Delito de Insolvencia Punible: [Concepto, Elementos, Penas e Implicaciones]

Se considera  que la insolvencia se convierte en un delito cuando el deudor sometido a la presión de una deuda impagable, comete actos fraudulentos que afectan a sus acreedores. Se configura entonces una conducta punible que tiene una sanción de acuerdo a lo establecido en las leyes.

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En este caso, se encuentra regulado en el Código Penal (CP) bajo el epígrafe “de las insolvencias punibles”, en los artículos 259 a 261 bis, tras una modificación considerada necesaria por los especialistas del área, toda vez que en España se venían suscitando algunas situaciones anómalas derivadas de algunas empresas que realizaban procesos de descapitalizaciones en su patrimonio con el objetivo central de evitar pagos pendientes.

Delito de Insolvencia Punible

¿Cómo se comete el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible viene dado por una serie de elementos característicos que pueden enumerar como sigue:

1) El bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible

Se trata, según establece la doctrina, del derecho que posee todo acreedor a que sus créditos se vean satisfechos por parte del deudor, ta, y como está establecido en el Código Civil, artículo 1.911, el cual dice lo siguiente: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

“No obstante el delito de insolvencia punible no solamente se ocupa del derecho individual de las personas, empresas o administraciones a ver resarcidos sus créditos, sino también se extiende su labor al aseguramiento de un sistema de crédito sano”.

2) El objeto material de las insolvencias punibles

Indudablemente, tanto en la Doctrina como en la jurisprudencia se considera que el objeto material es juntamente todo el patrimonio del deudor, el cual debe ser integrado a la masa del concurso.

3) Naturaleza jurídica del delito

Cualquier actuación enmarcada dentro del objetivo de evitar pagar una deuda, debe reputarse como delito de insolvencia punible, a pesar de que se ha debatido ampliamente acerca de si la conducta ilícita se debe dar con la consumación o no del delito, así que se trata de un delito patrimonial o socioeconómico.

4) Sujeto activo en las insolvencias punibles

La autoría solamente se puede predicar de un sujeto con condiciones de deudor declarado en concurso, o que haya dejado de cumplir con sus obligaciones exigibles, según lo previsto en el artículo 259.1.4 del Código Penal.

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Hay dos sujetos: la persona física que no cumple con las garantías del deudor y cuya actuación se enmarca en evitar que este pueda ver satisfecho su crédito, pero también alcanza a cualquier persona física que actuando bajo mandato de otra, realiza  acciones fraudulentas para evitar ejercer un derecho de crédito.

También abarca a la llamada persona jurídica, que tienen responsabilidad penal en el delito de insolvencia punible, a través de sus administradores o liquidadores.

 5) Sujeto pasivo del delito

Corresponde al acreedor impedido de ejercer su derecho a cobrar la deuda, a consecuencia de la actuación del sujeto activo.

 6) Elemento subjetivo de delitos de insolvencia punibles

Según se ha establecido mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo, es indispensable que exista dolo en beneficio propio, para evitar la acción de cobro de las acreencias.

Hay otro elemento muy importante: es absolutamente indispensable determinar el conocimiento sobre la situación de quiebra o crisis económica en casos donde el sujeto activo es un “mal gestor”, o un mal gerente.

¿Cuáles son las conductas asociadas al delito de insolvencia punible?

En el artículo 259 del CP, se enumeran las conductas punibles asociadas a este delito, una vez que se presenta la situación de insolvencia.

  1. Ocultación, destrucción o daño ocasionado a los bienes o elementos patrimoniales de la masa del concurso.
  2. Aquellos actos de disposición realizados en ocasión de la entrega o transferencia de dinero y otros activos patrimoniales.
  3. Actividades de operaciones de venta o prestaciones de servicio, a un coste muy inferior de adquisición o producción, sin que exista justificación alguna de índole económica.
  4. Simulación de créditos de terceros o créditos ficticios.
  5. Participación en la celebración de negocios especulativos- que no se pueda justificar desde el punto de vista económico, siempre que sea contraria al llamado deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  6. Incumplimiento del deber de llevar una contabilidad rigurosa, o llevar otra contabilidad paralela o cometer irregularidades en ese proceso.
  7. Mal manejo de los libros contables y cuentas anuales de la empresa, contrariando la normativa que regula la materia mercantil, a fin de invisibilizar la situación financiera.
  8. Alteración y destrucción de la documentación empresarial que debe conservarse en todo negocio, a fin de impedir una correcta valoración de la situación financiera.
  9. Otras omisiones y acciones que se configuren como una infracción grave del manejo de los asuntos económicos, como la falta de dirigencias ajustadas a los procedimientos legales.

¿Qué penas tiene el delito de insolvencia punible?

Se establecen las siguientes penas por mandato de ley:

  • Las penas establecidas oscilan entre uno a cuatro años de prisión y multas de entre ocho a veinticuatro meses.
  • Cuando la persona comete el delito por imprudencia, el castigo que se imponga será menor, con una pena de prisión que oscila entre los seis meses a dos años o una multa de doce a veinticuatro meses, según se desprende de lo fijado en el artículo 259.3 del CP.

Pero la pena se elevará cuando se determinen los siguientes supuestos:

  1. Del perjuicio económico se produjo o puede producirse en una generalizada de personas, así como también cuando puede ponerlas en una situación económica grave.
  2. Cuando el perjuicio económico de alguno de los acreedores supere los 600.000 mil euros.
  3. Si al menos la mitad de los titulares de los créditos concursales son la hacienda Pública o la Seguridad Social.

Igualmente, se establecen en el artículo 260 del CP, otras acciones dirigidas a favorecer a uno de los acreedores sin que medie justificación alguna. Dichas conductas son:

  1. Se privilegia intencionadamente a uno de los acreedores a través de un acto de disposición patrimonial, o una acción que genera obligaciones de pago de crédito no exigible, así como también facilitar una garantía a la cual no tiene derecho, pero siempre que el deudor esté en una situación de insolvencia. Acá es indiferente que la deuda satisfecha sea legítimamente contraída, o que simplemente exista.
  2. Realizar actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinados a pagar   a uno o varios acreedores, posponiendo los derechos del resto sin que exista justificación alguna, siempre que se haga en ocasión de que se tramite o admita la solicitud del concurso.

¿Qué implica presentar datos falsos en un proceso concursal?

Cuando una persona incurre en la presentación de datos falsos relacionados con los estados contables a fin de que se declare indebidamente el procedimiento concursal, incurre en un delito de mera actividad siempre que exista una relación causal entre la falsedad de la información contable aportada y la llamada declaración jurisdiccional.

Cualquier persona con acceso pleno a un procedimiento concursal y a la legitimación que busque validar datos falsos puede estar incurso en este delito, por lo que no solamente lo comete el deudor, también un representante, un tercero o hasta un acreedor. El artículo 261 del CP textualmente reza lo siguiente:

“El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses”.

¿Qué responsabilidad tienen las personas jurídicas o sociedades mercantiles?

Justamente, en el delito de insolvencia punible puede configurarse la responsabilidad de conductas ilícitas a nivel comercial, asumidas por empresarios, administradores, comerciantes, sociedades mercantiles, pero solamente será perseguible cuando el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin que sea necesaria la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación del mismo.