Vicio del Consentimiento

Qué es un vicio del consentimiento
Edar / Pixabay

¿Qué es un vicio del consentimiento?

Cuando en Derecho se habla de vicios de consentimiento, también se conocen como vicios de la voluntad o de los actos voluntarios, situación que se presenta cuando falla un acto jurídico determinado, trayendo como consecuencia, por ejemplo, la anulabilidad de un contrato.

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Otra definición explica que en los vicios de consentimiento hay falta predominio de la falta de voluntad sana, porque el verdadero propósito guarda relación con la intención de adulterar, anular o falsear la voluntad.

Los actos jurídicos deben ser ejecutados con total libertad, discernimiento e intención. Al fallar alguna de estas condiciones básicas, aparecerán otros elementos que atentan contra la acción del mismo, tales como:

  1. Actuar con inmadurez e insania, no con sentido común y discernimiento.
  2. Predominio de la ignorancia, es cuando se actúa con dolo.
  3. Prevalece la violencia, el fraude y la simulación.

De manera que los vicios del consentimiento son aquellos actos jurídicos que no se realizan con intención y libertad, mientras que si se actúa sin discernimiento entonces se trata de actos jurídicos inexistentes.

¿Qué ley regula los vicios del consentimiento?

La regulación de los mismos ha sido establecida a partir del artículo 1265 del Código Civil, que tajantemente indica lo siguiente:

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.Artículo 1265 del Código Civil

¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

El error en Derecho

En el ejercicio de la abogacía, se incurre en el llamado error cuando la realidad se distorsiona, ya que está signada o determinada por la ignorancia de la parte, es decir, porque no se conocen a fondo todas las circunstancias que han influido en el llamado acto concertado.

Es decir, no se valoró con exactitud la influencia ejercida por dichas circunstancias. De allí que el error ocurre bien sea por ignorancia o equivocación, pero en todo caso, representa una falsa recreación de la realidad, ya que los hechos no sucedieron así como se ha pretendido ver.

El error es una forma errada de apreciar la realidad, y tiene su raíz en la ignorancia. Quien incurre en error, cree que su representación de la realidad es correcta, cuando no ha sido así, por lo que no está consciente de las consecuencias que esto puede acarrear.

Pero el error en el ámbito del Derecho recae precisamente sobre situaciones jurídicas, por lo que se considera un vicio del consentimiento, ya que representa una ausencia de conocimiento para la voluntad de la persona, cuando se trata de error y dolo, mientras que en los casos donde no hay libertad para lo que desea la persona.

Por ejemplo:
Cuando en la celebración de una contratación, un cliente acepta una oferta determinada de un servicio bancario, financiero o a nivel de seguros, porque cree fielmente en las características y bondades que le fueron presentadas, el cual compró porque en ese momento su expectativa había sido satisfecha.

Pero cuando comenzó a usarlo, la realidad fue totalmente diferente y las características del bien o servicio resultaron muy diferentes. Esto ocasiona muy probablemente una ruptura o finalización del contrato, porque el cliente resuelve no seguir, no arriesgar su patrimonio.

En el artículo 1266 del Código Civil se especifican los elementos causantes de vicios de consentimiento, así como sigue:

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.Artículo 1266 del Código Civil

En otras palabras, la realidad negativa en el uso del servicio, bien o producto aplasta el consentimiento que dio paso a la celebración del contrato.

Pero un error no será causa de anulación de contrato, pero existen otros que igual habrían permitido la celebración del convenio, será considerado un error irrelevante y por tanto no habrá ruptura contractual.

De la misma manera, el error tiene que ser excusable, es decir, no puede ser imputado a la víctima, a la persona que lo padece.

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¿Qué es dolo en vicios del consentimiento?

El dolo ha sido muy bien caracterizado en el artículo 1269 del Código Civil español, de la siguiente manera:

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.Artículo 1269 del Código Civil

En otras palabras, el dolo existe cuando se realiza de forma consciente, premeditadamente un acto antijurídico. Por eso una persona puede ejercer presión con el propósito de que la otra le dé su consentimiento para celebrar un contrato, pero lo hace con el engaño de por medio y allí es cuando se limita la libertad de la voluntad.

La violencia en el consentimiento

Se define en el artículo 1276 del Código Civil, cuando se establece que el uso de la coacción física o la fuerza sobre el otro con la idea de lograr su consentimiento, es un vicio reprochable jurídicamente hablando. Sucede en los siguientes casos:

  1. Durante la celebración de la firma de cualquier documento por parte de una persona a quien la obligan, incluso sujetándole la mano, con uso de la fuerza.
  2. Obligar, después del uso de la fuerza y de haber provocado lesiones en la víctima, a que firme un contrato. En el caso de la fuerza se tipifican la violencia absoluta, donde se imprime tal presión o fuerza sobre la víctima, que se consigue su consentimiento viciado para celebrar una contratación que evidentemente será fácilmente anulable.
  3. También ocurre la llamada intimidación en el consentimiento, donde una de las partes del contrato provoca un temor racional en la otra, al hacerle creer que pueden correr riesgos tanto su familia como su patrimonio y hasta la vida si no acepta las condiciones del contrato, por lo que se produce una coacción moral, intimidante.

¿Cuál es la diferencia entre los vicios del consentimiento y los vicios de declaración?

En situaciones donde se presentan vicios de consentimiento, ocurre que su origen descansa sobre un vicio en la formación de voluntad, mientras que en los llamados vicios de declaración sucede que existen divergencias entre la voluntad interna y la declarada.

¿Cuánto tiempo hay para declarar que hubo vicios del consentimiento?

Existe, por mandato de ley, un plazo para intentar una acción de nulidad que busca determinar la existencia de un vicio del consentimiento.

Ese plazo tiene una duración de 4 años desde el momento en que se intenta la acción, pero hay restricciones en su legitimación que han quedado establecidas claramente en el artículo 1302 del Código Civil:

1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.

2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.

3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. 

También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.

Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a que hubiere correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación sólo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo con ello una ventaja injusta”.

Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo con el que contrataron, ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.Artículo 1302 del Código Civil

¿Qué consecuencias tienen los vicios del consentimiento?

Como lo que se persigue con los actos jurídicos incursos en vicios de consentimiento es anular la voluntad para falsear la misma con el firme propósito de adulterarla, entonces la consecuencia será la anulación del contrato, porque no ha mediado la libertad ni la intención.

Por eso estos contratos son nulos. Deben estar presentes algunos de los elementos del vicio de consentimiento según la legislación española. Como ya hemos dicho, estos son: el dolo, el error, la violencia y la intimidación.