Impugnación del Alta Médica Mutua: [Significado, Implicaciones, Procedimineto, Plazo y Documentos Requeridos]

El alta médica de un trabajador se expide cuando se considera que este se encuentra en condiciones de regresar a sus labores porque han cesado las causas por las que se le dio de baja.

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La medida le corresponde al Servicio de Salud, cuando el médico de cabecera considere que están dadas las condiciones para expedirla. Una vez que ha sido expedida el alta médica, el trabajador deberá volver a su puesto de trabajo al día siguiente, en su horario habitual.

Impugnación del Alta Médica Mutua

Aspectos relacionados con la impugnación del alta médica mutua

La cobertura de las contingencias profesionales por la Incapacidad Temporal (IT) les corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que el empresario la haya solicitado por escrito, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La mutua puede gestionar la baja en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de enfermedad común o accidente laboral, le corresponderá al servicio público de salud de la comunidad autónoma.

Esta cobertura tendrá duración de un año y en ese tiempo la mutua se compromete al pago de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, en lugar del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Asumirá también el coste de los controles médicos y de las gestiones administrativas relacionadas con dichas prestaciones. Luego de los reconocimientos médicos la mutua podrá hacer una propuesta de alta médica en dos instancias, primero ante la inspección médica del sistema público de salud, que tendrá un plazo de cinco días para la respuesta.

Si no hay respuesta en ese lapso, la mutua acudirá a la segunda instancia: la inspección médica del INSS, la cual tendrá cuatro días para responder. En caso de que el trabajador citado para el control de la IT no comparezca, la mutua procederá a la suspensión de la prestación, y el trabajador tendrá 10 días para justificar su incomparecencia.

Pero ese plazo se reducirá a 5 días si la propuesta de alta de la mutua se hizo ante el sistema público de salud, o 4 días si fue ante el INSS. La mutua también podrá declarar improcedente la baja, en cuyo caso el trabajador estará obligado a devolver el dinero percibido.

¿Qué debo hacer para impugnar el alta médica mutua?

El trabajador tiene derecho a impugnar el alta médica si considera que se están violando sus derechos dentro del lapso de los primeros 365 días. Esa impugnación tiene procedimientos diferentes dependiendo de cuál ha sido el organismo que ha emitido el alta médica: la mutua o el INSS.

El procedimiento especial para impugnar recibe el nombre de procedimiento administrativo de revisión del alta médica. Este procedimiento tiene la ventaja para el trabajador de que suspende los efectos del alta médica por lo que continuará la baja hasta que se resuelva la impugnación, con el consiguiente abono por incapacidad temporal.

El problema es que si al final se confirma el alta médica el pago podría ser considerado indebido, por lo que el trabajador deberá devolverlo.

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¿Qué plazo tengo para impugnar el alta médica mutua?

En caso de que la baja laboral sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, le corresponderá a la mutua colaboradora de la seguridad social asumirla y solicitar el alta cuando considere que hay elementos para ello.

Entonces, a la hora de impugnar judicialmente el alta, lo primero que debe hacer el trabajador es agotar la vía administrativa mediante el procedimiento de revisión en el INSS, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación.

Al iniciarse el procedimiento se suspenderán los efectos del alta médica y se prorrogará la situación de incapacidad temporal. Si el INSS confirma el alta, esta resolución le pone fin a la vía administrativa, quedándole al trabajador solo la vía judicial para impugnar el alta.

Para esta acción el trabajador tendrá 20 días hábiles a partir del momento en que fue notificado de la resolución.

¿Qué documentación debo presentar para impugnar el alta médica mutua?

El trabajador deberá presentar varios documentos para impugnar el procedimiento, a saber:

  1. Solicitud de procedimiento administrativo de revisión, donde dejara constancia de los motivos por los cuales se opone a la medida.
  2. Historial médico previo donde consta todo el proceso de incapacidad temporal ventilado en la impugnación: copia de solicitud del historial clínico de la mutua de accidentes de tránsito o enfermedades profesionales y parte del alta.

¿Qué plazo tienen para resolver la impugnación del alta médica mutua?

A partir de ese momento, el INSS comunicará a la mutua el inicio del procedimiento especial de revisión. La mutua tendrá un plazo improrrogable de 4 días hábiles para aportar la documentación de los antecedentes del proceso de incapacidad temporal del cual se trata, e informará sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.

También, la mutua le comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la presentación de la impugnación por parte del interesado. La mutua podría reconocer la improcedencia del alta médica y archivar el procedimiento, por lo que continuará la baja del trabajador.

Si la mutua no reconoce su error y persiste en el alta, será el INSS el organismo que decida la procedencia o improcedencia del alta. La tramitación de este procedimiento debe ser preferente, y la resolución deberá dictarse en el plazo de quince días máximo desde el momento en que se reciban los recaudos.

En ese lapso se producirá el informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades al que le corresponda examinar el caso.

¿Qué opciones tengo después de impugnar el alta médica por parte de la mutua?

Las opciones dependen de si se considera o no reclamación previa. En caso de considerarse reclamación previa, el trabajador deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde la notificación de la denegación.

El procedimiento será de tramitación preferente, la vista se hará en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda, la sentencia se dictará en tres días y contra este dictamen no habrá recurso alguno. Si no hay reclamación previa, el trabajador tendrá 11 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS.

¿Y si me dan una incapacidad temporal durante el procedimiento?

Si el trabajador presenta un nuevo parte de baja médica del Servicio de Salud Público, la empresa informará de inmediato al INSS. Se iniciará entonces el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta que se decida el procedimiento.

Esta prestación es inferior a la que se abona por contingencias profesionales, por lo que el trabajador verá disminuida su prestación. El trabajador deberá tener en cuenta que si la baja es por la misma causa impugnada en la mutua, es posible la declaratoria de nulidad del procedimiento por incapacidad temporal, porque no puede continuar por la seguridad social el alta de la mutua.

A menos, claro, que la incapacidad temporal sea por otra causa.