Recurso de Apelación Penal

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  • ¿Qué es un recurso de apelación penal? El recurso de apelación penal es un mecanismo jurídico usado por las personas que se consideran agraviadas por la decisión de un Juez para que el caso sea reexaminado por un Tribunal superior.
  • ¿Qué ley regula el recurso de apelación penal? El recurso de apelación está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), artículos 222 a 232, Libro I (disposiciones generales), Título X (de los recursos contra las decisiones procesales), Capítulo I (de los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales).
  • ¿Cuándo puede emplearse un recurso de apelación penal? El recurso de apelación requiere la intervención de un abogado o de un procurador, y solo puede interponerse después del recurso de reforma, o ambos a la vez, tal cual lo estipula el artículo 222 de la LEC.
  • ¿Cuánto tarda en resolverse el recurso de apelación penal? El recurso debe interponerse ante el magistrado que dictó el auto que se quiere apelar. El tribunal competente para decidir la apelación es el que conoció la causa en juicio oral, o sea, Juzgados en lo Penal o la Audiencia Provincial.
  • ¿Cuándo se apela una sentencia penal? Un imputado apelará cuando no esté de acuerdo con la sentencia que le ha sido impuesta, o sea, la apelación está circunscrita al desacuerdo del recurrente con los términos de la sentencia.
recurso de apelación penal
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¿Qué es un recurso de apelación penal?

El recurso de apelación penal es un mecanismo jurídico usado por las personas que se consideran agraviadas por la decisión de un Juez para que el caso sea reexaminado por un Tribunal superior.

En general, la apelación es un recurso ordinario que se interpone contra toda clase de resoluciones, pero, como su nombre lo indica, la apelación penal se hace en casos de decisiones jurisdiccionales donde se presume la violación de las leyes penales.

Con este recurso se hace efectivo el principio de doble instancia, pues se presenta ante el órgano judicial que dictó la sentencia que se pretende recurrir, pero la apelación será resuelta por el órgano superior a éste.

Eso permite un nuevo examen del caso, lo que ofrece mayores garantías de acierto en los hechos, porque el juez superior que conozca el recurso analizará la resolución recurrida a fin de determinar si se cometieron errores, se violaron los principios reguladores de la valoración de las pruebas, se alteraron los hechos, y, en fin, si se violó el derecho a la defensa del procesado.

¿Qué ley regula el recurso de apelación penal?

El recurso de apelación está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), artículos 222 a 232, Libro I (disposiciones generales), Título X (de los recursos contra las decisiones procesales), Capítulo I (de los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales).

¿Cuándo puede usarse un recurso de apelación penal?

El recurso de apelación requiere la intervención de un abogado o de un procurador, y solo puede interponerse después del recurso de reforma, o ambos a la vez, tal cual lo estipula el artículo 222 de la LEC.

Artículo 222

El recurso de apelación no podrá interponerse sino posteriormente de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente por si fuere desestimado el de reforma. Artículo 222 del Código Penal

¿Cuánto tarda en resolverse el recurso de apelación penal?

El recurso debe interponerse ante el magistrado que dictó el auto que se quiere apelar. El tribunal competente para decidir la apelación es el que conoció la causa en juicio oral, o sea, Juzgados en lo Penal o la Audiencia Provincial.

El juez deberá resolver el recurso al segundo día luego de haberse entregado las copias del escrito a las partes, según contempla el mismo artículo 222.

Artículo 222

El que interpusiera el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.Artículo 222 del Código Penal

El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiere o no presentado escrito las demás partes”.

Pero en otros casos, el tiempo varía según la gravedad del proceso. Por ejemplo, en el juicio por delitos leves, el recurso podrá ser introducido cinco días posteriormente de la notificación de la sentencia del juzgado penal.

En caso de que se trate de un juicio en tribunal de jurado, la interposición del recurso se hará en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

En el procedimiento abreviado, el juez instará a las partes a presentar el recurso en diez días, cuando se harán las alegaciones correspondientes, y de cinco a diez días más tarde será dictada la sentencia.

¿Cómo se resuelve?

Según el artículo 223 de LEC el proceso continuará de la siguiente manera:

Interpuesto el recurso de apelación, el Juez lo admitirá en uno o en ambos efectos, según sea procedente.Artículo 223 de LEC

El artículo 224 señala:

Si se admitiere el recurso en ambos efectos, se mandará a remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer la apelación, y emplazar a las partes para que se personen ante éste en el término de quince o diez días, según que dicho tribunal fuere el Supremo o la Audiencia.Artículo 224 del Código Penal

En fin, en caso de ser admitido por completo, el proceso seguirá de acuerdo a la regulación procesal penal; si se admite en un solo efecto, el Juez pedirá testimonio de todos los escritos presentados; y, finalmente, si no se admitiera, quedará firme la sentencia que ha sido recurrida.

El artículo 230 se refiere a la forma como se realizará el procedimiento.

La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en las que este interviniere. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen.

El Presidente de la Audiencia o Sección que conozca de la apelación cuidará bajo su responsabilidad de que el recurso sea sustanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso a la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario en su caso, y el día de la vista.Artículo 230 del Código Penal

Artículo 232

Cuando fuere firme el auto dictado, se comunicará al juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos.Artículo 232 del Código Penal

¿Cuándo se apela una sentencia penal?

Un imputado apelará cuando no esté de acuerdo con la sentencia que le ha sido impuesta, o sea, la apelación está circunscrita al desacuerdo del recurrente con los términos de la sentencia.

Así, apelará la persona que haya sido sentenciada en el caso, buscando la revocación del fallo o su modificación, o lo hará el Ministerio Fiscal, si considera que no se han cumplido los extremos alegados por su representante, y también pueden hacerlo los abogados acusadores.

La apelación se hará en primera instancia contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, en casos de procedimiento abreviado, en procedimientos de enjuiciamiento rápido de algunos delitos, en juicios por delitos leves y en el procedimiento ante el tribunal de jurados.

Contra el recurso de apelación penal, solamente cabe el recurso de revisión o de anulación.

¿Qué requisitos debe reunir un recurso de apelación penal para ser admitido?

El recurso debe ser específico en los argumentos para alegar la violación del debido proceso en el caso, tomando en cuenta que el juez tiene a su cargo revisar el material litigioso y el pronunciamiento del tribunal de primera instancia contra el que se ha recurrido, sin reiterar el juicio de origen, sino, más bien, controlar lo que ya se ha resuelto.

En este sentido, el recurrente debe reunir pruebas concretas acerca de la forma como se han violado sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque la apelación no busca un nuevo juicio, sino un nuevo examen y, por ende, un nuevo fallo.

Si el juez considera que los argumentos no tienen consistencia, no los valorará y confirmará la sentencia recurrida.

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