Si me voy del trabajo, ¿tengo derecho a finiquito?

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que en cualquier circunstancia, despido o renuncia voluntaria, estos tienen derecho a finiquito de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. La ley establece que todo trabajador tiene derecho al finiquito cuando se produce la finalización de la relación laboral entre ambas partes debido a la renuncia voluntaria del trabajador.

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Claro que la renuncia voluntaria es diferente al despido, porque el trabajador está manifestando sus deseos de abandonar la empresa, por lo que de acuerdo al artículo 47 de la ley, la indemnización también es diferente, es decir, no puedes reclamar indemnización por despido cuando estás renunciando voluntariamente.

Las remuneraciones correspondientes deben ser liquidadas por la empresa en el momento de dar el finiquito al trabajador, el último día de servicio, pero en caso de que sean pagadas por transferencia puede haber un plazo de algunos días para la liquidación.

Si me voy del trabajo, ¿tengo derecho a finiquito?

¿Qué es una baja voluntaria?

La baja voluntaria es el deseo manifiesto del trabajador de terminar la relación laboral con la empresa a la cual le ha prestado servicios durante un tiempo determinado.

La palabra voluntaria indica que se trata de una decisión del trabajador, motivo por el cual este no está obligado a firmar una “baja voluntaria” en contra de su voluntad. No obstante, hay ocasiones en que el empleado incurre en renuncia voluntaria aunque no lo haya manifestado así expresamente.

Por ejemplo, cuando no va al trabajo repetidamente sin justificación, al alegar enfermedad sin presentar el parte de baja justificante; si prolonga las vacaciones sin permiso; si no se reincorpora después de una excedencia, baja laboral o sanción, y si, habiéndose negado una excedencia, de todas maneras no acude al trabajo.

En todos esos casos, el trabajador podría ver perjudicadas las remuneraciones a que tiene derecho, pero todo dependerá de la forma como la empresa tome su actitud.

También es bueno decir que muchas veces las empresas usan una serie de subterfugios para cambiar la relación laboral con el trabajador, y por eso este debe estar ojo avizor en la defensa de sus  derechos, y sobre todo en la necesidad de no firmar documentos que vayan en contra de esos derechos.

Así, se da el caso de que la empresa, con la idea de cambiar las relaciones laborales, el centro de trabajo, la constitución de otra empresa, pretende que el trabajador firme una baja voluntaria prometiéndole un alta con la modificación planteada de manera inmediata.

Si el trabajador firma corre el riesgo de que en realidad no vuelvan a contratarlo, lo mismo que sucede cuando se le pide que firme un papel en blanco, cosa que el trabajador nunca debe hacer porque esta puede ser una forma de  consentimiento para alterar sus condiciones laborales, e incluso de baja voluntaria.

Una de las cosas que debemos tener presente es que la baja voluntaria no da lugar al cobro del paro, porque al dimitir por propia voluntad no entras en la situación legal de desempleo.

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Así que en caso de que la empresa haga un planteamiento de arreglar los papeles para el cobro del paro, con la idea de hacerte firmar la baja voluntaria, en realidad está incurriendo en un fraude ante el que debes estar atento.

¿Cuánto me corresponde en el finiquito?

En caso de baja voluntaria, el trabajador debe escribir una carta a la empresa anunciando el deseo de terminar la relación laboral (no necesariamente debe explicar los motivos de la renuncia) y el momento preciso en que tal renuncia se hará afectiva.

Este punto sí es importante, porque el trabajador debe hacer un preaviso de 15 días (o más, dependiendo del contrato colectivo). En caso contrario se le podrán descontar esos días de la remuneración final por abandono del cargo sin causa justificada.

Una vez acogida la solicitud, la empresa procederá a cancelar las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima por antigüedad, esta última solo cuando la relación laboral se haya extendido por quince años que se contabilizarán a 12 días por año trabajado.

Además se debe pagar el salario proporcional del mes en curso, y, sobre la base del contrato colectivo, se deben incluir los pagos proporcionales de las prestaciones sociales (bonos, vales de despensa, comisiones, caja de ahorro y utilidades).

¿Qué puntos importantes debo revisar en el finiquito?

A la hora del finiquito el trabajador debe hacer un recuento del tiempo en que ha sostenido la relación con la empresa para que sus derechos sean respetados  en el cobro de sus prestaciones sociales.

Por eso debe tener a mano la información sobre las fechas de ingreso y de baja, el salario diario que ha percibido (tomando como base los recibos de nómina) y la cantidad de días trabajados, días pendientes de vacaciones, porcentaje de prima vacacional y días de aguinaldo.

En el cálculo del finiquito, es menester hacer una serie de operaciones matemáticas, como, por ejemplo, multiplicar los días laborados no pagados por el sueldo diario. También debe calcular el aguinaldo, lo que hará multiplicando su salario diario por los días de aguinaldo que le dé la empresa.

Luego debe dividir este resultado entre 365 (días del año) y multiplicarlos por los días del año en curso trabajados. Sumando todos esos montos, podrá tener una idea del valor del finiquito que le corresponderá.

Como puede verse, este proceso resulta harto  complicado para el trabajador, así que lo recomendable sería que se asesorara con la dirigencia de su sindicato o con un profesional del Derecho, a fin de preservar sus intereses en la forma correcta.

¿Qué hay de las vacaciones?

En cualquier circunstancia en que haya finalizado la relación laboral, los días acumulados de vacaciones deben formar parte del finiquito. Las vacaciones anuales se acumularán en función de los días trabajados, con un mínimo establecido por ley de 30 días, incluidos domingos y festivos.

Por supuesto, esto será así sin tomar en cuenta los beneficios de los contratos colectivos que puedan mejorar el disfrute anual de las vacaciones en cuanto al número de  días o los emolumentos que percibirán los trabajadores.

Como la remuneración de las vacaciones está en función de las horas trabajadas, será mayor la de los trabajadores a jornada completa que la de aquellos que laboran en forma parcial.

En cualquier caso, a la hora de la baja voluntaria, las vacaciones no disfrutadas son parte del pago del finiquito a percibir por el trabajador. Finalmente, del dinero correspondiente al trabajador se descontará el pago del Impuesto Sobre la Renta y de la Seguridad Social, además de los préstamos que consten en nómina.