¿Qué es un recurso de queja?
Cuando en Derecho se habla del recurso de queja, se alude a la forma en que se puede impugnar un proceso, a la manera en que puede conseguirse la inadmisión de un recurso interpuesto con antelación.
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Tiene un uso limitado y concreto, porque se usa cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que es posible ejercer una apelación, infracción procesal o la casación.
Como es evidente, deben ser preparados ante el tribunal que dictó la sentencia, a fin de que este establezca si lo admite o no. En caso de ser negativo, se activa entonces el recurso de queja, por lo que se lo considera como una herramienta medial o instrumental.
Es un recurso devolutivo, porque su existencia está determinada por otro recurso que viene a ser considerado como el principal del proceso. De allí se desprende que el llamado “tribunal ad quem” debe limitarse solamente a declarar o no la admisión del recurso denegado. Nada más.
Si el recurso estuviera mal denegado, entonces el “tribunal a quo” deberá proseguir con la tramitación, por lo que el “tribunal ad quem” no se pronunciará en modo alguno sobre el fondo del asunto. No se puede interponer un recurso de queja si lo que se no se ha admitido es un recurso de reposición, ya que este no es devolutivo.
¿Cuándo es procedente el recurso de queja?
Aunque el recurso de queja es facultativo, su procedencia dependerá de aquellos casos donde el recurso de apelación es negado por la instancia correspondiente. Por lo tanto, es precioso interponerlo en el transcurso de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la apelación.
¿Cómo procede el recurso de queja?
Un recurso de queja, dependiendo del escenario jurídico, será ejercido de la misma manera en el ámbito procesal o en el administrativo. Así las cosas, tenemos los siguientes escenarios:
Ámbito procesal
En el curso de un proceso legal, el recurso de queja es una forma de impugnación ordinaria, tiene un carácter devolutivo y accesorio de otros recursos, pues procede contra la resolución en la cual se deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario o por infracción penal o en casación.
Tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución denegatoria, declare su admisión a trámite.
Ámbito administrativo
Se interpone en el tribunal que deberá conocer de un recuso de apelación o casación contra la decisión del órgano judicial inferior que ha dictado inadmisible dicho recurso. Igualmente, la finalidad de esta acción es que sea declarado admisible a trámite.
En este caso, un recurso de queja podrá ser interpuesto contra todos los autos que sean dictados por los llamados Juzgados de lo Social, o por las Salas de lo social pertenecientes a los tribunales superiores de justicia, o inclusive ante la Audiencia Nacional.
Vale destacar que con esto se puede impedir la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente, y que se resuelve por el tribunal superior.
Ámbito penal
En el Derecho penal, este recurso se ejerce como un mecanismo de impugnación que tiene carácter devolutivo, por cuanto procede contra todos aquellos autos no apelables del juez de la causa, o del juez en lo penal, contra las resoluciones en que se deniegue la admisibilidad de un recurso de apelación, así como contra la denegación por la Audiencia, a ejercer un recurso de casación.
¿Quién puede interponer el recurso de queja?
El recurso de queja está regulado en distintos cuerpos legales y lo ejerce la persona afectada por un dictamen o resolución judicial, por intermedio de sus representantes legales. Veamos cuáles son:
Ley de Enjuiciamiento Civil
Se contempla en el artículo 494 LEC, que dice lo siguiente:
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No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo
El artículo 40.4 de la respectiva Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:
Igualmente, en el artículo 85.2 se establece lo siguiente:
Igualmente, el artículo 89.4 de la misma Ley contempla que:
Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla que:
Pero también hay que considerar lo establecido en el artículo 862 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El procedimiento a seguir está establecido en tres fases:
1) Preparación
Se ejerce ante el órgano judicial que emitió la resolución que declaró la inadmisión de otro recurso.
2) Interposición
Se acude ante el órgano judicial superior al tribunal que emitió la resolución que se está impugnando con el recurso de queja.
3) Sustanciación
La situación planteada debe ser resuelta por el Tribunal superior jerárquico.
¿Qué es el recurso de queja en materia laboral?
En este caso, en el ámbito laboral, un recurso de queja podrá ser interpuesto contra todos los autos que sean dictados por los llamados Juzgados de lo Social, o por las Salas de lo social pertenecientes a los tribunales superiores de justicia, o inclusive ante la Audiencia Nacional.
Vale destacar que con esto se puede impedir la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente, y que se resuelve por el tribunal superior.
¿Qué leyes hablan del recurso de queja?
Un ejemplo simple se consigue en demandas por impago de deudas. Veamos.
Cuando una persona denominada A interpone una demanda contra otra persona llamada B, a fin de que le sea cancelada una deuda pendiente que no ha podido cobrar. En este caso se produce un fallo en primera instancia donde se dictamina que no existe ninguna deuda de B con A.
Inmediatamente, A tiene la potestad de recurrir o interponer un recurso de apelación ante un tribunal de primera instancia. Pero el tribunal inadmite el recurso, es decir, no conoce de la apelación interpuesta por A. A no se rinde y por eso interpone el recurso de queja ante ese juzgado de primera instancia.
Si es admitido el recurso de queja también será igualmente aceptado el recurso de apelación y el tribunal de apelación entonces podrá decidir nuevamente sobre la deuda que A reclama.
Pero si no se admite el recurso de queja, tampoco el de apelación será admitido y mucho menos ventilado, por lo que no será discutible lo que dictaminó el tribunal de primera instancia, al sentenciar que B no debe nada a A.