Penas Accesorias: ¿Qué son? ¿Qué Ley las regula?

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  • ¿Qué son las penas accesorias? Penas accesorias son las que dependen de la pena principal a la cual están sujetas por disposición judicial.
  • ¿Cuál es la diferencia entre las penas principales y las penas accesorias? Las penas principales son las que se aplican a la persona que cometa un delito, por el delito mismo, por ejemplo, 10 años de prisión por un homicidio, y las accesorias son el complemento, por ejemplo, la suspensión de ciertos derechos.
  • ¿Qué Ley regula las penas accesorias? Las penas accesorias son reguladas por el Código Penal (CP), Título II (de las penas), Capítulo I (de las penas, sus clases y efectos). Están tipificadas en el artículo 33.6, Sección 1 (de las penas y sus clases) y en los artículos 54 a 57, Sección 5 (de las penas accesorias).
  • ¿A qué tipo de delito se le pueden aplicar las penas accesorias? Tal como lo señalan los artículos arriba mencionados, las penas accesorias se aplican en delitos relacionados con la familia, homicidio, aborto, torturas, trata de seres humanos, delitos sexuales, inviolabilidad del hogar, contra el orden socioeconómico, y muchos otros.
Penas accesorias
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¿Qué son las penas accesorias?

Penas accesorias son las que dependen de la pena principal a la cual están sujetas por disposición judicial.

El diccionario Panhispánico del Español Jurídico define las penas accesorias de la siguiente manera:

Sanción que, sin estar expresamente establecida por la sanción penal, se impone junto con una pena principal, de la que depende, por disposición de la ley.Diccionario Panhispánico del Español Jurídico

Las penas accesorias son sanciones penales que traen como consecuencia la privación de algunos derechos de la persona sometida a juicio, junto con la pena privativa de libertad.

¿Cuál es la diferencia entre las penas principales y las penas accesorias?

Las penas principales son las que se aplican a la persona que cometa un delito, por el delito mismo, por ejemplo, 10 años de prisión por un homicidio, y las accesorias son el complemento, por ejemplo, la suspensión de ciertos derechos.

Esto quiere decir que las penas accesorias dependen de la pena principal, o sea, están subordinadas a la imposición de la pena principal.

Como explicaremos más adelante, las penas accesorias son de dos tipos: genuinas y sui generis.

Según el artículo 33.6 del Código Penal (CP), las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan otros preceptos de este Código.

¿Cuáles son las penas accesorias?

Las penas accesorias son:

  • Suspensión de cargo o empleo público.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio.
  • Prohibición de la patria potestad, si estos hechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido; prohibición de curatela, guarda o acogimiento, o cualquier otro derecho.
  • Inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o al lugar donde se cometió el delito.

¿Qué ley regula las penas accesorias?

Las penas accesorias son reguladas por el Código Penal (CP), Título II (de las penas), Capítulo I (de las penas, sus clases y efectos).

Están tipificadas en el artículo 33.6, Sección 1 (de las penas y sus clases) y en los artículos 54 a 57, Sección 5 (de las penas accesorias).

Como indicáramos arriba, en el Código Penal las penas accesorias se dividen en penas genuinas y penas sui generis.

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.Artículo 55 del Código Penal

Artículo 55

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubiesen tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.Artículo 55 del Código Penal

Las penas sui generis se aplican en el artículo 57 del Código Penal.

Artículo 57

1. Las autoridades judiciales en los delios de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno o cinco años si fuera menos grave.

En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada en forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados, se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.Artículo 57 del Código Penal

También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48 por un período que no excederá de los seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan le consideración de delitos leves.

El artículo 48 del Código Penal mencionado en el artículo 57 establece las prohibiciones a las que será sometida la persona sentenciada, que son las siguientes:

  • Prohibición de visitar el lugar donde haya cometido el delito, o de residencia de la víctima si este sitio fuera distinto.
  • Prohibición de acercarse a la víctima.
  • Prohibición de establecer comunicación por cualquier medio con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el tribunal.
  • El Juez acordará que el control de estas medidas se realice por los medios electrónicos que lo permitan.

¿A qué tipo de delito se le pueden aplicar las penas accesorias?

Tal como lo señalan los artículos arriba mencionados, las penas accesorias se aplican en delitos relacionados con la familia, homicidio, aborto, torturas, trata de seres humanos, delitos sexuales, inviolabilidad del hogar, contra el orden socioeconómico, y muchos otros.

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