- ¿Quién es un cómplice? El cómplice es la persona que colabora en la ejecución de un delito o está asociada al delito sin haber participado directamente en el hecho.
- ¿Qué pena tiene el cómplice? A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. En términos generales, esto indica que al cómplice de un delito consumado o en tentativa se le aplicará la pena inferior en grado a la prevista en el CP para el autor del mismo delito.
- ¿Qué características tiene un cómplice? Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que sirven como instrumento.
- ¿Qué tipos de cómplices hay? Complicidad principal, sin la cual el delito no podría cometerse. Complicidad necesaria, que ayuda en la perpetración del delito, pero no es imprescindible. Complicidad accesoria, que únicamente facilita la comisión del hecho punible. Complicidad correspectiva.

¿Quién es cómplice de un delito?
El cómplice es la persona que colabora en la consecución de un delito o está asociada al delito sin haber participado directamente en el hecho.
Eso quiere decir que el cómplice coopera en la ejecución delictiva con actos previos y simultáneos e incluso en la posible contribución posterior al delito.
En el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico esta figura está definida como “persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella”.
La figura legal del cómplice está establecida en todos los ordenamientos jurídicos, pero, como pueden distinguirse diferentes formas de complicidad, tiene diversos tratamientos y matices.
¿Qué pena recibe el cómplice?
La pena para el cómplice de delito está tipificada en el Código Penal (CP), Título II, “De la aplicación de las penas”, en cuyo artículo 63 se establece lo siguiente:
La pena menor obedece a que la participación del cómplice es menor a la que se le imputa al autor del delito, entre otras cosas porque su participación no ha sido fundamental para la comisión del mismo.
Lo que nos lleva al principio de estas líneas en el sentido de que el cómplice no participa directamente en el hecho, e incluso el delito puede cometerse sin que haya la participación de cómplice alguno. Esta figura puede parecerse a la del cooperador necesario, pero difiere sustancialmente en que la participación de éste es necesaria e imprescindible para la ejecución del delito.Código Penal España
Como hemos explicado, en el caso del cómplice, la contribución no es esencial para la consecución del hecho. No obstante, ha habido disparidad de criterio en algunas sentencias en torno a estos dos tipos delictivos.
Una de estas sentencias, referida a la participación de un procesado como chofer del coche usado por los autores del delito, consideró que al esperar este en el coche mientras los otros consumaban el hecho, había actuado como cómplice.
Pero otra sentencia tipificaba esta participación como cooperación necesaria, porque había sido decisiva para asegurarles a sus compañeros la salida del lugar de los hechos, previniéndoles de riesgos y peligros. Y es que el cooperador necesario es el sujeto que participa de manera consciente y dolosa en el delito.
Esa participación se refiere a la cooperación prestada en la ejecución del hecho de una forma tan decisiva que sin ella la acción criminal no habría podido llevarse a cabo.
Incluso el cooperador necesario puede ser por omisión, caso en el cual se ve envuelto el funcionario contable que, conociendo las defraudaciones cometidas por compañeros en su sitio de trabajo, se pone de acuerdo con estos para guardar silencio a cambio de una parte de las “ganancias” del hecho delictivo.
¿Qué características tiene un cómplice?
La figura del cómplice está tipificada en el Código Penal, Título II, “De las personas criminalmente responsables de delitos”, que en sus artículos 27, 28 y 29 se refieren a la autoría de delitos y a la complicidad, en los siguientes términos:
Artículo 27 del Código Penal
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 28 del Código Penal
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
- Los que inducen a otro u otros a ejecutarlo
- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Sobre la complicidad, el artículo 29 dice:
¿Cuándo no habrá pena para un cómplice?
La persona acusada de complicidad en un delito no será penada cuando el delito se cometa por medios mecánicos, a tenor de lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, que dice:
¿Cuáles son los tipos de cómplices?
La complicidad abarca diferentes tipos:
Complicidad correspectiva
Cuando en el hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes, sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.
- Complicidad principal, sin la cual el delito no podría cometerse.
- Complicidad necesaria, que ayuda en la perpetración del delito, pero no es imprescindible.
- Complicidad accesoria, que únicamente facilita la comisión del hecho punible.
Ejemplo de cómplice
Por eso, una de las cosas que debe demostrarse en autos es la clase de contribución prestada por el supuesto cómplice, la cual puede ser intelectual, psíquica, física, técnica o material.
Para establecer la complicidad, entonces, se requiere de la existencia de un vínculo o nexo de causalidad necesario entre la acción del acusado de complicidad y el resultado de la acción ejecutada por el autor o los coautores.
Debe quedar demostrado fuera de toda duda que esa contribución elevó la posibilidad de producción del hecho delictivo, garantizando el éxito de los ejecutores.
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