- ¿Qué es una estafa procesal? En derecho, una estafa simple o propia constituye una acción delictiva que comete una persona cuando, bajo engaño y abuso de confianza, sustrae dinero y ocasiona un daño patrimonial a su víctima.
- ¿Cuándo se comete estafa procesal? Para que se produzca una estafa simple siempre ha de existir la utilización habilidosa del engaño con ánimo de lucro, a fin de que la víctima caiga en algún error que facilite las cosas, porque lo que busca el estafador es que se genere a su favor un desplazamiento patrimonial.
- ¿Qué dice la ley sobre la estafa procesal? La estafa procesal implica que se cometa una maniobra judicial que cercena el sentido de la justicia y provoca que el órgano judicial respectivo produzca una sentencia o procedimiento favorable a quien haya cometido la falta o el delito.
- ¿Cuál es la pena por una estafa procesal? En la legislación española el delito de estafa procesal aparece tipificado en el artículo 250.1.7º del Código penal, donde se lo considera un subtipo agravado con una pena que va desde uno a seis años de prisión y multas de entre seis a doce meses.
- ¿Cuáles son los tipos de estafa procesal? El delito de fraude procesal se halla inscrito dentro de los delitos contra el Patrimonio, y no contra los que se cometen en perjuicio de la administración de justicia.

¿Qué es una estafa procesal?
En el argot jurídico, una estafa simple o propia constituye una acción delictiva que comete una persona cuando, bajo engaño y abuso de confianza, sustrae dinero y ocasiona un daño patrimonial a su víctima.
Pero en el ámbito judicial, una estafa procesal guarda relación con la ausencia de justicia en un caso donde se genera corrupción judicial, por cuanto la persona interesada en torcer el curso de un proceso judicial logra que el juzgado, el juez de la causa incurra en un error, para que se emita un fallo o procedimiento que le favorezca al manipular las pruebas de un expediente.
¿Cuándo se comete estafa procesal?
Para que se produzca una estafa simple siempre ha de existir la utilización habilidosa del engaño con ánimo de lucro, a fin de que la víctima caiga en algún error que facilite las cosas, porque lo que busca el estafador es que se genere a su favor un desplazamiento patrimonial.
En el caso de la estafa procesal, la misma se configura como una modalidad agravada de la estafa convencional, porque adicional al daño que se le ha generado a la persona afectada, se agrega el atentado contra la seguridad jurídica que representa todo juez, debido a que éste se emplea como un instrumento defraudatorio más.
¿Qué dice la ley sobre la estafa procesal?
Bajo estos considerandos, la legislación española habla de estafa procesal en el artículo 250.1.7º:
7.º Se cometa estafa procesal.
Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero…Artículo 250.1.7º del Código Penal
En otras palabras, la estafa procesal implica que se cometa una maniobra judicial que cercena el sentido de la justicia y provoca que el órgano judicial respectivo produzca una sentencia o procedimiento favorable a quien haya cometido la falta o el delito.
Más específicamente, la jurisprudencia relacionada con la estafa procesal establece una concurrencia de requisitos:
- Es obligante la existencia de un engaño lo suficientemente grande como para arropar a todo el procedimiento judicial respectivo.
- Dicho engaño persigue el objetivo central de generar un error en el juez o tribunal de la causa.
- El protagonista o autor del engaño persigue que el órgano judicial correspondiente a su caso, dicte una resolución favorable a sus intereses, en perjuicio de una tercera persona.
¿Cuál es la pena por una estafa procesal?
En la legislación española el delito de estafa procesal aparece tipificado en el artículo 250.1.7º del Código penal, donde se lo considera un subtipo agravado con una pena que va desde uno a seis años de prisión y multas de entre seis a doce meses.
De la misma manera, si la estafa procesal incide sobre bienes catalogados como de primera necesidad, tales como viviendas u otros bienes de utilidad social entonces se impondrá una pena de prisión mayor, que va de cuatro a ocho años y una multa de doce a veinticuatro meses, según lo establecido en el artículo 250.2.
¿Cuál es la diferencia entre estafa procesal y estafa propia e impropia?
En la estafa procesal existe un sujeto activo que manipula pruebas y procedimientos a fin de que se produzca un fallo errado en el juez que lidera el juicio, actuación que desencadena un perjuicio de tipo económico a la contraparte en el proceso judicial, o a un tercero.
Mientras que la estafa simple o propia, significa que una persona apela al engaño habilidoso para lucrarse a costa de un tercero que resulta afectado económicamente al caer en la trampa que se ha armado en su contra.
La estafa simple está recogida en el artículo 248 de Código penal, título XIII, Capítulo VI, sección 1.
Allí se establece lo siguiente:
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- También se consideran reos de estafa:
- Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estafas previstas en este artículo.
- Los que empleando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, ejecuten operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.Artículo 248 del Código Penal
En el caso de la estafa simple, se deben cumplir los siguientes elementos:
- Debe existir un engaño suficientemente proporcional, precedente o concurrente.
- Dicho engaño provoca un error en el sujeto pasivo, quien actúa bajo un conocimiento nulo de la realidad, de los hechos, como consecuencia directa de la actuación del presunto estafador.
- Además, debe existir lo que se conoce como un acto de disposición patrimonial.
- Igualmente, es necesaria la ocurrencia de una relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio que sufre la víctima del delito.
- El sujeto activo o protagonista de la estafa, tiene que actuar bajo la motivación de un ánimo de lucro, porque su objetivo final es conseguir dinero ajeno.
¿Cuáles son los tipos de estafa procesal? Ejemplo de estafa procesal.
El delito de fraude procesal se halla inscrito dentro de los delitos contra el Patrimonio, y no contra los que se cometen en perjuicio de la administración de justicia.
El Tribunal Supremo ha establecido, de la misma forma, claras distinciones entre la estafa procesal, la propia e impropia.
Se habla de estafa procesal propia cuando el engañado es un juez. Para ello, el estafador se vale de ardides, inexactitudes, maniobras y documentos falsos en que se formula la demanda o denuncia, con el objeto de defraudar a la parte afectada, al conseguir una sentencia injusta.
En este caso, la parte afectada conoce de la falsedad, sabe la realidad verdadera pero no ha sido capaz de desmontar la maniobra judicial a través de sus representantes legales.
Para que se configure este delito agravado de estafa procesal también deben darse los siguientes elementos:
Existencia de un “engaño”, requisito fundamental que caracteriza al delito de estafa.
El autor del delito de estafa, ha de tener la intención expresa de que el órgano judicial dicte una resolución o sentencia determinada que le sea favorable a sus intereses.
Dicha intención o conducta delictiva genera un perjuicio, un daño ilícito a un tercero.
Tal es el caso de una querella judicial donde se promueven documentos falsos, a fin de que el juez emita un fallo que también será igualmente falso y que evidentemente causará un perjuicio al otro actor litigante en el juicio.
Por lo que se considera una agravante de la conducta delictiva que incide directamente sobre la sana administración de Justicia, sobre la rectitud que debe imperar en el Poder judicial, porque se suma este nuevo fraude al daño patrimonial que se ha causado a la víctima de la estafa.
La estafa procesal impropia procura la ocurrencia de un error en la contraparte que es llevada al proceso judicial donde el juez se limita a realizar un examen de las alegaciones, con la subsiguiente afectación patrimonial de la víctima, por la vía reiterada del engaño.
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