Esto se debe, en gran medida, al desconocimiento general que hay sobre él.
Déjanos tu correo y recibe GRATIS,
18 E-MAILS en los que te explicamos:
- Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
- Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
- Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.
Por ello, en este artículo comentamos los puntos clave de este tipo de contrato.
Si un contrato a tiempo parcial incumple cualquiera de las normas que aquí mencionaremos se le considerara ilegal y el trabajador deberá denunciarlo.
¿Qué es un contrato a tiempo parcial?
Es requisito que el contrato sea por escrito y en él se especifique la jornada, así como la distribución de las horas.
Así, en el contrato a tiempo parcial, el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, siempre y cuando la cantidad de horas no iguale o exceda la jornada de trabajo que tienen los trabajadores a tiempo completo de esa misma empresa y que realizan la misma actividad.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan a tiempo completo: vacaciones retribuidas, prestaciones y permisos.
La indemnización, será en función del tiempo trabajado.
¿Cómo se formaliza?
Como ya hemos mencionado, el contrato de trabajo a tiempo parcial siempre deberá formalizarse por escrito y en él deberán figurar, con todo detalle:
- La jornada: diaria, semanal, mensual o anual.
- Su distribución a lo largo del tiempo que dure el contrato.
Si los contratos a tiempo parcial no cumplen con estas condiciones serán considerados como contratos de trabajo a tiempo completo.
El contrato a tiempo parcial puede, inicialmente, pactarse de este modo o también pactarse a partir de un contrato de trabajo a tiempo completo.
El empleador deberá entregar al trabajador una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente deberá notificarle, en el mismo lapso, las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
¿Qué tipos de contrato a tiempo parcial existen?
Los contratos a tiempo imparcial pueden ser:
Indefinidos
El contrato indefinido es aquel que se acuerda entre la empresa y el trabajador, sin establecer límites de tiempo en cuanto a su duración y permanece vigente hasta que la empresa o el trabajador lo rompen.
De duración determinada
Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Cada contrato tiene una duración máxima; una vez superada, el trabajador pasa a considerarse indefinido.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo en el contrato para la formación y el aprendizaje.
Puntos importantes que debemos tener en cuenta
Existen algunos detalles que resultan relevantes en este tipo de contratos. Tales como:
Jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Si es partida, con una única interrupción.
Horas adicionales o complementarias
En principio, hemos de distinguir la jornada ordinaria de las horas complementarias.
La jornada ordinaria es la que se especifica inicialmente en el contrato, mientras que las horas complementarias o adicionales son aquellas que, como su nombre lo indica, complementan la jornada parcial; es decir, son adicionales a las horas ordinarias pactadas en el contrato, pero nunca llegan a cubrir una jornada completa.
Por ejemplo, en un contrato de 25 horas semanales, se pueden trabajar 14 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca llegando a las 40 horas que, generalmente, se establecen como jornada completa.
Déjanos tu correo y recibe GRATIS,
18 E-MAILS en los que te explicamos:
- Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
- Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
- Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.
Esto, salvo en los casos en que en la empresa o convenio colectivo la jornada ordinaria sea otra.
Las horas complementarias se pueden realizar únicamente en dos supuestos:
Horas pactadas entre empresa y trabajador
Así mismo, para realizarlas, la jornada, en computo anual, no deberá ser inferior a 10 horas semanales.
El máximo de horas complementarias no podrá exceder el 30% de la jornada del trabajador. Los convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
Además, es importante señalar que las jornadas complementarias se pagan a valor de hora ordinaria y también cotizan a la seguridad social.
Horas adicionales voluntarias
Sólo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y, de al menos, 10 horas semanales.
No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias, aunque en convenio este porcentaje se puede elevar hasta un 30%.
No se tendrán en cuenta a la hora de computar los límites de las pactadas.
La suma de las horas adicionales, junto con las ordinarias, nunca deberá igualar o superar la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, que trabaje en esa misma empresa y que realice la misma actividad.
El trabajador puede negarse a realizar horas complementarias, se hayan pactado o no, y no podrá ser sancionado por esto.
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que firmó, dando un pre aviso de 15 días, siempre que se dé alguna de estas circunstancias:
- Que estén de por medio sus obligaciones familiares.
- Que sean incompatibles con sus necesidades formativas.
- Que el trabajador deba cumplir con otro contrato de trabajo a tiempo parcial.
Horas extraordinarias
Son aquellas que se trabajan una vez que se ha superado la jornada máxima legal, pero como los trabajadores a tiempo parcial trabajan menos horas que esta jornada máxima, no pueden realizar, de manera estricta, horas extra.
Por lo tanto, los trabajadores con contratos a tiempo parcial no deben realizar horas extraordinarias, sin importar la duración de su contrato, indefinido o de duración determinada.
Sólo podrán realizarse en aquellas circunstancias urgentes o inaplazables.Tales circunstancias deberán ser siempre ajenas a la empresa, como un siniestro, una inundación, un desastre, etcétera. Así, no se considera circunstancia de fuerza mayor una demanda elevada por parte de los clientes, tiempos de entrega urgentes, trabajadores que se encuentren de baja, etcétera.
Registro diario de la jornada
Por otro lado, el contrato de trabajo a tiempo parcial exige al empresario el cumplimiento de una serie de requisitos para llevar el control de la jornada del trabajador.
Por lo tanto, es indispensable que el empleador lleve un registro diario de la jornada que se realiza, el cual debe detallar:
- El tipo de horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias.
- La retribución a abonar.
La empresa está obligada a proporcionarle al trabajador, dicho registro junto con la nómina.
Cambio de contrato
Así mismo, el trabajador a tiempo completo tiene la oportunidad de acceder, si así le conviniera, a aquellos contratos de trabajo a tiempo parcial en los puestos que así estén establecidos en la empresa.
Como ya habíamos mencionado, el contrato a tiempo parcial puede pactarse de así desde un principio, o a partir de un contrato de trabajo a tiempo completo. Esto, siempre y cuando se cuente con la conformidad y la voluntad del trabajador, sin imposición o coacción del empleador.
En conclusión, la empresa no puede imponer al trabajador un horario parcial, si éste ya está trabajando a tiempo completo.
¿Cómo rescindir un contrato de trabajo a tiempo parcial?
El contrato a tiempo parcial se extinguirá por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el pre aviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51.
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por violencia de género.
A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Trabajo en un bar con un contrato fijo indefinido a tiempo parcial (16 h. semana–40% de la jornada) y, además cobro un subsidio por desempleo de mayores de 52 años (60%). Trabajo sábado y domingo y cobro al final de la jornada del domingo. Cada semana, mi prestación del subsidio se reduce unos 45€, luego, si no trabajo no sólo no me paga mi jefe, sino que pierdo dinero, pues el SEPE me reduce el subsidio de todas formas. A día de hoy, debido a la situación causada por la pandemia, se ha reducido mucho el trabajo y mi jefe me ha advertido que las próximas semanas no tendré que ir a trabajar, perdiendo así una gran parte de mi subsidio, además de que no cobraré nada al no trabajar. Le he comunicado a mi jefe la posibilidad de que rescinda mi contrato, hasta que haya seguridad de que pueda volver a trabajar. ¿Cómo podría rescindir mi contrato sin perder yo mi subsidio?
Hola Miguel Ángel,
La situación que describe es complicada debido a la interacción entre su empleo y su subsidio de desempleo. Sin embargo, existen algunas opciones disponibles para usted.
Una de las opciones podría ser negociar con su empleador una rescisión del contrato temporal, con la posibilidad de volver a trabajar en un futuro cercano. Esta opción le permitiría mantener su subsidio de desempleo, ya que aún estaría considerado como desempleado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión final sobre la rescisión del contrato y la continuidad del subsidio dependerá de las reglas y regulaciones del SEPE.
Otra opción podría ser solicitar una reducción de la jornada laboral, en lugar de rescindir el contrato. Esta opción podría permitirle continuar trabajando y cobrando su subsidio de desempleo, aunque en una proporción menor. Es importante también tener en cuenta que esta opción también dependerá de las regulaciones del SEPE.