Recurso de Queja

Recurso de Queja
Mariakray / Pixabay

¿Qué es un recurso de queja?

Cuando en Derecho se habla del recurso de queja, se alude a la forma en que se puede impugnar un proceso, a la manera en que puede conseguirse la inadmisión de un recurso interpuesto con antelación.

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Es un recurso que persigue dar respuesta a la oposición, frente a resoluciones de inadmisión en el caso de recursos devolutivos, apelación y casación, dictadas por el tribunal u órgano jurisdiccional que atendió un caso y, cuya decisión, será impugnada por medio de luna apelación o casación inadmitida.

Tiene un uso limitado y concreto, porque se usa cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que es posible ejercer una apelación, infracción procesal o la casación.

Como es evidente, deben ser preparados ante el tribunal que dictó la sentencia, a fin de que este establezca si lo admite o no. En caso de ser negativo, se activa entonces el recurso de queja, por lo que se lo considera como una herramienta medial o instrumental.

Es un recurso devolutivo, porque su existencia está determinada por otro recurso que viene a ser considerado como el principal del proceso. De allí se desprende que el llamado “tribunal ad quem” debe limitarse solamente a declarar o no la admisión del recurso denegado. Nada más.

Si el recurso estuviera mal denegado, entonces el “tribunal a quo” deberá proseguir con la tramitación, por lo que el “tribunal ad quem” no se pronunciará en modo alguno sobre el fondo del asunto. No se puede interponer un recurso de queja si lo que se no se ha admitido es un recurso de reposición, ya que este no es devolutivo.

¿Cuándo es procedente el recurso de queja?

Aunque el recurso de queja es facultativo, su procedencia dependerá de aquellos casos donde el recurso de apelación es negado por la instancia correspondiente. Por lo tanto, es precioso interponerlo en el transcurso de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la apelación.

¿Cómo procede el recurso de queja?

Un recurso de queja, dependiendo del escenario jurídico, será ejercido de la misma manera en el ámbito procesal o en el administrativo. Así las cosas, tenemos los siguientes escenarios:

Ámbito procesal

En el curso de un proceso legal, el recurso de queja es una forma de impugnación ordinaria, tiene un carácter devolutivo y accesorio de otros recursos, pues procede contra la resolución en la cual se deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario o por infracción penal o en casación.

Tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución denegatoria, declare su admisión a trámite.

Ámbito administrativo

Se interpone en el tribunal que deberá conocer de un recuso de apelación o casación contra la decisión del órgano judicial inferior que ha dictado inadmisible dicho recurso. Igualmente, la finalidad de esta acción es que sea declarado admisible a trámite.

En este caso, un recurso de queja podrá ser interpuesto contra todos los autos que sean dictados por los llamados Juzgados de lo Social, o por las Salas de lo social pertenecientes a los tribunales superiores de justicia, o inclusive ante la Audiencia Nacional.

Vale destacar que con esto se puede impedir la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente, y que se resuelve por el tribunal superior.

Ámbito penal

En el Derecho penal, este recurso se ejerce como un mecanismo de impugnación que tiene carácter devolutivo, por cuanto procede contra todos aquellos autos no apelables del juez de la causa, o del juez en lo penal, contra las resoluciones en que se deniegue la admisibilidad de un recurso de apelación, así como contra la denegación por la Audiencia, a ejercer un recurso de casación.

¿Quién puede interponer el recurso de queja?

El recurso de queja está regulado en distintos cuerpos legales y lo ejerce la persona afectada por un dictamen o resolución judicial, por intermedio de sus representantes legales. Veamos cuáles son:

Ley de Enjuiciamiento Civil

Se contempla en el artículo 494 LEC, que dice lo siguiente:

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Contra los autos en que el tribunal haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo

El artículo 40.4 de la respectiva Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.Artículo 40.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Igualmente, en el artículo 85.2 se establece lo siguiente:

Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el Secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes, para que en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición. En otro caso, lo pondrá en conocimiento del Juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil.Artículo 85.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Igualmente, el artículo 89.4 de la misma Ley contempla que:

Si, aun presentando en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante un auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.Artículo 89.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla que:

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Pero también hay que considerar lo establecido en el artículo 862 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 863.Artículo 862 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal

El procedimiento a seguir está establecido en tres fases:

1) Preparación

Se ejerce ante el órgano judicial que emitió la resolución que declaró la inadmisión de otro recurso.

2) Interposición

Se acude ante el órgano judicial superior al tribunal que emitió la resolución que se está impugnando con el recurso de queja.

3) Sustanciación

La situación planteada debe ser resuelta por el Tribunal superior jerárquico.

¿Qué es el recurso de queja en materia laboral?

En este caso, en el ámbito laboral, un recurso de queja podrá ser interpuesto contra todos los autos que sean dictados por los llamados Juzgados de lo Social, o por las Salas de lo social pertenecientes a los tribunales superiores de justicia, o inclusive ante la Audiencia Nacional.

Vale destacar que con esto se puede impedir la tramitación de un recurso de suplicación o de casación unificadora u ordinaria, respectivamente, y que se resuelve por el tribunal superior.

¿Qué leyes hablan del recurso de queja?

El recurso de queja figura prácticamente en todos las leyes que regulan el funcionamiento judicial. Se incluye en la ley de enjuiciamiento Civil, en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Un ejemplo simple se consigue en demandas por impago de deudas. Veamos.

Cuando una persona denominada A interpone una demanda contra otra persona llamada B, a fin de que le sea cancelada una deuda pendiente que no ha podido cobrar. En este caso se produce un fallo en primera instancia donde se dictamina que no existe ninguna deuda de B con A.

Inmediatamente, A tiene la potestad de recurrir o interponer un recurso de apelación ante un tribunal de primera instancia. Pero el tribunal inadmite el recurso, es decir, no conoce de la apelación interpuesta por A. A no se rinde y por eso interpone el recurso de queja ante ese juzgado de primera instancia.

Si es admitido el recurso de queja también será igualmente aceptado el recurso de apelación y el tribunal de apelación entonces podrá decidir nuevamente sobre la deuda que A reclama.

Pero si no se admite el recurso de queja, tampoco el de apelación será admitido y mucho menos ventilado, por lo que no será discutible lo que dictaminó el tribunal de primera instancia, al sentenciar que B no debe nada a A.