Incapacidad Permanente: [Concepto, Solicitud y Grados]

  

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La incapacidad permanente se suscita cuando un trabajador se encuentra imposibilitado para continuar ejerciendo sus funciones laborales.

Se establece que esta imposibilidad puede ser total o parcial.

Esta es una condición que puede tener origen laboral o haberse generado fuera del área de trabajo, incluyendo enfermedades.

La situación es que aunque ha sido medicamente tratado y está dado de alta, sus condiciones físicas no son las apropiadas para volver a las funciones que hacía con anterioridad.

Entonces, es necesario que se avance en la solicitud de una incapacidad permanente.

  

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente ocurre cuando las condiciones de un trabajador impiden que este continúe ejerciendo sus funciones de forma normal.

Para que sea válida, los médicos tratantes deben respaldar que el mismo no tiene posibilidades de recuperarse en el mediano o largo plazo.

Además de eso, se debe seguir un procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para determinar distintos aspectos como:

  1. La validación del hecho.
  2. El o los beneficiarios de las prestaciones a cobrar.
  3. La cantidad de prestaciones asignadas.
  4. Las revisiones posteriores del caso.

Cuando se hace mención a las revisiones posteriores del caso es porque se puede generar alguna mejoría en el paciente o, más bien, un daño mayor que requiera un grado de mayor gravedad.

  

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para una incapacidad permanente?

El tiempo mínimo que se debe tener cotizado para una incapacidad permanente es de 5 años (o 1.800 días).

Este tiempo debe estar contado dentro de los 10 años inmediatos anteriores a la incapacidad temporal (en caso de existir).

Sin embargo, existen ciertas condiciones especiales que se deben conocer.

Inscrito y de alta en la Seguridad Social

La primera es que sin importar el origen de la incapacidad permanente, el trabajador debe estar inscrito y dado de alta en la Seguridad Social.

Edad para pedir la jubilación

Por otro lado, no puede tener la edad acordada para solicitar una jubilación porque, en ese caso, se procederá a otorgar esta. Ahora bien, en torno a la edad se tienen condiciones especiales.

  

Para enfermedades comunes

En este caso hay que verificar si el trabajador es mayor o menor de 31 años.

Si es menor, deberá tener por lo menos un tercio de cotizaciones aplicadas al período correspondiente entre los 16 años y el momento en que ocurrió el hecho.

Por ejemplo:
Si el trabajador tiene 23 años, serían 7 años de diferencia con respecto a sus 16. Por ende, debería tener un mínimo de 2,3 años de cotizaciones.

Si es mayor de 31 años, deberá tener un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha en que ocurrió el hecho.

Por ejemplo:
Si el trabajador tiene 40 años, lleva 20 años de diferencia con respecto a sus 20.

Un cuarto de este tiempo serían 5 años de cotizaciones.

Y, para este caso en concreto, este es el mínimo que puede tener. Es decir, sea cual sea el tiempo que genere esa cuenta, el mínimo debe ser de 5 años de cotizaciones.

  

Accidentes de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos solo es solicitada la inscripción y el alta en la Seguridad Social.

Pero, en torno al tema de las cotizaciones, no se exige ninguna cifra.

¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se puede solicitar cuando se considere que las condiciones físicas o psicológicas no son aptas para seguir ejerciendo un oficio.

Esta solicitud tiene distintas formas de elevarse para su validación:

  1. Por voluntad propia: la misma persona conversa con el médico tratante y le explica las razones que le están llevando a levantar esa solicitud a fin de que el galeno le genere el alta médica con la propuesta de incapacidad.
  2. Por el médico: en vista de las valoraciones hechas, los tratamientos propuestos y el tiempo transcurrido, el médico también puede elevar la solicitud de incapacidad.
  3. Por una gestora: se trata de un servicio privado o de Mutua de Trabajo que reconoce en la persona una condición negativa para ejercer sus funciones normales.
  4. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social: se aplica un asunto similar al anterior, donde es el propio organismo es el que reconoce en el trabajador esta realidad.

Ahora bien, sea como sea que se establezca la solicitud, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que está en la facultad para aprobarlo o no.

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Con esto, el paciente se someterá al estudio del caso y, según los resultados, se definirá el grado correspondiente para el cobro de las prestaciones.

  

¿Cuál es la pensión mínima garantizada?

La pensión mínima por incapacidad permanente será de 5.838 euros anuales para enfermedades comunes de personas sin cónyuge a cargo.

Esto corresponde a 417 euros mensuales.

El monto de estas prestaciones irá en ascenso en función a la gravedad de la incapacidad, pues en este nivel el trabajador todavía puede ejecutar algún trabajo.

De allí que la compensación sirva para completar el ingreso mensual que sea capaz de devengar.

¿Qué grados y prestaciones hay?

Los grados de incapacidad son cuatro y las prestaciones asignadas variarán en función de la gravedad y si tiene o no cónyuge en relación de dependencia.

Estos niveles se establecen del más grave al menos grave como se dice a continuación:

  

Gran invalidez

Implica que  la persona, para sus funciones cotidianas, necesita el apoyo de terceros.  Esto, como es lógico, restringe de forma absoluta sus posibilidades de seguir accionando su trabajo de forma común.

En este caso, las prestaciones son las más elevadas. No obstante, se deben tomar en cuenta las condiciones siguientes:

  1. Si existe cónyuge a cargo, el monto anual será de 17.551,80 euros.
  2. Si no hay cónyuge, la prestación anual alcanzará un monto de 14.225,40 euros.
  3. Si se tiene cónyuge pero no está a cargo del trabajador sino que genera ingresos propios, la prestación será de 13.501,60.

Incapacidad para cualquier tipo de trabajo

Establece que la persona no puede desempeñarse ni en el puesto que tenía ni en ningún otro.

En este tipo de casos, el trabajador pierde la oportunidad de seguir asignado a una responsabilidad dentro del mundo laboral.

Las prestaciones por esta condición se asignan con el método que sigue:

  1. Con cónyuge a cargo se aplican 10.970,40 euros al año.
  2. Si o se tiene cónyuge, el monto se reduce a 8.871,80 euros al año.
  3. Y si se tiene cónyuge pero no la tiene a cargo, el monto queda establecido en 8.386,00.

  

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Aquí se establece que aunque la persona no puede realizar el trabajo que cumplía de forma normal, sí que puede desempeñarse en otra área.

Aunque implica un cambio de su ambiente de trabajo y las funciones que tenía asignadas, por lo menos es capaz de mantenerse siendo productivo.

Por ejemplo:
Ocurre, por ejemplo, si se trabaja en un taller de soldadura y el trabajador pierde un miembro superior.

Después de este hecho difícilmente pueda continuar con esa responsabilidad, pero podría trabajar como ayudante o en alguna labor administrativa o de mantenimiento.

Para estos casos, la asignación anual será así:

  1. Los que tengan su cónyuge a cargo tendrán 10.970,40€.
  2. Quienes no tengan cónyuge, obtendrán 8.871,80€.
  3. Los que tengan cónyuge sin que esté a cargo, quedarán en 8.386,00€.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Busca que se continúe prestando servicios en el mismo puesto, pero con una reducción en el rendimiento que no sea menor a un 33%.

En la mayoría de los casos, este es un tipo de condición que se genera después de haber sufrido un accidente laboral.

Después del mismo, el trabajador pierde ciertas capacidades para hacer su función como era costumbre, pero puede mantenerse en el mismo puesto.

Como se puede seguir ofreciendo los servicios y obteniendo una remuneración por eso, los montos devengados anuales serán así:

  1. Con cónyuge a cargo será de 5.899,60€.
  2. Sin cónyuge será de 5.899,60€.
  3. Si se tiene cónyuge pero no está cargo será de 5.838,00€.

  

Sin lugar a dudas, estar sometido a un régimen de incapacidad permanente es una situación delicada para el trabajador y sus familiares.

Incluso las empresas se ven muy comprometidas, sobre todo en los momentos en que estos hechos se originaron por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.

Es por ello que se exige siempre el cumplimiento de las medidas de seguridad apropiadas para evitar que estas situaciones se generen.

En todo caso, lo fundamental es estar al tanto de cómo será el procedimiento a seguir para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social apruebe la condición y asigne la prestación correspondiente.

Por lo demás, quedará a consideración las posibilidades de recuperación que tenga el trabajador para, más adelante, volver a sus funciones.

Y, en caso de que esto no sea posible, ya quedará de parte de los familiares la organización que mantendrán.

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