Conciliación SMAC por Despido Improcedente: [Concepto, Procedimiento, Partes, Asunto y Aspectos a Considerar]

Las siglas SMAC resumen la labor de un equipo profesional altamente especializado en conflictos laborales, que conforman el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación existente en las ciudades españolas.

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Es una organización que coadyuva en la resolución de conflictos de índole laboral, con la finalidad de evitar que las partes involucradas en la diatriba recorran el complicado camino judicial. En Cantabria, este órgano de conciliación es conocido como Fundación Orecla y en Asturias se conoce como UMAC.

¿Qué es el SMAC?

Se trata de un organismo clave que persigue la conciliación cuando ocurren procesos de despidos ilegales, reclamos salariales o de cantidad y otros casos como sanciones disciplinarias, entre otros derechos conculcados que afectan a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que este procedimiento de carácter obligatorio activado a instancias del trabajador, no exime a la parte afectada de intentar una demanda judicial cuando no hay acuerdo previo que le satisfaga, a través de las gestiones realizadas en el SMAC. Lo mismo sucede si transcurridos 15 días desde el plazo de presentación de la demanda de conciliación, el acto no se ha consumado.

¿Cómo se hace un acto de conciliación?

Este procedimiento está regulado en la Ley de Procedimiento Laboral, porque la conciliación es un paso que antecede a una demanda judicial y donde se busca la resolución del conflicto ante el SMAC.

El acto de conciliación se activa en forma obligatoria para las partes interesadas, después de que el interesado presenta la papeleta de conciliación laboral, antes de que se presente una demanda laboral en tribunales. El trabajador, en primer lugar, debe presentar dicha papeleta de reclamación ante el SMAC de su localidad.

Pero es altamente recomendable que la papeleta contenga una información muy bien sustentada sobre el caso, bajo la asesoría de un experto en temas laborales. Si la papeleta está bien fundamentada, servirá de base para la posible demanda judicial posterior, por lo que debe ser compatible con el ordenamiento legal que sirve de base a la reclamación laboral.

Es por eso muy conveniente que el trabajador no se presente ante el SMAC sin asesoría legal. En su artículo quinto, El Real Decreto 2756/1979 establece que la papeleta tiene que ser presentada en el lugar de prestación de servicios, es decir, en el sitio donde se halla localizado el centro de trabajo o el domicilio de las personas interesadas, quedando a elección del trabajador.

Sin embargo, por lo general los expertos en la materia recomiendan que la papeleta de reclamación se presente en el lugar donde se encuentra el centro de trabajo o lugar principal de la empresa. Cualquiera que sea la decisión acerca del domicilio donde se presentará la papeleta en cuestión, es conveniente revisar en internet direcciones físicas de las oficinas SMAC disponibles en toda España.

¿Cómo rellenar la papeleta?

En algunas Comunidades Autónomas facilitan papeletas autorellenables para que se facilite el trámite que realizará la persona interesada, la cual no tiene conocimientos jurídicos. Pero de cualquier forma, sea o no autorrellenable, la papeleta debe contener la siguiente información básica:

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  1. Identificación de las partes, indicando DNI del trabajador, el CIF de la empresa y domicilio social de empresa y trabajador.
  2. También debe agregarse el número telefónico del trabajador y/o del abogado que le represente.
  3. Debe estar fechada y firmada por la persona que intenta la conciliación.
  4. En la misma, igualmente hay que colocar la descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, donde se indiquen datos tales como: jornada de trabajo (completa o parcial) contrato de trabajo, antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
  5. Descripción detallada de la cadena de hechos y de cuáles son, en consecuencia, las reclamaciones que se plantean. En caso de que sea un despido, hay que colocar la fecha y causa justificativa del mismo, si la han indicado en la empresa.
  6. También debe señalarse si el trabajador actúa en representación de otros, si es que tiene cualidad legal para ello.
  7. Agregar si el trabajador será asistido y acompañado por su abogado.
  8. Presentar copias de acuerdo al número de partes interesadas que actúan en el procedimiento de conciliación. Si son dos actores, con un solo demandado, bastará con cuatro copias, repartidas como sigue:
  • Una se queda en el registro de la comunidad autónoma;
  • La segunda copia se queda en el órgano de la conciliación.
  • Y la tercera se devuelve al trabajador, indicando fecha de la cita de conciliación.
  • La cuarta copia será llevada a la empresa demandada, donde también se indica hora y fecha de la conciliación obligatoria.

La notificación o citación de las partes en conflicto, será efectuada por el servicio de conciliación o SMAC. Dicha convocatoria se hace a través del correo certificado o burofax, oficio telegrama o cualquier medio donde se pueda dejar constancia, con acuse de recibo, indicando hora y fecha del acto.

¿Deben acudir las partes al acto de conciliación?

Ambas partes, representante de la empresa y trabajador, se ven cara a cara en el llamado proceso de conciliación laboral, mecanismo que muchas veces evita costes elevados innecesarios en querellas de índole judicial.

Sin embargo, aunque el trabajador puede acudir solo, es preferible que busque la asesoría legal respectiva, ya que seguramente la empresa enviará a un abogado para atender el caso pendiente y puede quedar en desventaja. Es más, si no lo desea, él también puede enviar a su representante legal o abogado. No es obligatoria su presencia.

Del mismo modo, en el acto conciliatorio acude un letrado de la administración cuya misión principal radica en darle forma a un posible acuerdo donde las partes queden satisfechas, pero siempre procurando que sean respetados todos los derechos del trabajador en conflicto, estipulados en las leyes respectivas.

La asistencia de ambas partes tiene carácter de obligatoriedad, por si o por medio de un representante con cualidad legal. Si el solicitante no concurre a la citación se tiene por no presentada dicha papeleta. Y si la otra parte no concurre, la conciliación se tomará como intentada sin efecto.

Por regla general, muchas veces las negociaciones suceden justo antes de que se celebre el acto de conciliación, ya que la empresa, a través de su representante legal, suele llamar al trabajador para hacer una oferta que ponga fin a la disputa.

¿Qué partes tiene el acta de conciliación?

En el acta de conciliación, debe colocarse claramente si las partes han llegado o no a un acuerdo. En caso positivo, los mismos han de mencionarse punto a punto, a fin de evitar confusiones que debiliten el éxito del diálogo entre las partes.

¿Qué se acuerda en el acta de conciliación?

Casi siempre, el acto de conciliación se realiza en un plazo que rara vez supera los 15 días hábiles. Como ya se ha dicho, en el acto de conciliación se encuentra un letrado o experto en Derecho, quien tiene como misión invitar a las partes a que consigan resolver la diatriba planteada, siempre procurando que no se vean conculcados los derechos del trabajador.

Lo que hace el letrado es simplemente recopilar en un documento, las bases de un posible acuerdo, o todo lo contrario: la negativa o inexistencia del mismo. En este instante no intermediará frente a los alegatos de ambas partes.

¿Qué puntos importantes debo tener en cuenta en el SMAC?

Es preciso tener claro que con la presentación de una solicitud de conciliación, se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción. Esto significa que el cómputo del plazo que ha sido suspendido se reanuda cuando algunos de los siguientes momentos se presentan. Veamos:

  1. Tras la realización del acto conciliatorio.
  2. Al superarse los quince días hábiles previstos en la normativa, una vez presentada la papeleta, si es que antes no se realiza el acto conciliatorio.

De allí que el órgano de conciliación suela hacer la citación antes del cumplimiento de los 15 días hábiles, pues de lo contrario hay que evitar pasarse o saltar los plazos de rigor, especialmente cuando se trata de casos de despido laboral.

Es importante también tener claro que cuando este acuerdo conciliatorio tiene un final feliz, el mismo tiene gran poder vinculante. Es más, tiene la misma validez que un documento ante Notario. Y si existe incumplimiento, entonces debe presentarse una demanda ejecutiva ante tribunales exigiendo honrar el acuerdo celebrado en el SMAC.