El alta voluntaria es el parte que emite el médico del servicio público de salud a petición del trabajador cuando este se encuentre en condiciones de volver al trabajo, según prescripción del galeno. Obviamente, el médico debe haber hecho un reconocimiento del paciente que demuestre su perfecto estado de salud, en cuyo caso éste deberá volver al trabajo al día siguiente.
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Según el Tribunal Supremo el alta médica tiene efecto a partir del momento de notificación, y no desde la resolución: o sea, el trabajador se reincorporará a la empresa al día siguiente de la notificación. Durante el tiempo en que el trabajador no sea notificado seguirá percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal ( IT) por parte de la mutua.
Aspectos relacionados con el alta voluntaria por incapacidad temporal
Los partes de alta médica en caso de contingencias comunes serán hechos inmediatamente del conocimiento de las mutuas, si es que el trabajador está protegido por ellas. En el caso de contingencias profesionales, se cumplirá el proceso con los institutos mencionados (servicio de salud, INSS, ISM), si el trabajador está protegido con una entidad gestora.
También el parte podrá expedirlo el médico dependiente de la empresa colaboradora, o de la mutua encargada de la gestión del caso. El plazo máximo de la incapacidad temporal será de 365 días, y una vez transcurridos estos el médico responsable dará por concluido el seguimiento del caso.
El servicio público de salud, de manera inmediata, será el encargado de comunicar al INSS el agotamiento de esos 365 días de incapacidad temporal. Al concluir el proceso, el médico encargado de los partes de baja, confirmación y alta, deberá entregar al trabajador dos copias, una para él mismo y la otra para la empresa.
El trabajador tendrá tres días para entregar la información a la empresa. En caso de que en ese período se produzca la finalización del contrato, el trabajador deberá entregar los informes en la mutua o la entidad gestora, en el mismo plazo de tres días.
A su vez, en tres días, la empresa está obligada a remitir la documentación entregada por el trabajador a los institutos de salud, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos; de no hacerlo incurrirá en una infracción leve.
En ningún caso el empresario podrá obligar al trabajador a incorporarse a sus labores si el alta médica no ha sido emitida por el profesional tratante. Si persiste en el tema, el trabajador le hará ver al empresario que todavía sigue el tratamiento recomendado y que el médico no le ha dado el alta.
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De insistir en su actitud, y en caso de que el trabajador se sienta acosado, deberá hacer el problema del conocimiento de las autoridades de salud. Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio según sea el motivo de la baja laboral.
Así las cosas, ese subsidio será del 60% de la base reguladora, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, emolumento que cobrará desde el cuarto día hasta el día 20, y a partir del día 21, el cobro será del 75%. Los tres primeros días el trabajador no cobrará nada, y en caso de que la empresa asuma el bono, solo lo hará hasta el decimosexto día, porque a partir de allí el bono correrá por cuenta de la Seguridad Social.
¿Estoy obligado a solicitar el alta voluntaria por incapacidad temporal?
Cuando el médico tiene que dar el alta voluntaria en contra de su propio criterio, deberá tener en cuenta si esa decisión compromete la salud de otras personas, o la salud pública, ya que se expondría a sufrir demandas por haber expedido el parte sin justificación.
El médico no tendrá responsabilidad si es el paciente el que ha requerido la medida, porque este está protegido por la Ley de Autonomía del Paciente (LEY 41/2001). Esta ley determina que el paciente tiene derecho a dar por concluido el tratamiento, aunque es el médico el que debería decidirlo.
De hecho, el artículo 21 de la ley le da la potestad al paciente de pedir el alta voluntaria si no acepta el tratamiento, en cuyo caso el médico está obligado a dársela. Se la dará en contra de su opinión, pero la ley lo eximirá de responsabilidad porque el paciente es el que ha solicitado la medida.
Sin embargo, hay momentos en los cuales el médico es el que tiene la facultad de decidir que el paciente no puede tener el alta. Son casos en los que se afecte la salud pública, porque la enfermedad del paciente es contagiosa, como en el caso del coronavirus, o cuando se trata de un menor de edad.
En esas circunstancias, el médico podría consultar al juez y al fiscal de guardia, quienes deberán decidir el punto, en caso de que el paciente insista en pedir el alta o en oponerse al tratamiento.
Cuando se trata de un menor de edad, el médico puede oponerse incluso si son los padres del paciente los que piden el alta, porque lo primordial es proteger al menor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/1996 (Protección Jurídica del Menor).
Tanto en el caso de que el médico pueda negarse a dar el alta, como en el caso de que el paciente tenga derecho a oponerse al tratamiento, el médico deberá dejar plasmadas en sus informes las características del proceso, a fin de preservar su responsabilidad jurídica.