Indemnización por Despido en un Contrato Temporal: [Tipos, Indemnización y Derechos]

El contrato temporal es aquel que se le hace a un trabajador por tiempo definido. Tiene como objetivo la realización de una actividad concreta. Es un contrato totalmente contrario al de tiempo indefinido y se da en muchos casos en las empresas españolas.

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Por ejemplo, en verano, cuando este tipo de contratos son los reyes de los próximos meses tienen como objetivo cubrir el pico de trabajo que se produce en sectores vinculados al turismo como restaurantes, hoteles, clubes, etc.

Son contratos de poca duración, tres meses, pues concluyen al caer las primeras hojas del otoño. En el contrato temporal la relación del trabajador con su empleador se podrá formalizar verbalmente o por escrito, exceptuando aquellos que tienen una duración mayor a cuatro semanas.

El contrato temporal tendrá una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. Los contratos de duración determinada, como se les define, están establecidos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Indemnización por Despido Contrato Temporal

¿Qué tipos de contrato temporal hay?

Los contratos temporales son de varios tipos:

Contrato de trabajo por obra o servicio determinado

Se realiza por escrito y durará el tiempo de la obra. Es posible que el tiempo no pueda ser determinado de inmediato, pero debe tener un límite de duración y debe ser una obra autónoma.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Tiene una duración de seis meses y atiende a circunstancias concretas de la empresa. Puede ser parcial o a tiempo completo. Tiene una duración máxima de seis meses dentro del último año, pero la ley permite una ampliación a doce meses.

Contrato de interinidad o de sustitución de otros trabajadores para cubrir un puesto temporalmente

Se trata de sustituir a un trabajador que esté de permiso, con derecho a regresar tan pronto termine dicho permiso, que puede ser por maternidad u otros supuestos. En este caso el contrato culminará cuando el trabajador sustituido se reincorpore a sus labores.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Es el que se realiza para atender circunstancias concretas de la producción de una empresa. Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo. La duración de este contrato será por el tiempo que dure la causa.

Contrato de prácticas

Mediante este se contrata a un profesional universitario o de formación de grado medio o superior o su equivalente, para realizar prácticas profesionales de acuerdo a sus estudios. Este tipo de contrato no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años, aunque se puede extender de acuerdo al convenio colectivo de la empresa.

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Contrato de formación

Para adiestrar al trabajador en su oficio, siempre y cuando este sea mayor de 18 años y menor de 21. El límite máximo son 24 años en el caso de trabajadores desempleados incorporados como alumnos de escuela taller y de oficios, exceptuando los discapacitados, que no tienen límite máximo de edad.

La duración será de seis meses a dos años, ampliables a tres años.

¿Me pueden despedir en un contrato temporal?

El trabajador temporal terminará sus funciones cuando cese el motivo de su contratación, y si la empresa quiere prescindir de sus servicios antes de eso, deberá tener una causa justificada.

Causas justificadas podrían ser faltas continuas del trabajador, mala conducta en las instalaciones de la empresa, agresión al jefe o a otros trabajadores, o simplemente incumplimiento del trabajo para el que fue contratado.

Otra causa de despido es la que ocurre cuando la empresa tiene problemas económicos o por cambios en la organización y producción. Y finalmente, podría ser despedido sin causa justificada por motivos ficticios.

¿Qué tipo de despido será?

En el caso del trabajador que ha incurrido en faltas dentro de la empresa, el empleador podrá despedirlo por medidas disciplinarias antes de que finalice el tiempo de contrato.

Si se trata de problemas económicos de la empresa, el despido es objetivo y el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de sueldo por año y no de los 12 días establecidos por ley para los casos de contrato temporal.

Si el despido es injustificado por motivo ficticio, el trabajador puede impugnar en los 20 días siguientes, y en caso de que se le conceda la razón, la empresa deberá readmitirlo, y de no hacerlo, pagarle la indemnización establecida en la ley.

¿Qué indemnización recibiré y cómo se calcula?

La indemnización establecida en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores se calcula sobre la base de 12 días por año de servicio o la que se reconozca en otros acuerdos o convenios colectivos.

Esto, cuando no haya sido el trabajador quien pidiera la baja voluntaria, o que haya sido despedido por causa justificada, en cuyos casos no habrá indemnización.

La antigüedad se establecerá por cada mes completado: En caso de que el trabajador prestara servicios por un año, la compensación se basará en el tiempo de servicio; si ha trabajado durante seis meses, le corresponderá seis días.

¿Tengo derecho a finiquito y/o vacaciones?

¡Claro que sí! Todo trabajador tiene derecho al finiquito laboral, el cual debe ser diferenciado de la indemnización.

En el finiquito están especificados los conceptos pendientes de liquidación, mientras la indemnización es una compensación a la que no necesariamente tiene derecho el trabajador en todos los casos. El finiquito debe incluir la liquidación en conceptos como el salario del mes hasta que se haya producido la finalización del contrato.

También deben constar los días de vacaciones no disfrutadas (aunque sería excepcional que en un contrato de verano den vacaciones, en otros contratos temporales sí proceden), la parte proporcional de las pagas y las horas extras realizadas por el trabajador que no hayan sido abonadas hasta ese momento.

¿Tengo derecho a paro?

Al paro tienen derecho los desempleados mediante una Certificación de Empresa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este documento lo emite la empresa al SEPE y al trabajador, dejando constancia de los motivos del cese de la relación laboral.

En el SEPE se hace un estudio de los argumentos de la empresa para poner fin al contrato, es decir, si el trabajador ha cumplido con los lineamientos establecidos en el mismo, o si, por el contrario, ha sido él quien ha pedido la baja.

El trabajador temporal tendrá derecho al paro cuando haya finalizado su contrato sin que existiera la posibilidad de reanudar la relación laboral, porque estará en situación de desempleo que es una de las causales para cobrarlo. No sucederá lo mismo cuando haya sido el trabajador quien finalizara el contrato temporal, pues en ese caso no tendrá derecho al paro.