Para que un contrato se formalice es importante considerar la forma, pues esta determina la perfección del mismo.
Así, si consideramos que el contrato es un acuerdo de voluntades, las partes involucradas deben manifestar su consentimiento en una forma conveniente, de modo que se obliguen, no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que correspondan.
Ahora bien, este consentimiento puede ser expresado de una forma verbal o escrita, según corresponda a la forma de cada contrato en particular.
De este modo, se pueden realizar contratos verbales, siempre y cuando, la legislación lo permita y las partes involucradas lo acepten así. Por el contrario, existen contratos que requieren formalizarse por escrito.
¿Qué necesitas saber?
¿Qué es un contrato verbal?
Este tipo de contrato tiene la misma validez ante la ley que un contrato escrito, siempre y cuando se pueda demostrar su existencia por parte de una de las partes.
Requisitos para que un contrato verbal tenga validez
El Código Civil indica que:
Así mismo, en las normas civiles se declara que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
Con base en lo anterior, en el caso específico del contrato verbal, para que este tenga validez se requiere:
Consentimiento libre de vicios entre las partes implicadas
Cuando las partes interesadas se ponen de acuerdo en cosa y precio, el contrato se formaliza.
Para que se demuestre la validez de un contrato verbal, es completamente obligatorio que dicho consentimiento aparezca reflejado de alguna manera.
Aceptación de los términos
Es decir, debe quedar claro el entendimiento y aceptación por parte de los contratantes, acerca de cómo se llevará a la práctica el contrato.
Obligaciones, derechos y consideraciones
Las partes deben entender y aceptar voluntariamente los derechos y obligaciones que dimanan del contrato.
¿Cómo se determina la validez de un contrato verbal?
El mayor problema que presentan los contratos celebrados de forma oral ocurre cuando surge un desacuerdo entre las partes.
Puede ser que una de las partes negara la existencia del contrato, o que, aunque lo reconociera, no estuviese de acuerdo con los términos convenidos. En estos casos, la parte afectada deberá demostrar de manera fehaciente que el contrato verbal ha tenido lugar.
Ahora bien, sin duda puede resultar difícil probar la existencia de un contrato verbal, pero no es imposible. La validez de un contrato verbal se puede demostrar a través de hechos o actos concluyentes.
Para esto, puede hacer uso de las siguientes alternativas:
Aportar testigos
La legislación española admite los testigos como prueba.
De este modo, se puede demostrar la existencia de un contrato si, durante su formalización, ha habido uno o más testigos presentes.
Actos
Se pueden aportar actos anteriores, posteriores o simultáneos al contrato que muestre la intención de ambas partes de realizar el contrato.
Hechos
Semejante al anterior, es necesario que estos puedan demostrar que el contrato verbal realmente se celebró.
Documentación
Se puede demostrar que un contrato verbal ha sido formalizado mediante la existencia de facturas, correos electrónicos, o cualquier otra documentación que lo demuestre.
Puntos importantes a tener en cuenta
- Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, si así lo desea.
- Cuando un contrato de trabajo se ha celebrado de manera verbal, para exigir sus derechos, el trabajador deberá probar que existe una relación laboral. En este caso, si se procedió al alta en Seguridad Social, le será fácil probar la relación laboral.
- El que no exista un contrato por escrito, no exime a ninguna de las partes al incumplimiento de las obligaciones.
- En el mismo sentido, aunque un trabajador no cuente con un contrato por escrito y, además, no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, cuenta con los mismos derechos que cualquier otro trabajador y, por tanto, puede reclamar su derechos laborales ya sea por un despido, por el impago del salario, por acoso laboral, etcétera.
- Además, en los contratos verbales no se podrá fijar un periodo de prueba. Este siempre deberá constar por escrito.
- En un contrato verbal, al igual que en un contrato escrito, es obligatorio la afiliación a la Seguridad Social.
- Se pueden celebrar contratos de manera verbal y éstos serán perfectamente válidos, excepto cuando la ley exija otra formalidad, como, por ejemplo, que se formalice por escrito, o que se haga en escritura pública.
Recomendaciones
Siempre será recomendable que todo contrato se celebre por escrito, pues resulta una forma más sencilla, en caso de imprevistos y desavenencias.
Entre otras, mencionamos algunas desventajas de los contratos verbales:
- Puede dar pie a conflictos entre las partes implicadas.
- Daños colaterales.
- Se dan pie a diferentes interpretaciones.
- Intranquilidad.
- Se estimula el incumplimiento del convenio establecido.
- Pérdida de tiempo y posible pérdida de dinero.
Buena tarde, deseo obtener modelo de carta notarial para exigir entrega de contrato escrito, gracias de antemano por vuestra atención.
CUINDENSE .