- ¿Qué es la administración desleal? La administración desleal consiste en ocasionar un perjuicio a la persona o institución que nos ha encomendado su patrimonio, por exceso en las facultades administrativas.
- ¿Cómo se configura el delito de administración fraudulenta? Para que se configure este delito debe haber un sujeto al que se le hayan dado facultades administrativas. Por supuesto, debe existir un conjunto de bienes o derechos de contenido económico (patrimonio) cuya administración le ha sido conferida a esa persona.
- ¿En qué ley aparece la administración desleal y qué manifiesta sobre ella? Como hemos indicado antes, la administración desleal está tipificada en la LO1/2015, reformada para incluir este delito.
- ¿Qué es la apropiación indebida? La apropiación indebida es la apropiación definitiva de los bienes que les han sido conferidos a una persona en depósito, custodia o comisión, no en administración, y el autor del delito se queda con ellos, sin que haya posibilidad de recuperarlos.
- ¿Qué penas son aplicables a un delito de administración desleal? Como queda dicho, el delito de administración desleal está tipificado en el artículo 252 del Código Penal, que dice a la letra: Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno emanadas por la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
¿Qué es la administración desleal?
Ese perjuicio puede ocurrir por apropiación indebida del patrimonio o por negligencia en el manejo de los recursos, con la consecuente pérdida de valores del mismo.
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La administración del patrimonio debe ser conferida por Ley, por la autoridad o por un negocio jurídico previamente acordado entre las partes.
¿Cómo se configura el delito de administración fraudulenta?
Para que se configure este delito debe haber un sujeto al que se le hayan dado facultades administrativas. Por supuesto, debe existir un conjunto de bienes o derechos de contenido económico (patrimonio) cuya administración le ha sido conferida a esa persona.
Ese patrimonio puede ser de cualquier tipo, según la reforma del Código Penal (CP), antes de la cual solo se refería al patrimonio de una sociedad mercantil.
Este delito es relativamente nuevo, pues data de la reforma del 2015, que suprimió los delitos societarios tipificados en el 295 del Código Penal en el contexto de las personas jurídicas, y aprobó la administración fraudulenta en el artículo 252.
El administrador ha de infringir los deberes genéricos de lealtad que le han sido conferidos, y, además, haber causado un perjuicio económico al patrimonio del administrado.
No necesariamente el administrador debe tener un ánimo de lucro para que se configure el delito. Basta el dolo genérico de ser consciente del daño que ocasiona con su proceder, es decir, que sepa que expone al patrimonio a un riesgo y aun así lo haga.
Con eso queremos significar que este se trata de un delito de resultado, porque, según el ya mencionado artículo 252 del Código Penal, se debe comprobar el daño patrimonial, asociado al exceso de facultades del sujeto al que se han confiado los bienes.
Ese perjuicio puede ser por mala praxis, por negligencia o por corrupción del administrador.
Finalmente, es bueno expresar que este delito se configura aún en el caso de la administración patrimonial de un particular, con el consentimiento de este. Pues, precisamente para incluir estos casos, fue que se modificó el artículo 295 del Código Penal.
¿En qué ley aparece la administración desleal y qué manifiesta sobre ella?
Como hemos indicado antes, la administración desleal está tipificada en la LO1/2015, reformada para incluir este delito.
Desde 1995 existía este tipo entre los delitos societarios, lo cual creaba desconcierto entre los juzgadores, sobre todo por la confusión que generaba con la apropiación indebida, dos delitos sumamente parecidos que muchas veces coludían en los tribunales de justicia.
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Eso fue lo que motivó la reforma del 2015 que trajo como consecuencia el delito de administración desleal, novedoso para la fecha, el cual daba respuesta a las demandas requeridas por la doctrina y la jurisprudencia.
Así fue como el delito de administración desleal fue desligado por el legislador del ámbito societario, estableciendo una distinción más precisa con el delito de apropiación indebida, con el objetivo de proteger cualquier tipo de patrimonio, individual, social o colectivo.
Las penas para este delito fueron establecidas en los artículos 249 y 250 del Código Penal reformado, que describiremos más adelante, pero antes debemos dejar clara la diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida.
¿Qué es la apropiación indebida?
La apropiación indebida es la apropiación definitiva de los bienes que les han sido conferidos a una persona en depósito, custodia o comisión, no en administración, y el autor del delito se queda con ellos, sin que haya posibilidad de recuperarlos.
En cambio, en la administración desleal los bienes son administrados por el autor del delito, no obstante esos bienes no se pierden definitivamente, como sucede en la apropiación indebida. Esa es la diferencia entre ambos delitos.
El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código Penal de esta manera:
¿Qué penas son aplicables a un delito de administración desleal?
Como queda dicho, el delito de administración desleal está tipificado en el artículo 252 del Código Penal, que dice a la letra:
El artículo 249 contempla pena de prisión de seis meses a tres años, sobre la base de determinadas circunstancias entre las que se encuentran el monto de lo defraudado y el daño económico causado al perjudicado, los medios empleados para la comisión del hecho punible y las relaciones entre víctima y autor.
Artículo 250. Se refiere a circunstancias agravantes y aumenta la penalidad de un año a seis años y multas de seis a doce meses.
Las agravantes se refieren al hecho de que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad, vivienda o bienes de utilidad social, o bienes del patrimonio artístico, cultural, histórico o científico.
Otras agravantes son: que el daño sobrepase los 50.000 euros, que la víctima y su familia queden en mala situación, que el delito se haya cometido con abuso de las relaciones existentes entre el administrador y la víctima, y que el delito haya sido perpetrado mediante el abuso de firma de otro o mediante la sustracción de algún documento público de cualquier clase.
El delito de administración desleal será leve cuando el perjuicio económico sea menor a 400 euros, en cuyo caso se aplicará una multa de uno a tres meses.
El tiempo de prescripción es de cinco años.
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