Se entiende por incapacidad permanente a la imposibilidad que tiene una persona en reintegrarse a sus actividades laborales, por culpa del padecimiento de alguna enfermedad o dolencia a nivel anatómico o funcional, una vez que ha cumplido el lapso de tratamiento o rehabilitación indicada por el médico tratante.
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¿Qué es una incapacidad permanente?
El artículo 193.1 de la Ley de Seguridad Social, la define de la siguiente manera:
Así lo establece la Seguridad Social, siempre será una incapacidad permanente cuando se anule por completo la capacidad laboral de la persona afectada.
Esto quiere decir que las secuelas, producto de un accidente o por la aparición de una enfermedad, son permanentes, no ceden a ningún proceso de sanación médica, por lo que la persona tendrá derecho a optar a una incapacidad laboral permanente.
También significa que bastará con que la persona tenga muy difícil su proceso de sanación a largo plazo para que sea declarado como invalido para trabajar.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Y en el capítulo III del mismo articulado del Reglamento General aprobado en el decreto 3158/1966, se determina a cuánto asciende la cuantía de las prestaciones económicas fijadas en este escenario, de acuerdo a las distintas situaciones que determinan la incapacidad laboral.
Es preciso, sin embargo, aclarar primero que la legislación establece que este beneficio priva solamente bajo la realidad establecida por las secuelas que padece el trabajador, no por un diagnóstico que puede cambiar a lo largo del tiempo, derivado de un accidente o enfermedad.
Evidentemente, el grado de incapacidad puede ser permanente, total, absoluta o en grado de gran invalidez, pero también puede ser parcial.
En todo caso, el jurista que asiste a la persona sujeta de este beneficio legal establecido en el sistema de seguridad social español, ha de proceder con la mayor transparencia posible cuál es la opción más indicada para su cliente, toda vez que este escenario podrá garantizar una calidad de vida más o menos estable para la persona incapacitada.
Invalidez permanente parcial
Es el tipo de incapacidad que disminuye de forma permanente en al menos un 33% la capacidad laboral del trabajador. Son necesarios 1.800 días cotizados en el sistema de Seguridad Social, los cuales deben estar comprendidos en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la baja médica.
Por ejemplo, un trabajador con 21 años tendrá como exigencia la suma del siguiente período:
- La mitad de los días transcurridos entre la fecha en la que cumplió los 16 años de edad y aquella fecha donde se produjo la baja médica. Más todo el período agotado o no de incapacidad temporal (sumatoria de 18 meses).
- Si se trata de un accidente sea o no laboral, o una enfermedad profesional no se demanda o exige ningún período de cotización.
Incapacidad permanente total
La legislación respectiva antes mencionada establece lo siguiente con respecto a esta incapacidad: “Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
Puede obtenerse también una incapacidad permanente cualificada. La norma dice al respecto lo siguiente:
- En este tipo de incapacidad, el pensionado debe tener 55 años de edad.
- Estar desempleado o tener dificultades para obtener empleo por su escasa cualificación laboral.
Todo pensionado de IP total debe pedir, cuando ya tienen 55 años, este incremento. Después le corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad Social resolver.
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Incapacidad permanente absoluta
La norma establece lo siguiente:
Gran invalidez
En este caso, la normativa legal aduce lo siguiente:
¿Qué premisas hay que tomar en cuenta en los casos de incapacidad permanente?
Tanto en los casos de enfermedad común como en una incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, se dan las siguientes premisas:
Caso 1
Por ejemplo, si un trabajador tiene 25 años de edad, precisa acreditar 3 años, ya que 26-16=9 y 1/3 de 9 años son 3 años. Pero si el trabajador cuenta con más edad, es decir unos 28 años, entonces tiene que a acreditar 4 en total, siguiendo esta cuenta: 28-16=12 y 1/3 de 12 años=4 años.
Caso 2
Carencia genérica
Se expresa cuando en los últimos diez años anteriores al hecho desencadenante de la incapacidad, se haya cotizado un 1/5 al menos del lapso de carencia exigido.
Carencia específica
Cuando se cumplen 31 años, se recrudecen los requisitos de cotización para obtener una incapacidad. Por ejemplo, si un trabajador tiene 4 años de edad, vamos entonces a ver: 44 -1/4, tendrá que acreditar 6.
Esto es: 44-20=24, con un requisito de 5 años como mínimo que cumple exitosamente al acreditar mucho más, que son 24. Igualmente, se establece que en los últimos 10 año anteriores deba cotizar al menos 1/5 parte.
En este caso, el trabajador acredita un total de 2.190 días equivalentes a 6 años. Esto significa que la 1/5 parte de 2.190 días son 438 días, por lo que en los últimos días años le corresponde una acreditación de mínimo 438 días.
Esta indemnización o ayuda económica puede ser vitalicia o no. Para que proceda la también denominada pensión de invalidez, tienen previamente que cumplirse una serie de requisitos. Estos son los siguientes:
1) Alta en la Seguridad Social
La persona tiene que ser dada de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
2) Plazo de carencia
Esto quiere decir que el trabajador debe tener un número determinado de cotizaciones por años en la Seguridad Social para el caso de una enfermedad común, porque en los casos de ocurrencia de un accidente laboral no hay plazo estipulado de ningún tipo. Es más, si el accidente ocurre durante el primer día de trabajo, se obtiene este beneficio o prestación aun cuando jamás se haya cotizado nada ante el sistema.
Hay casos en los que un trabajador puede conseguir la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez aunque esté en una situación de no alta en la Seguridad Social, siempre que estemos hablando de enfermedad común. Pero como contrapartida se necesitan cumplir un plazo de carencia más exigente.
En este caso, el período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante, o lo que es lo mismo: carencia genérica 15 años, carencia específica 3 años (dentro de los 10 anteriores)
Igualmente, se registran casos donde un trabajador puede acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, aun cuando tenga una situación de no alta en la Seguridad Social. Pero para que esto sea positivo, debe colocar un plazo de carencia mucho más exigente. Veamos.
En este escenario, debe tener un tiempo mínimo de 15 años de cotización en la Seguridad Social, con 3 años que deben estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante de la incapacidad. Es decir, una carencia genérica de 15 años, otra carencia específica de 3 años, dentro de los 10 anteriores.
Caso 3
¿Qué enfermedades pueden provocar una incapacidad permanente?
- Albinismo.
- Alzhéimer.
- Aniridia.
- Artrosis cervical.
- Ataxia.
- Cáncer.
- Cardiopatía Isquémica.
- Condromalacia Rotuliana.
- Depresión.
- Diabetes.
- Distimia.
- Distrofia de conos y bastones.
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedades renales.
- Epilepsia.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrosis quística.
- Hernia discal.
- Lesión medular.
- Lupus.
- Maculopatía.
- Miopía Magna.
- Narcolepsia.
- Postpolio.
- Radiculopatía Lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
- Trastorno Adaptativo Mixto.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.