Reincidencia en Código Penal

Reincidencia en Código Penal
Ichigo121212 / Pixabay

¿Qué es la reincidencia en el Derecho penal?

En lo que se conoce como responsabilidad penal del autor de un delito, la reincidencia en el mismo se configura como un agravante. Es decir, la reincidencia significa que el acusado ya ha sido declarado culpable, ya fue condenado ejecutoriamente por un delito estipulado en el mismo título del Código Penal.

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¿Cuándo se considera que hay reincidencia?

La existencia de la reincidencia en el derecho penal, está determinada por una serie de requisitos que deben configurarse, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal respectiva. Estos son los siguientes:

Primero

El culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito. Esto quiere decir que ya ha existido en su contra una condena penal firme, antes de que se le juzgue por un segundo hecho delictivo similar. Cabe destacar que la reincidencia no opera en casos donde aún no ha sido declarada firme una condena anterior y sobreviene el segundo delito.

Segundo

Existe una condena firme que antecede la comisión del segundo delito cometido por la misma persona imputada en un caso nuevo. El agravante de reincidencia implica que la sentencia anterior es declarada firme antes de que incurra en un segundo delito. Si es anterior, no es posible entonces adicionar el agravante de reincidencia penal.

Tercero

Los delitos (primero y segundo a efectos de la reincidencia) tienen que estar comprendidos en el mismo título del Código Penal vigente. De otra forma no es posible configurar la apreciación de reincidencia en el Derecho penal.

Es decir, una persona por ejemplo condenada por un delito de robo a mano armada, queda en libertad plena tras pagar su culpa, pero comete al cabo de varios años un homicidio. Como ambos delitos están delimitados en distintos títulos del Código Penal vigente, no se puede apreciar el llamado agravante de reincidencia penal.

¿Cuál es la diferencia entre reincidencia y habitualidad?

En el campo del delito o la ciencia criminalística, la habitualidad es un concepto que supone la comisión reiterada de delitos que por lo general pertenecen a un mismo orden. Y esto se produce porque existe una conducta delictiva habitual, consuetudinaria de una persona.

El delincuente habitual es aquel que mantiene un patrón conductual que irrumpe contra la sociedad hasta transformarse en una persona peligrosa, dispuesta siempre a atentar contra la propiedad y las demás personas, en franca violación de las leyes imperantes. La habitualidad implica la consumación de un patrón delictivo que se prolonga en el tiempo.

Por ejemplo, una banda de asaltantes de casas, museos o una banda especializada en atracos a mano armada en entidades bancarias. O asesinos seriales, asaltantes sexuales y otros hechos delictivos repudiables. Es lo que también se conoce como “costumbre crónica del delito”.

En cambio, la reincidencia se considera una situación fáctica que también supone la comisión de un delito pero su autor, adicionalmente, ya lleva sobre sus hombros el peso de una sentencia condenatoria firme por un delito con la misma clase de pena, que por lo tanto es anterior.

No obstante, hay que tener claro que no todo reincidente es un delincuente habitual.

¿Cuáles son los tipos de reincidencia?

De la misma manera, se han establecido dos grandes tipos de reincidencia. Veamos.

Reincidencia genérica

Sucede cuando el delincuente que comete un delito, vuelve a cometer otro delito, pero diferente, no es de la misma naturaleza, dándose entonces la presencia de dos o más delitos asociados a hechos delictivos diferentes. Desapareció del Código Penal español en la reforma hecha en 1995.

Reincidencia específica

Se configura cuando un delincuente comete un delito y después reincide, lo vuelve a repetir en un hecho distinto, lo que genera un agravante en la condena a la que se expone. Igualmente, se habla de reincidencia propia e impropia.

En la primera, se produce la situación de que el delincuente condenado por la comisión de un delito, lo repite, mientras que en la reincidencia impropia se da el caso de que bastará la existencia de una condena previa para que se incorpora como agravante el hecho de que la persona reitera su actitud delictiva con la consumación de otro delito de similares características.

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Este último es el que persiste en el denominado ordenamiento jurídico español.

¿Qué pasa cuando eres reincidente?

Significa que a la condena que le será impuesta a la persona hallada culpable de un delito se sumarán más años de castigo, dada su conducta ilegal reiterada.

La pena se determina siguiendo lo establecido en el artículo 66.1.3 del Código Penal,  donde pueden concurrir una o dos circunstancias agravantes, lo cual indica entonces que se aplicará la pena en la mitad superior de la que sea fijada en la ley para dicho delito.

En el artículo 66.1.5 se fija que en casos de agravante de reincidencia donde el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos dentro del mismo título del Código Penal, la pena que se impone será la pena superior en grado a la prevista para el delito que corresponda, donde se incluyen casos de tipo agravados como el hurto y la estafa.

Debe considerarse la gravedad del nuevo delito y las condenas previas impuestas al delincuente reincidente. Es más, en el artículo 66.1.5 del CP existe también la figura de la multirreincidencia, considerada una forma cualificada de la propia reincidencia. Es una circunstancia especial de máxima gravedad.

No se toman en cuenta antecedentes penales cancelados, o aquellos que debieron serlo, ni aquellos asociados a delitos leves.

¿En qué parte del código penal se habla de reincidencia?

En el artículo 22, sección 8ª del Código penal español se contempla lo siguiente acerca de las circunstancias que agravan la llamada responsabilidad penal de una persona sometida a juicio.

Por lo tanto, la reincidencia sucede cuando se presentan casos donde una persona comete un delito, pero ya ha sido condenada ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código Penal, es decir, debe ser de la misma naturaleza.

Además, no solamente se producen efectos de reincidencia las condenas firmes de tribunales y jueces españoles. También se incluyen las condenas firmes impuestas en otros estados pertenecientes a la Unión Europea.

La condena implícita se agrava a partir de la segunda vez que se comete un delito, porque se ha reiterado la comisión del delito, la condena implícita se agrava.

Ejemplo de reincidencia

Una persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito de robo con fuerza, siempre que no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma (si ocurre) un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones contempladas en la legislación que rige la materia.

Otro ejemplo con fechas, es quizá mucho más ilustrativo. Veamos aquí cuando no procede la reincidencia como agravante en Derecho penal.

Una persona comete un delito de robo con fuerza al irrumpir en la oficina de su jefe para forzar la caja fuerte, en fecha 12-11-2016 y es condenado por un juzgado penal con sentencia firme en fecha 15-10-2017.

La apelación interpuesta por el acusado se intentó ante la Audiencia Provincial en fecha 20-11-2017, pero se confirma la sentencia condenatoria. Y se declara la firmeza de la sentencia en fecha 15-12-2017.

Pero la persona condenada por este delito, comete un segundo robo en circunstancias similares en fecha 12-3-2017, anterior a la declaración de firmeza del primer delito cometido. Como el segundo delito se cometió antes de la firmeza de la sentencia anterior, no se puede considerar este delito como agravante de reincidencia.