Se entiende como contrato de fin de obra a un acuerdo o concierto de voluntades entre partes, donde una se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que tiene entonces el compromiso de entregar algún tipo de remuneración o precio.
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Este contrato es típico de aquellas empresas contratistas que requieren una mano de obra, una plantilla de personal especializado capaz de realizar un trabajo determinado en un tiempo perentorio.
¿Qué características debe tener una obra?
Una obra o servicio debe tener las siguientes características fundamentales:
- Gozará de autonomía.
- Deberá tener sustantividad propia.
Justamente en las contrataciones colectivas suelen identificarse qué tipo de empleos cumplen con estas premisas, a fin de que las plazas que surjan sean cubiertas por personal especializado para tal obra o servicio específico.
Es preciso que figure en el mismo, la obra en construcción para la cual está contratando un determinado trabajador, donde por lo general se trata de una persona con habilidades o pericias muy específicas y que no figura en la estructura formal de la empresa, consorcio, constructora, etc.
Es muy importante que el contrato establezca lo siguiente:
- Debe indicar expresamente la obra o servicio para el cual estará supeditado el servicio u obra, mediante escrito que contenga el modelo oficial proporcionado por el Ministerio de Empleo.
- En caso de que no sea por escrito, entonces se comprenderá que la contratación es indefinida y a jornada completa, así que es muy conveniente precisar esto desde el principio.
- Debe ser registrado en la oficina de empleo, en un plazo de 10 días posteriores a la celebración del mismo entre las partes. Si no se hace, no tiene validez alguna.
- Jamás el trabajador contratado bajo esta modalidad, debe realizar tareas y funciones desarrolladas por otros empleados que tengan contrato indefinido en la empresa.
Existe un período de prueba para el caso de técnicos titulados que jamás puede exceder los 6 meses de duración y dos para el resto del espectro trabajador.
Pero no puede ser obligatorio dicho período, según se desprende de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2013 donde se pautan medidas que favorecen una contratación estable que promueva la empleabilidad, como apenas 1 mes de prueba en los contratos temporales con 6 meses de duración.
Solamente si el contrato colectivo vigente establece otra cosa, podrían cambiar esos lapsos. Los contratos de obra y servicio se encuentran previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y regulados en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 de fecha 18 de diciembre.
¿Cuánto tiempo se puede estar en un contrato de fin de obra?
¿Cuándo finaliza un contrato por obra y servicio?
¿Cuándo pasa a ser un contrato indefinido?
Es más, dicho lapso es prorrogable otros doce meses de acuerdo a convenio colectivo, siempre que ninguno de los interesados, trabajador o empresa, manifieste expresamente que lo da por finalizado.
Pero lo que sí queda claro es que al término de 3 años de contratación continua, la naturaleza del contrato ya no se puede considerar como un servicio u obra, porque se ha vuelto permanente. Tal consideración se desprende de lo establecido en la modificación realizada el 18 de junio del año 2010, a fin de impedir que prosiguiera el abuso en España de este tipo de contratación.
Otro caso que puede suceder también, es que la obra finaliza y el trabajador no cesa, sino que más bien continúa en el desempeño de sus funciones habituales, por lo que igualmente será considerado indefinido.
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De igual manera, la norma establece que aquel trabajador que consiga dos contratos sucesivos o más por la misma empresa, que sumen un período de 24 meses en un lapso de 30 meses, es considerado también como indefinido.
Los expertos en Derecho laboral recomiendan que el perfil del puesto y responsabilidades deben estar muy bien caracterizadas en este tipo de contratos, porque en caso de no hacerlo se corre el riesgo de que sean indefinidos.
¿Cómo se extingue un contrato de fin de obra?
Otra forma de que finalice es mediante un despido calificado, muy bien argumentado donde son razones válidas una reorganización total por causas productivas, la imposibilidad adaptativa del trabajador al uso de ciertas modificaciones de carácter técnico, o violaciones graves a las normas de la empresa, entre otras causales
¿Qué tiempo de preaviso se debe dar en el contrato de fin de obra?
Pero de la misma forma, ha de correr el mismo lapso de 15 días de preaviso cuando el trabajador sometido a este tipo de contratación por obra o servicio se quiera ir de la empresa en forma voluntaria.
¿Qué indemnización corresponde por el contrato de obra y servicio?
El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que la indemnización será de 12 días por año de servicio, o la que establezca otra normativa específica. No obstante, la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:
- 8 días de salario por cada año de servicio, en el caso de los contratos temporales celebrados hasta fecha 31/12/2011.
- 9 días de salario por año de servicio en el caso de contratos temporales celebrados hasta el 31/12/2013.
- 10 días de salario por año de servicio en el caso de contratos de trabajo temporales celebrados hasta fecha 31/12/2014.
- 12 días de salario por año de servicio en contratos de trabajo celebrados hasta el 31/12/2015.
¿Qué ventajas y desventajas tiene este contrato?
Ventajas
.Los trabajadores temporales bajo esta modalidad de contratos por obra y servicio, tendrán prioridad para ocupar plazas vacantes de empleados indefinidos en la empresa. Dicho anuncio ha de hacerse de forma transparente, pública, a fin de que todos los aspirantes tengan la misma oportunidad de optar al puesto.
Este tipo de contratos es hoy en día uno de los más habituales en el mercado laboral actual y se ha convertido en una constante para empleos de telemarketing, actividades de saneamiento, construcción de todo tipo de obras, entre otras actividades que requieren una mano de obra especializada por un lapso puntual inferior a 3 años.
Desventajas
Muchas veces este tipo de contrato deriva en un contratación realizada entre una empresa empleadora y una cliente, con una duración determinada que puede renovarse, por ejemplo, anualmente. Si es un servicio, finaliza entonces cuando este termine.
Pero puede usarse esta figura para evadir la Ley, al cambiar de personal intempestivamente mediante subterfugios cuando se alarga una obra y no se le quiere reconocer la antigüedad para optar a indefinido. O porque sencillamente se quieren evitar reclamaciones por despido.
También puede ocurrir que se usen para sobreexplotar a trabajadores que aunque fueron contratados para cubrir por ejemplo, una ruta de reparto de productos, se le asignen otras adicionales no contempladas en la contratación. O que un albañil sea usado en más de una obra, cuando su ámbito de trabajo específico haya sido plasmado en la contratación a tiempo determinado o temporal.
En esos dos casos, los trabajadores pueden alegar su condición de indefinido y reclamar un despido improcedente cuando termine el contrato.
Otra debilidad es que aunque se sabe que no es un contrato indefinido, en ocasiones no está del todo claro cuándo una obra o servicio finaliza porque por ejemplo, en el caso de los proyectos de infraestructura puede ocurrir que se alarguen y esto genera incertidumbre en el trabajador, porque no sabe si seguirá en igualdad de condiciones o terminara su relación laboral, precisamente para evitar que se convierta en un empleado fijo o de contrato indefinido.
Por todas estas razones, es prudente que el trabajador se asesore bien con un abogado laboralista experto, a fin de contrarrestar abusos derivados de esta contratación temporal