El régimen de empleados del hogar se refiere al trabajo doméstico, limpieza, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños, cuidado de ancianos, de enfermos, etc. Se trata de una labor que realizan las mujeres en un 90%, pero en la actualidad hay hombres que también las hacen.
El régimen legal de los empleados de hogar está estipulado en el RDL 29/2012, que regula cómo se han de efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social. Sea cual sea el número de horas que trabaje, el empleado del hogar tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. No podrá hacerlo si no cumple este requisito.
Aspectos relacionados con la cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar en el 2020
En el 2020 el salario mínimo ha sido aumentado 5, 5% respecto al del año anterior. La cotización de las empleadas del hogar corre por parte del empleado y el empleador, pero la mayor parte le corresponde a este.
Por contingencias comunes será del 28, 3%, correspondiéndole al empleador el pago del 23, 60% y al empleado el resto, es decir, 7,40%. Por contingencias profesionales será del 1.5% y correrá toda a cargo del empleador.
Cuando se trate de familia numerosa habrá reducción del 45% siempre que se presente libro de familia, certificado o cartilla. La cotización por contingencias comunes será determinada en función de la retribución mensual que perciban los empleados del hogar.
Esa cotización se verá incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el trabajador. En el régimen de empleados del hogar no se cotiza por desempleo porque el trabajador no tiene derecho a paro.
¿Cuál es el salario mínimo?
El trabajo por horas se contabiliza cuando se realiza durante menos de 120 días al año. En tal caso el precio mínimo de la hora trabajada será de 7,43 euros, incluido en ello las pagas a que tiene derecho el empleado, y las vacaciones.
Si el trabajo es de 120 días o más la paga debe ser similar al Salario Mínimo Interprofesional, independientemente de que sea a jornada completa de 40 horas semanales, o jornada menor.
El salario mínimo, si es por días, es de 31,66 euros/días; y si es por mes, de 950 euros/mes. El SMI de 2020 se reguló en febrero, retroactivo hasta el 31 de diciembre. El empleador no tiene por qué retener el IRPF en el salario. Los aumentos de salario serán de mutuo acuerdo, nunca por debajo del SMI.
¿Cuántas pagas debe recibir?
Ese salario anual se completará gracias a dos pagos extraordinarios que el empleador deberá hacer por ley los meses de junio y diciembre aunque podrá acordarse con el empleado a hacerlo en otro momento, o prorratearlos si ambos lo consideran conveniente.
La multiplicación de 950 euros por 12 meses de 11.400 euros al año, de manera que para completar los 13.300 euros, el empleador deberá aportar dos pagos extras por un total de 1.900 euros.
Claro que si ha agregado el pago extraordinario al salario mensual, no tendrá que hacerlo mediante las pagas extras. Puede ocurrir también que el salario pactado entre ambos sea igual o superior a los 13.300 euros anuales, en cuyo caso ya estará saldado el asunto. En ese caso el salario será de 1.108, 33 euros al mes en 12 pagas.
¿Tiene derecho a vacaciones?
Si no hay acuerdo entre las partes, 15 días los decidirá el empleador y 15 días el trabajador. El empleador tampoco deberá cancelar ningún emolumento por vacaciones porque estas están registradas en la paga mensual del trabajador.