Extinción del Contrato de Trabajo por parte del Trabajador: [Concepto, Implicaciones, Precauciones, Regulación y Causas]

Cuando se declara la extinción de un contrato laboral, la consecuencia inmediata es el cese de la relación de trabajo, bien sea por voluntad expresa del trabajador o por mutuo acuerdo. Es una ruptura definitiva, que implica la finalización absoluta de las responsabilidades laborales del trabajador para con la empresa.

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Para que efectivamente se declara cerrada la relación laboral, se suele firma un finiquito que, aunque no tiene carácter obligatorio, procede cuando esto pasa y es muy recomendable que el trabajador sea acompañado por un asesor legal.

Extinción del Contrato de Trabajo por parte del Trabajador

¿Qué pasa si el trabajador activa la extinción de su contrato de trabajo?

Un trabajador activa la extinción de su contrato de trabajo bajo las siguientes causales:

  1. Modificación radical de las condiciones de trabajo, las cuales afectan negativamente su formación profesional o menoscaban su dignidad.
  2. Falta de pagos o retrasos continuos en el salario acordado, o cualquier otro incumplimiento por parte del empresario de las condiciones pactadas, con cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, entre otros aspectos que se recojan en una sentencia judicial que ampare al trabajador afectado.

¿Qué precauciones ha de tomar el trabajador?

Para ello, el trabajador debe acudir a un Juzgado Social donde pedirá la extinción de su relación laboral con el empresario o patrono. Y si el despido es improcedente, se aplican indemnizaciones equivalentes a 45 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

De igual forma y de acuerdo a los abonos dados por el Fondo de Garantía Salarial, se establece un cálculo sobre la base de 25 días por año de servicio, con límite máximo de anualidad, sin que el salario diario tomado como base del cálculo exceda del duplo del salario mínimo interprofesional vigente.

¿Dónde está regulada la extinción del contrato de trabajo?

Las causas de extinción del contrato laboral están expresamente establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Existe un apartado muy interesante del Estatuto de los Trabajadores, referido a la extinción del contrato por dimisión voluntaria del trabajador, donde se incluye cómo se activa el  preaviso, siempre y cuando lo señale el contrato o convenio colectivo, o también por costumbre habitual del centro de trabajo.

En este sentido, el trabajador tiene el derecho de retractarse de su decisión extintiva en el período del preaviso, pues el contrato sigue vigente mientras no se haga efectiva la renuncia. Es decir, durante este período puede reconsiderar su decisión de marcharse del empleo y el empleador no puede negarse, porque se considerará como un despido improcedente.

Por su parte, en el artículo 49.1e del Estatuto de los Trabajadores se contempla que el trabajador también puede extinguir el contrato por causa de incapacidad permanente, en grados de invalidez absoluta, produciéndose de “oficio”, gracias a la resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

En este caso, particular, el puesto se ha de reservar por un período de dos años, hasta que se declare como total, o absoluta e irreversible la incapacidad del trabajador por invalidez.

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Esta medida se toma ante la posibilidad de que el trabajador se recupere y pueda reincorporarse a sus labores. Los casos de jubilación de trabajadores, se rigen en el artículo 49.11.f del mismo Estatuto.

Y cuando la extinción por voluntad del trabajador ocurre frente al incumplimiento reiterado de los compromisos contractuales, el alcance de la activación legal de sus derechos está contemplado en el mismo artículo 49.1 sección j., pero se complementa con el desarrollo del procedimiento claramente establecido en el artículo 50 del mismo, donde se ventila qué hacer en caso de incumplimientos empresariales, entre otros aspectos.

Igualmente, cuando ocurre una extinción de contrato por parte de una trabajadora afectada por violencia de género, el procedimiento a seguir y el amparo legal se consigue en el artículo 49.1m.

¿Qué puede hacer la empresa?

Cuando se produce por la diversas causales de ley, la extinción de un contrato de trabajo, el empresario debe elaborar una propuesta de liquidación de las cantidades que serán entregadas al trabajador, una vez que comunica la finalización de la relación laboral.

Una vez que sucede la ruptura, el empresario o patrono debe entregar al trabajador la siguiente documentación: a la finalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador:

Un certificado de empresa y todos los soportes de cotización, a fin de que se solicite, si procede, la prestación por desempleo. Un cálculo contentivo de la propuesta de liquidación de cantidades adeudadas, también llamado finiquito, una vez le sea notificada la extinción de la relación laboral o el llamado preaviso de extinción.

Notificar igualmente al comité de empresa y entregarle los documentos relacionados con la finalización del contrato laboral, a tenor de lo establecido en el artículo 64.4b del Estatuto de los Trabajadores, apartado que dice literalmente lo siguiente:

“(…) b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral”. De no hacerlo así, si se incumple con el procedimiento de rigor, entonces procede la calificación de falta administrativa grave y será impuesta una multa por las autoridades competentes.

Por su parte, el trabajador tiene el derecho de solicitar la presencia de un representante legal, antes de que firme el recibo de finiquito, a fin de que quede constancia y si por alguna razón el empleador se niega a que tenga asistencia jurídica, entonces debe plasmarlo en el documento, en señal de protesta y fines consiguientes.

¿Cuáles son las causas justas de extinción del contrato de trabajo?

Son varias las causas de terminación laboral entre trabajador y patrono, establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Se indican las siguientes:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes.
  2. Causas establecidas claramente en el contrato laboral.
  3. Expiración del período trabajado, o del servicio prestado que ha sido plasmado en el documento de contrato.
  4. Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  5. Renuncia o dimisión del trabajador a su puesto de trabajo.
  6. Voluntad del trabajador con causa justificada.
  7. Jubilación del trabajador.
  8. Despido colectivo, bien sea por razones de índole económica, productiva u organizativa.
  9. Causas objetivas con soporte legal procedente.
  10. Despido disciplinario.
  11. Fuerza mayor.