El Recurso de Reposición: ¿Qué es? ¿Se puede recurrir?

  • ¿Qué es un recurso de suplicación? En el ámbito del derecho laboral, existe un recurso muy importante de nombre curioso: el recurso de suplicación, que puede recurrirse contra las sentencias dictadas por los llamados Juzgados de lo Social, siempre y cuando la ley lo permita porque hay casos donde no es posible hacerlo.
  • ¿Qué ley regula el recurso de suplicación? Este recurso de suplicación se encuentra descrito en el Título II (del recurso de suplicación) perteneciente a la Ley 36/2011, fecha 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social o LRJS, en los artículos 190 a 204.
  • ¿Cómo se interponen los recursos de suplicación? Cualquier recurso de suplicación ha de ser interpuesto ante la Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, porque se actúa contra las resoluciones emanadas de los Juzgados de lo Social en la circunscripción respectiva.
  • ¿Cómo es la sentencia de un recurso de suplicación? El recurso tiene sus limitaciones porque no son admitidas nuevas pruebas, a menos de que se demuestre que fue imposible la presentación de los mismos en el juicio anterior.
  • ¿Cuántas veces se puede recurrir una sentencia? El recurso en modo alguno consigue que se realice un nuevo juicio relacionado con el primer procedimiento. En modo alguno puede ocurrir, porque en realidad se trata de una revisión que tiene sus limitaciones por mandato legal.
Recurso de reposición
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¿Qué es un recurso de suplicación?

En el ámbito del derecho laboral, existe un recurso muy importante de nombre curioso: el recurso de suplicación, que puede recurrirse contra las sentencias dictadas por los llamados Juzgados de lo Social, siempre y cuando la ley lo permita porque hay casos donde no es posible hacerlo.

Se considera una vía devolutiva extraordinaria presente en aquellos casos relacionados con la llamada jurisdicción social.

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Se trata de una impugnación, bien sea la empresa o el trabajador, de aquellas resoluciones o sentencias dictadas por los juzgados de lo social que no han sido favorables a los intereses de la parte accionante.[/su_note]

Son recurribles sentencias relacionadas con despidos injustificados, reclamaciones de derecho o incapacidades permanentes, entre muchas otras, porque casi todas las sentencias pueden recurrirse.

Pero no son objeto de recurso aquellos procesos donde se sancionan faltas no tan graves, como casos de movilidad geográfica, así como modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, a menos de que sean reclamados daños y perjuicios por cantidades que superen los tres mil euros.

También se incluyen procedimientos de reducción de jornada por la llamada conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras reclamaciones de cantidad que no superen los tres mil euros.

¿Cuál es el objeto de un recurso de suplicación?

El objeto de este recurso, claramente establecido en el marco legal imperante en España en materia laboral, permite que se haga en los siguientes casos:

  • Cuando se pretenda reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de cometerse una infracción de normas o garantías a través del procedimiento que haya producido un estado de indefensión.
  • Cuando exista la necesidad de que sean revisados los hechos declarados como probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales que fueron practicadas en el transcurso del juicio.
  • Cuando se requiera realizar un examen a las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

¿Qué ley regula el recurso de suplicación?

Este recurso de suplicación se encuentra descrito en el Título II (del recurso de suplicación) perteneciente a la Ley 36/2011, fecha 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social o LRJS, en los artículos 190 a 204.

¿Cómo se interponen los recursos de suplicación?

Cualquier recurso de suplicación ha de ser interpuesto ante la Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, porque se actúa contra las resoluciones emanadas de los Juzgados de lo Social en la circunscripción respectiva.

Además, el artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contempla cuáles son las resoluciones que pueden ser contestadas con este recurso de suplicación.

Es obligatorio que el trabajador sea representado por un abogado ejerciente.

¿Cómo se anuncia un recurso de suplicación?

Es pertinente aclarar que el recurso en modo alguno consigue que se realice un nuevo juicio relacionado con el primer procedimiento. En modo alguno puede ocurrir, porque en realidad se trata de una revisión que tiene sus limitaciones por mandato legal.

Según lo indicado en el precepto 194 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la justicia social, el recurso de suplicación debe ser anunciado de la siguiente manera:

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo.

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También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.Precepto de la Ley 36/2011 del 10 de Octubre

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un recurso de suplicación?

Por disposición legal establecida en el primer apartado del artículo 201.1 de la LRJS, debe considerarse lo siguiente:

De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.Artículo 201.1 de la LRJS

En realidad, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia está en su derecho de estimar íntegra o parcialmente el recurso presentado por la parte, o desestimarlo por completo.

El tiempo que tarde en resolverse esta cuestión dependerá de cada caso en particular, pero también de cada tribunal.

En cuanto a la resolución, esta puede conocerse entre seis meses a un año.

¿Cómo es la sentencia de un recurso de suplicación?

El recurso, como ya se ha dicho, tiene sus limitaciones porque no son admitidas nuevas pruebas, a menos de que se demuestre que fue imposible la presentación de los mismos en el juicio anterior.

Lo que se puede conseguir con este recurso es un cambio en la sentencia a través de:

  1. Se consigue el cambio de los hechos probados que habían sido analizados y recogidos en la sentencia.
  2. Se puede acreditar que se aplicó de manera incorrecta la norma o jurisprudencia, por lo que es factible solicitar la repetición del procedimiento siempre que se pruebe la existencia de un error procesal que como consecuencia permita la anulación, la nulidad de las actuaciones judiciales practicadas durante el mismo.
  3. Es importante tener claro que como se trata de un recurso extraordinario, siempre las pruebas aportadas en el primer juicio, la valoración que se hicieron de las mismas, tienen un peso específico importante.
  4. Por lo que es fundamental que el recurso tenga éxito al demostrar elementos de peso que puedan cambiar el dictamen.

¿Cuántas veces se puede recurrir una sentencia?

Es pertinente aclarar que el recurso en modo alguno consigue que se realice un nuevo juicio relacionado con el primer procedimiento. En modo alguno puede ocurrir, porque en realidad se trata de una revisión que tiene sus limitaciones por mandato legal.

Se recurre una vez.

La Ley respectiva igualmente permite subsanar errores que pudieran haberse cometido en los escritos interpuestos en el recurso de suplicación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 199 de la LRJS.

Textualmente, se indica en el cuerpo legal respectivo, lo siguiente en su artículo 199:

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará autodeclarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto solamente cabe recurso de reposición.Artículo 199

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