No obstante, no se trata de un trabajo temporal. Los empleados bajo este contrato pertenecen a la plantilla de la empresa como trabajadores indefinidos, pero, a diferencia de otros trabajadores, no laboran durante todo el año.
Es un contrato de trabajo muy común en los periodos de verano o vacacionales, , como pasa en las Islas Baleares; en especial en el ámbito de la hostelería, el ocio y el turismo.
También puede encontrarse en otros sectores como el de la educación y el de la administración pública.
Si te interesa conocer más acerca de este tipo de contratos, así como los derechos y las obligaciones de los trabajadores bajo esta modalidad, en este artículo te decimos todo lo que tienes que saber sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo.
¿Qué necesitas saber?
¿Qué es el contrato fijo discontinuo?
• Que tengan carácter discontinuo.
• Que sean cíclicos y previsibles.
• Que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividades de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Características del contrato fijo discontínuo
Entre sus características principales encontramos que:
- El contrato es indefinido.
- Es único, con llamamientos sucesivos por parte de la empresa para que el empleado se presente a trabajar durante la temporada en que sus servicios son requeridos. Por lo tanto, los trabajadores bajo este modelo de contrato no trabajan todo el año, sino únicamente por temporadas.
- Al ser único, el contrato no se extingue durante el periodo de inactividad del trabajador. Por el contrario, este deberá esperar a que se le convoque para presentarse. Durante este periodo no cobrará salario alguno.
- La principal diferencia entre un contrato fijo discontinuo y un contrato eventual es que, el fijo discontinuo se conoce los meses en los que trabajador formará parte de la empresa y en un contrato eventual se contrata al trabajador por un hecho extraordinario.
¿Cuáles son las principales ventajas de este tipo de contrato?
Para las empresas el contrato fijo discontinuo resulta ventajoso, ya que, debido a su temporalidad, el empresario cuenta con una plantilla fija y trabajadores de confianza, pero a los que solo les pagará el sueldo durante los meses de mayor actividad, ahorrándose así los meses en los que el negocio no se encuentre en operaciones.
Para el trabajador, la principal ventaja es que están regulados bajo el régimen de los contratos fijos, obteniendo los mismo derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.
Además, aunque no figuran como desempleados, porque tienen un contrato vigente, sí cobran las prestaciones.
¿Cómo se formaliza el contrato de trabajo fijo discontinuo?
Cuando esto no ocurre, se da por hecho que el trabajador debe prestar sus servicios a jornada completa, a excepción de los casos en que el empleador pueda demostrar lo contrario.
Además, en el contrato debe establecerse con claridad y lujo de detalle la duración estimada de la actividad, así como la distribución de la jornada y, por supuesto, el salario.
La fecha de incorporación no tiene porqué estar definida, pero si debe quedar claro la forma y el orden de llamamiento, que es el modo en que la empresa convoca a labores al trabajador.
El orden de llamamiento se establece por el convenio colectivo. En términos generales, se suele convocar primero a los empleados con mayor antigüedad, amenos que se establezca otra cosa.
Puntos importantes a tener en cuenta
- El contrato fijo discontinuo sólo es legal si el trabajo para el que se contrata se repite de forma periódica y previsible, aunque de manera intermitente e incierta. Esto resulta relevante, ya que si el trabajo se repite con fechas ciertas, deberá regularse como trabajo indefinido a tiempo parcial.
- Entre los periodos de actividad laboral el trabajador no tiene obligación de estar disponible para la empresa. Hasta la fecha prevista para el llamamiento, puede decidir si quiere cobrar el subsidio de desempleo o si le interesa más buscar otro trabajo.
- Si decide lo primero, puede cobrar el paro durante los periodos de inactividad y detenerlo en los periodos en los que es convocado a trabajar.
- Así mismo, el trabajador puede laborar en otra empresa, siempre y cuando no incurra en competencia desleal, ni se haya firmado exclusividad.
El Llamamiento en el contrato fijo discontínuo
Si el trabajador no puede incorporarse al trabajo por causa de fuerza mayor o porque coincide con una baja, no perderá su derecho a ser llamado la siguiente temporada. De lo contrario, la incomparecencia injustificada del trabajador al llamamiento equivale a un desistimiento, es decir, da lugar a la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador.
Si la empresa no respeta el orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo, es decir, le da prioridad a un empleado con menos antigüedad, se considera que la empresa ha decidido despedir al trabajador. Por lo tanto, el trabajador podrá reclamar despido improcedente.
En este sentido, la acción de despido no debe instarse cuando el empresario procede a finiquitar la relación laboral al finalizar el periodo o campaña laboral correspondiente, sino cuando no se produce el llamamiento en la siguiente campaña.
Por otro lado, puede, darse el caso de que, por causas técnicas, organizativas, de producción, económicas o de fuerza mayor, la empresa no pueda reanudar su actividad en uno de los años correspondientes, en cuyo caso deberá tramitar un expediente de regulación de empleo o, en todo caso, un expediente de regulación temporal de empleo.
Durante los periodos en que no hay actividad, pero que la empresa requiera, por una eventualidad, contratar a otros trabajadores, no existe un derecho de prioridad de los trabajadores fijos discontinuos para cubrir esas plazas, fuera del periodo de actividad que consta en el contrato.
Buenos días. Respetan la antigüedad? , es decir, cuando el trabajador se vuelve a incorporar se sigue manteniendo la antigüedad.?
hola buenas tardes.¿la liquidacion que me han dado al finalizarla campaña,es la total si me despiden permanentemente’?gracias desde el 09del09 del 19 me han dado 800 euros
1º ¿en momento de llamamiento la empresa debe respetar la antigüedad por orden de empleados
1º ¿Puede llamar mi empresa a otro trabajador con menos de la mitad de años que yo antes que a mi para desarrollar exactamente el mismo trabajo.???
hola
voy a empezar mi cuarto verano en la empresa y hasta ahora me han hecho contratos temporales. Mi pregunta es si el empresario está obligado a hacerme un contrato fijo discontinuo y si es así a partir de cuándo está obligado a hacerlo.
Mil gracias y un saludo
Soy fijo discontinuo en un almacen de naranja, estoy contratado como cogedor, hace tres años tube una infeccion en la pierna que tubo dos años de baja, y aunque me dieron el alta , tambien me dieron un justificante como no puedo coger naranja, pues si camino mas de cincuenta metros seguidos me toca agarrarme a una pared para descansar la pierna,en esta faena es necesario andar para sacar el fruto del huerto y al ser muchas cajas por dia terminamos haciendo 20 o 30 km de media, el caso es que no puedo desempeñar la faena por la que fui contratado, si no trabajo no cobro, si pido una ayuda como mayor de 55, pues tengo 58 años, me dicen que tengo un trabajo fijo discontinuo, la empresa no me despide y si me voy yo, como tenia un trabajo y lo he dejado, tampoco tengo derecho a ayuda, aunque les enseñe el justificante del medico que dice que no puede trabajar de cogedor, en fin que no tengo ningun ingreso desde el año pasado
fijo discontinuo es lo mismo si trabajas para una empresa de trabajo temporal ett ? y porque ademas me han bajado el sueldo de 10,94 la hora a 10,02
Hola.
Soy fijo discontínuo en una ETT, como electricista de mantenimiento y ya estoy en conflicto con ellos porque el mes de enero no me lo han pagado y no contestan al teléfono ni al wassap. Sé que bloquean los números de los trabajadores para no contestar y los he denunciado para poder cobrar y por no enviarme mi copia del contrato firmada.
Naturalmente, si no me pagan menos aún me van a dar trabajo puesto que si me hicieran un “llamamiento” yo les reclamaría mi dinero y mi copia del contrato, que sé que existe porque me dieron de alta en la S.S. en su momento.
En estas circunstancias, ¿debo considerarme despedido improcedentemente? ¿Podría reclamar también por ello?
Gracias.
Hola Diego,
Primero de todo, re recomendaría llevar a cabo una consulta con uno de nuestros abogados laboralistas. Podría ser por teléfono.
Parece que estás experimentando una serie de problemas con tu empleador, incluido el impago de salarios y la falta de comunicación. En general, el impago de salarios y la falta de un contrato firmado podrían ser considerados como incumplimientos graves del contrato por parte de tu empleador. En algunos casos, esto podría justificar la consideración de un despido improcedente.
Sin embargo, para determinar si estás en una situación de despido improcedente, es importante tener en cuenta las leyes y regulaciones específicas. Un abogado o experto en derecho laboral podría asesorarte mejor sobre tus derechos y opciones legales.
Es importante que recopiles toda la documentación relevante y la evidencia de las interacciones con tu empleador, como registros de llamadas, mensajes de WhatsApp y cualquier otra comunicación. También es útil tener registros de cuándo y cómo presentaste tu denuncia. Estos documentos pueden ser útiles para respaldar tu caso en caso de que decidas emprender acciones legales.
Si necesitas una consulta, puedes llamar al 871951067 y te intentaremos atender.
Cuando se acaba el trabajo y nos mandan al paro descontinuo seguimos cotizando a la seguridad social
Hola Miguel,
Cuando un trabajador es contratado bajo una modalidad de trabajo discontinuo, como el paro descontinuo, su relación laboral no se interrumpe por completo entre los periodos de actividad y de inactividad laboral. Durante los periodos de inactividad, el trabajador no presta servicios a la empresa y no recibe un salario, pero sigue manteniendo su condición de empleado y su relación laboral con la empresa, por lo que continúa cotizando a la Seguridad Social. Esto significa que durante los periodos de inactividad, el trabajador continúa generando derecho a prestaciones y servicios de la Seguridad Social, como la asistencia sanitaria o la jubilación.
Hola Miguel Ángel,
Cuando te encuentras en situación de desempleo, en algunos países, como España, sigues cotizando a la Seguridad Social mientras recibes la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
Las cotizaciones realizadas durante el período de desempleo, aunque a menudo a una tasa menor que cuando estás trabajando, se contabilizan para el cálculo de tu futura pensión de jubilación y para cumplir con los requisitos de acceso a otras prestaciones de la Seguridad Social.