten hechos de violencia o intimidación, o donde la vida de las personas haya corrido serio peligro, porque el juez de la causa entonces puede dictaminar el internamiento en algún centro especializado del menor implicado, e inclusive puede aplicar medidas complementarias hasta por dos años adicionales.

Así se establece claramente en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores.

3. La duración del tiempo de medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la presente Ley. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.Artículo 9.3 de la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores

¿Cuáles medidas se aplican a los adolescentes que cometen delitos?

En la legislación especial española, una sanción contra menores de edad tiene un fin educativo, preventivo, porque se aplican medidas de acuerdo a la gravedad de la falta o el delito, con privación o no de la libertad.

Entre las medidas más importantes se encuentran:

Amonestaciones, suspensión de licencias de conducir, cumplimiento de actividades comunitarias y socio educativas, en habilitaciones totales o absolutas, libertad vigilada, atención en centros de tratamiento ambulatorio y reclusión en institutos especializados, de acuerdo a la naturaleza del delito cometido y la sentencia que lo castiga, así como convivencia especial con una familia tutora o la permanencia en un centro.

¿Qué medidas pueden tomar los jueces en relación con los menores?

Los jueces de menores pueden decretar medidas restrictivas tales como:

  1. Internamiento en régimen cerrado o en régimen semi abierto. En el primero, aunque no es posible que haga vida fuera del recinto, realiza muchas actividades variadas para que su desarrollo como ciudadano de bien sea pleno.
  2. En el régimen semi abierto, aunque residan en un centro pueden ejecutar tareas formativas, educativas y recreativas fuera de la institución.
  3. Igualmente, existe el régimen abierto, donde todo se ejecuta fuera de las paredes de la institución donde vive el menor objeto de la medida especial judicial. Y también hay tratamientos con internamiento terapéutico, donde un grupo de especialistas aborda la problemática del menor para corregir desórdenes psico-emocionales.
  4. Otras modalidades son el tratamiento ambulatorio, la permanencia de fines de semana, la convivencia con familia sustituta o tutor especial, entre otras modalidades previstas en la legislación especial sobre menores que incurren en delitos o infracciones.

¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores de edad?

Hay delitos cometidos por menores que también prescriben, fenecen.

Por ejemplo, los delitos graves contemplados en el Código Penal prescriben a los cinco años, cuando tienen una pena superior a diez años.

De la misma forma, a los tres años prescriben otros delitos igualmente graves.

En cambio, los delitos leves prescriben al año y a los tres meses prescriben las faltas.

Finalmente, cuando se trata de medidas con plazos superiores a los dos años, estas prescriben en tres años, así como las medidas restantes, salvo la amonestación, la prestación de servicios comunitarios o sociales y arrestos con tareas incluidas, prescriben al año.

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