Derecho a Paro: ¿Qué es y Cuándo tengo Derecho a Paro?

El derecho a paro, también conocido como prestación por desempleo, es una suma de dinero que percibe un trabajador cuando está en esta situación.

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Se dice que es un derecho porque el trabajador, durante su tiempo de productividad, ha hecho los pagos correspondientes a prever estos momentos.[/su_note]

En nuestro país, también existe el subsidio por desempleo que no tiene carácter contributivo, por lo que su única similitud es que la persona debe estar en paro.

Para ambos casos hay que cumplir una serie específica de requisitos que debes de conocer antes de tener que enfrentarte a una situación de estas.

Así que ponte cómodo y descubre toda la información que necesitas sobre el derecho al paro 🙂

¿Qué es el derecho a paro?

El derecho a paro es una contribución de carácter contributiva que se le ofrece a una persona que ha tenido que parar de trabajar por algún motivo.

Esto quiere decir que para formar parte del grupo que recibe este dinero es necesario  cumplir con ciertos requisitos. 

El primero de ellos es estar inscrito en el Seguro Social y haber formado parte de una plantilla activa de trabajo durante algún tiempo.

Además, hace falta haber hecho las contribuciones por un mínimo fijado en la normativa al respecto.

¿Quién tiene derecho a paro y cómo sé si yo lo tengo?

El derecho a paro deberían de tenerlo todos los trabajadores, pero para ello deben cumplir con ciertos requerimientos que se describen a continuación:

  1. Estar afiliado en el Seguro Social y, evidentemente, haber sido dado de alta.
  2. Cotizar a través de cualquiera de los sistemas que están disponibles para casos de desempleo.
  3. Tener cotizaciones durante un año ininterrumpido.
  4. Que la relación laboral haya terminado por despido, finalización del contrato laboral, reducción del salario (para saber más consulta: derecho laboral).
  5. No tener la edad la edad suficiente para cobrar jubilación.

Ahora bien, si cumples uno de estos requisitos la prestación por desempleo puede ser disfrutada.

H

ay que advertir, sin embargo, que cuando el trabajador se retira por voluntad propia este derecho no le corresponde.

Si deseas saber si lo tienes, evalúa tus contribuciones al Seguro Social y fija posición con respecto a los demás puntos necesarios.

También es es interesante buscar asesoría en la materia que te puedan guiar en este camino que a veces suele ser un poco complicado.

¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar prestación por desempleo?

El tiempo mínimo para cotizar y cobrar una prestación por desempleo es de un año ininterrumpido.

Hay que considerar que a mayor cantidad de tiempo cotizado el promedio de días que existirá como derecho de cobro aumentará.

Por ejemplo:
Esto quiere decir que si has cotizado, por ejemplo cuatro años, tendrás muchos más días de cobro de prestación por desempleo que los que han cotizado un año.

¿Quién paga la prestación por desempleo?

El pago de la prestación por desempleo lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para poder recibir este cobro es necesario hacer la solicitud a través del SEPE (de forma presencial o electrónica) o en las oficinas de registro público.

 Esto se agiliza a través de una planilla ya establecida  donde los datos son los personales, el código de la cuenta bancaria y la cantidad de hijos a cargo.

Lo más importante en este punto es cuidar los plazos para presentar la solicitud.  El mismo no debe exceder los 15 días hábiles posteriores a la salida del trabajo. 

En este período no se incluyen los días de vacaciones si es que se ha notificado el despido durante los mismos.

El caso es que si el paro se solicita después de este período, solo se hará una reducción en la cantidad de días que se hayan tomado de más.

¿Qué cantidad puedo recibir en el desempleo?

La cantidad de dinero a recibir por este concepto variará según el cálculo aplicable a cada caso.

Lo primero es saber que para este cobro se toma en consideración  el salario que se haya percibido en los últimos 6 meses. 

Entonces, el asunto consistirá en seguir el procedimiento mencionado a continuación:

  1. Sumar todas las cotizaciones por desempleo de ese período.
  2. El resultado se deberá dividir entre 180 y esta cantidad será el monto que se debería devengar por día.
  3. Para conocer la totalidad mensual, bastará por multiplicar por 30 días.
  4. Ahora bien, hay que considerar que esta es una base de cálculo y no el monto total a percibir, pues este se fija de acuerdo a dos condiciones:
  5. Se cobrará el 70% que resulte del cálculo anterior los 6 primeros meses que dure el paro.
  6. A partir del séptimo mes, se reducirá el cobro a un 50%.

Puntos importantes:
  • Hay que considerar que para este fin el pago de las horas extraordinarias percibidas durante ese período no son tomadas en cuenta.
  • Un beneficiario de prestación por desempleo también podrá obtener una cuantía en relación a los hijos menores de 26 años que estén a su cargo.
  • Vale la pena destacar que los hijos mayores no podrán tener rentas de ingreso superiores a los 665 euros y deben vivir con el beneficiario del paro.
  • También aplica para hijos mayores a esta edad tope cuando los mismos tengan una discapacidad superior al 33%.

Esta cuantía tendrá cantidades mínimas y máximas reflejados así:

  1. Para personas sin hijos: el monto mínimo será de 501,98 euros y el máximo será de 1.098,09 euros.
  2. Para personas con 1 hijo: el mínimo será de 671,40 euros y el máximo de 1.254,96 euros.
  3. Para personas con 2 hijos o más: la cuantía mínima será de 671,40 euros y la máxima será de 1.411,83 euros.

¿Qué porcentaje de sueldo se suele cobrar en el paro?

El porcentaje aplicable para el cobro de la prestación por desempleo se realiza de dos formas:

  • Los primeros seis meses del estado de paro se cobra el 70% de la base reguladora.
  • De los seis meses en adelante, el pago correspondiente se verá reducido para llegar a cobrar un 50%.

Si deseas conocer la forma de cálculo respectiva para esta base reguladora, te recomendamos revisar la pregunta de ¿Qué cantidad puedo recibir?

Por ejemplo:

Imagina que en los 2 primeros meses antes del paro tenías un sueldo de 1500 euros.

Los 4 meses siguientes fue de 1700 euros por un ajuste derivado de una nueva responsabilidad (puede ser un ascenso).

Pues bien, la suma de esos 6 meses será de 9800 euros, entre 180 días, dará un total de 54,44 euros diarios. Quiere decir que el monto a devengar los primeros seis meses de paro (70%) será de 38,11 euros diarios. Y a partir del séptimo mes (50%) será de 27,22 euros diarios.

¿Cómo sé cuál es mi base de cotización?

Ya que se ha culminado la fase anterior, hay que conocer también que aún a los pagos de prestación por desempleo le son aplicadas ciertas deducciones.

La primera es que las cotizaciones por concepto de jubilación, muerte, invalidez, supervivencia, maternidad, incapacidad temporal, entre otros seguirán contando.

Por ende, lo que se aporta a la Seguridad Social se mantendrá vigente y será descontado de ese monto ya calculado.

Como ya no se tiene empleador, lo que ocurre es que el monto por aporte de empresa lo asume el SEPE. Por este concepto, la retención de IRPF será de 4,7%.

¿Cuántos días de paro al año tengo por día trabajado?

Los días de paro a los que tiene derecho una persona varían en función a la cantidad de días que han sido efectivamente trabajados.

Lo mínimo que establece la normativa para hacer uso de este derecho es de  360 días ininterrumpidos,  con los que se obtendrá el  período mínimo de paro que es 4 meses. 

De esta forma, a medida que se va aumentando el tiempo de duración del servicio, los días de paro harán lo propio.

Así, se evidenciará lo siguiente:

Días trabajados y cotizados

Derecho a paro

De 360 hasta 539 días

120 días (4 meses)

De 540 hasta 719 días

180 días (6 meses)

De 720 hasta 899 días

240 días (8 meses)

De 900 hasta 1.079 días

300 días (10 meses)

De 1.080 hasta 1.259 días

360 días (12 meses o un año)

De 1.260 hasta 1.439 días

420 días (1 año y 2 meses)

De 1.440 hasta 1.619 días

480 días (1 año y 4 meses)

De 1.620 hasta 1.799 días

540 días (1 año y medio)

De 1.800 hasta 1.979 días

600 días (1 año y 8 meses)

De 1.980 hasta 2.159 días

660 días (1 año y 10 meses)

De 2.160 y más

720 días (2 años y es el máximo)

Vale la pena hacer la salvedad de que una persona que haya cobrado el paro en los últimos 6 años, empezará su conteo nuevamente.

Quiere decir que estos cómputos aplican en base a cada ciclo. No se puede hacer el disfrute y “guardar” lo que haya quedado.

¿Quién tiene derecho a recibir el subsidio familiar?

Los subsidios familiares por desempleo son modalidades que aplican a personas que no pueden gozar de la prestación por paro.

Los principales requisitos para acceder a él son la validación formal del paro y el demostrar que no se tienen ingresos mínimos.

Este subsidio lo podrán aprovechar personas que estén en una de estas situaciones:

  1. Que haya culminado el tiempo de prestación por paro cuyo período máximo es de 720 días.
  2. Que no se tengan el mínimo de cotizaciones que hacen falta para ser beneficiarios de la prestación por desempleo.
  3. Que sea mayor a 55 años y no cobre jubilación.
  4. Que se haya tenido una situación de vida especial como: haber trabajado en el extranjero, haber sido privado de libertad o mejora después de un estado de invalidez.

En cuanto al monto otorgado en este subsidio, se expone que el mismo será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

¿Cuánto puede cobrar un autónomo en el paro?

A partir del año 2013 se validó el derecho de los trabajadores autónomos para percibir el beneficio en caso de entrar en paro.

Ahora bien, en estos casos no existe patrono, por lo que se tomará en consideración  cuando exista un motivo de causa mayor que impida continuar la función. 

Dentro de estos motivos pueden contar elementos de índole técnico, administrativo, económico, etc.

Tal y como ocurre en el caso de trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no podrán prestar servicio en otro lugar al mismo tiempo que reciban esta prestación.  Es importante también aclarar  que para recibir este beneficio, el autónomo deberá tener cotizaciones por contingencias profesionales y por desempleo.

En el caso del cálculo, este será de un 70% sobre la base que vendrá contemplada por los ingresos en los últimos 12 meses.

Otro hecho curioso con respecto a los autónomos es que juega un papel fundamental en la medición del tiempo de disfrute del paro la edad.  La regla fija un horizonte en los 60 años,  donde al ser menor de esta edad el tiempo de disfrute de paro es menor que al ser mayor de 60.

Por ejemplo:
Por ejemplo, cuando el autónomo ha cotizado entre 36 y 42 meses tiene derecho a 6 meses de paro si es menor de 60 años y a 10 meses si es mayor.

Disponer del derecho a paro es un beneficio de muy alto valor para los trabajadores de nuestro país.

Es un hecho que no tenemos asegurado el lugar de trabajo en ninguna empresa, aunque ya tengamos un cómputo muy antiguo. Las evidencias de esto se han dado en las crisis económicas de los últimos años.

A nadie le gusta estar en paro porque se pone en riesgo la tranquilidad económica de la familia.

No obstante, tener esta prestación por desempleo ha sido un apoyo muy importante a lo largo de su historia.

Por esta razón, es importante estar al día en materia de pago de cotizaciones mientras se esté activo en el trabajo.

Una buena estrategia es hacer revisiones periódicas del estatus ante el Seguro Social para evitar inconvenientes.

Y si tienes alguna duda más con respecto a este tema, no dudes en consultarnos.

¡Hasta la próxima!

4 comentarios en «Derecho a Paro: ¿Qué es y Cuándo tengo Derecho a Paro?»

  1. Buenos días, me ofrece un trabajo un primo, tendría derecho a paro una vez que se termine la relación laboral? Teniendo lis días correspondientes para tener eses derecho.
    Graciad

  2. HE TRABAJADO 6 MESES CONSECUTIVOS Y ME HAN DESPEDIDO DE MANERA TEMPORAL POR NO EXISTIR CONTENIDO DE TRABAJO EN ESTE TIEMPO. TENGO DERECHO A SOLICITAR LA PROTECCION POR DESEMPLEO?

  3. Hola,

    Sí, en España, si ha trabajado durante 6 meses consecutivos y ha sido despedido temporalmente por falta de trabajo, tiene derecho a solicitar la protección por desempleo. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y no haber renunciado al empleo voluntariamente. Además, es posible que haya que cumplir un período de carencia antes de poder solicitar la protección.

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