El Contrato Laboral o de Trabajo: [Características, Tipos y Puntos Importantes]

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El contrato laboral, o de trabajo, es un elemento a tener muy en cuenta  tanto para el empresario, como para el trabajador. 

Es por eso que, para evitarnos problemas, antes de llegar a un acuerdo, debemos informarnos con detalle de cuáles son nuestros derechos y cuales nuestras obligaciones. Es importante que sepamos cuáles son las posibles consecuencias en caso de eventualidades, de manera que estemos preparados.

El primer paso para lograrlo es, por supuesto, saber a fondo en qué consisten los contratos laborales.

¿Qué es un contrato laboral?

En términos generales, un contrato laboral es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador con intereses compatibles, lo que quiere decir que de su asociación, ambas partes obtendrán beneficios.

Mediante el acuerdo, el empleado se obliga a prestar determinados servicios, a cambio de una retribución.

¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

contrato laboral o de trabajoEl contrato laboral puede formalizarse por escrito o de palabra. No obstante, es obligatorio que  sea por escrito cuando así lo exija una disposición legal. 

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Es importante observar que, de no haber contrato por escrito, el contrato se considera por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba de lo contrario.

Requisitos del contrato laboral

Pueden contratar la prestación de su trabajo:
  • Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código civil.
  • Los menores de 18 y mayores de 16 años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de quien les tenga a su cargo.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
 Se prohíbe la contratación de los menores de 16 años. 
Para que se celebre un contrato laboral es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Consentimiento voluntario de los contratantes.
  • El contrato y el objeto deberán ser ser lícitos, posibles y determinados.
  • Causa de la obligación que se establezca. Función del contrato de trabajo.

Periodo de prueba

Puede haber un periodo de pruebas, pero éste es optativo. De ser este el caso, dicho periodo de pruebas debe indicarse por escrito en el contrato y su duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o dos meses para el resto de los trabajadores.

qué es el contrato laboralAun estando en el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Además, durante dicho período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se haya acordado lo contrario.

Tipos de contrato laboral

Actualmente existen  cuatro tipos de trabajo: 

Contrato laboral indefinido

El contrato indefinido es aquel que se acuerda entre la empresa y el trabajador, sin establecer límites de tiempo en cuanto a su duración y permanece vigente hasta que la empresa o el trabajador lo rompen.

Además, a diferencia con otros tipos de contratos, no existen requisitos específicos para la empresa o el trabajador, ni para el puesto a cubrir y las prestaciones a realizar.

Las modalidades de contrato indefinido que existen son:

Jornada completa

Es aquel que establece una jornada diaria entera. La actividad que desarrolla el trabajador debe ser una de las principales de la empresa y no una tarea esporádica, ya que, en dicho caso, sí se podría establecer un  contrato por obra o servicio. 

Jornada parcial

En esta modalidad se establecen las mismas condiciones que hemos detallado en el caso anterior, aunque las horas trabajadas por el empleado se reducen a la mitad. Estas pueden repartirse por las mañanas o por las tardes, o formar parte de un horario pactado de forma específica.

Fijo discontinuo

Esta modalidad de contrato permite la contratación de un trabajador por un período indefinido, durante períodos regulares en el año. Bajo esta normativa pueden englobarse los contratos de aquellas actividades que dependen de las estaciones, de las cosechas o de la demanda del propio mercado.

Contrato laboral temporal

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

Al igual que el anterior, podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

Entre las modalidades de contrato temporal que existen podemos mencionar:

  • Por obra o servicio determinado.
  • Eventual, por circunstancias de la producción.
  • Interinidad.
  • Primer empleo joven.
  • Situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • De personas con discapacidad.
  • De trabajadores del hogar.

Diferencias entre el contrato indefinido y el contrato temporal

Entre el contrato indefinido y el temporal, no existe ninguna diferencia respecto al salario, a las cotizaciones, las vacaciones ni a los demás aspectos.

Básicamente, la diferencia entre ambos radica en la indemnización que se recibirá al finalizar el contrato. Dicho de otro modo, para el trabajador, la principal ventaja del contrato indefinido es que tiene una mayor indemnización en caso de despido.

Además, cuando se trata de un trabajador temporal, la empresa puede prescindir de él con mayor facilidad, ya que solo tiene que esperar a que el contrato finalice. Con un contrato indefinido, esto no sucede.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, por lo que el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato. Para esto, se firmará, un acuerdo para la actividad formativa.

Entre sus características específicas es que se formaliza únicamente por escrito y no podrá celebrarse a tiempo parcial.

Además, el trabajador debe tener entre 16 y 25 años. Para los trabajadores con discapacidad, sin embrago, no existe un límite de edad.

La duración mínima de este tipo de contratos es por un año, y la máxima de 3 años.

El contrato para la formación y aprendizaje también le ofrece incentivos económicos al empleador:
  • Si la contratación se celebra con un demandante de empleo, el empleador obtiene el derecho al 100% de la cuota de la Seguridad Social, durante la vigencia del contrato.
  • Además, si el contrato se transforma en indefinido, la empresa tendrá el derecho a 1500 euros al año, si el trabajador es hombre, y 1800 euros si es mujer.

Contrato en prácticas

Tiene por objeto que el trabajador obtenga práctica profesional adecuada a los estudios que ha realizado, por lo que pueden confrontar sus conocimientos con la realidad laboral y adquirir experiencia, al mismo tiempo que se adaptan a las necesidades de la empresa con la que firmen el contrato.

Por tanto, es necesario tener a personas específicas que puedan orientar al trabajador para que mejore su rendimiento.

Entre sus características específicas es que se formaliza únicamente por escrito y el salario nunca será inferior al mínimo interprofesional.

Podrá celebrarse con quienes posean un título universitario o formación profesional, siempre y cuando no excedan de 5 años desde la finalización de sus estudios.

Cuando se celebra con un menor de 30 años —35 años, si es discapacitado—, la empresa tiene derecho al 50% de la cuota de la Seguridad Social.

Diferencias entre el contrato de formación y el contrato de prácticas

Ambos,  tanto el contrato de formación y el contrato de prácticas,  son contratos formativos, pero se diferencian entre sí por ciertas características importantes:

El contrato de prácticas está dirigido a gente que cuenta con una formación  profesional, titulados o diplomados, universitarios o de formación profesional. 

Por su parte, el contrato de formación es para aquellos que no cuentan con ninguna de esas acreditaciones, pero mediante esta modalidad puedan alcanzar la formación profesional.

Otra diferencia es la jornada.

El contrato en prácticas se puede celebrar a jornada completa o parcial, mientras que el contrato de formación divide la jornada en dos: un periodo efectivo del trabajo y otro destinado a la formación del trabajador.

Así, durante el primer año, esta jornada efectiva no deberá ser superior al 75%, de modo que el empleador otorgue el tiempo restante —25%— para que el trabajador se forme. Durante el segundo año, esta jornada efectiva será de hasta el 85%, dejando el resto de tiempo para la formación del trabajador.

En cuanto a la remuneración económica, en el contrato de prácticas el salario puede ser menor al ordinario durante los primeros años, debido a la reducción del tiempo laboral efectivo. Sin embargo, nunca deberá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Puntos importantes a tener en cuenta

Siempre es necesario que se especifique por escrito y con lujo de detalle las cláusulas específicas que regularán la relación laboral, como las horas de trabajo y su distribución, así como la duración de la actividad y el salario.

Los empresarios están obligados a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de 10 días para concretarlo, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de dichos contratos, deban o no formalizarse por escrito.

Asimismo, deberán entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos celebrados por escrito.

Además,  cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas,  el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre todo lo referente a su contrato contrato y las principales condiciones que implica la prestación laboral, siempre que tales elementos no figuren en el contrato de trabajo escrito.

Aspectos esenciales de un contrato laboral

Los aspectos fundamentales de un contrato laboral son los siguientes:
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador prestará sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo deberá especificarse.
  • La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, de modo que se pueda conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de determinación.
  • Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción de contrato.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
  • El empresario debe informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación posterior de tales elementos.

Extinción del contrato de trabajo

Las causas para la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador son las siguientes:
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas válidas especificadas en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objetos del contrato.
  • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Dimisión del trabajador.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Voluntad del trabajador con causa justificada.
  • Causas objetivas legalmente procedentes.
  • Despido disciplinario.

Consulta de contratos laborales

El Servicio Público de Empleo Estatal —SEPEpermite a los trabajadores descargar en línea una relación de sus contratos y datos básicos.

El trabajador podrá pedir un periodo de fechas de inicio de una relación laboral determinada, seleccionar todos los contratos, o bien acotar la búsqueda indicando una empresa concreta y/o unos tipos de contrato determinados.

Para mayor información, en la Sede Electrónica de la SEPE: sede.sepe.gob.es

2 comentarios en «El Contrato Laboral o de Trabajo: [Características, Tipos y Puntos Importantes]»

  1. SI SE TERMINA UN CONTRATO LABORAL Y HAY BONIFICACIÓN POR MERA LIBERALIDAD, ESTAS CONTINÚAN EN EL TIEMPO, SI ESTAS DEPENDEN DE UN RESULTADO A FUTURO

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