Auxilio por Defunción

Inicio » Derecho » Laboral » Auxilio por Defunción
Auxilio por Defunción
RobVanDerMeijden / Pixabay

¿Qué es el auxilio por defunción?

En España, la Seguridad Social contempla una ayuda especial o prestación económica que sirve para cubrir los gastos asociados al sepelio de la persona fallecida.

¿Quién puede pedir el auxilio por defunción?

Existen beneficiarios claramente identificados en el procedimiento. Estos son los siguientes:

  1. Cónyuge sobreviviente.
  2. Sobreviviente, en caso de que exista una pareja de hecho.
  3. Hijos del fallecido en convivencia plena con él.
  4. Parientes del difunto demuestran plena convivencia.

El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente:

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que convivan con él habitualmente.Artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social

Pero también acceden al beneficio, personas que no sean familiares que puedan demostrar que han sufragado el sepelio del fenecido. Está regulado quiénes son los que pueden cobrar el subsidio, en el artículo 217.1 de La Ley General de Seguridad Social. Esta dice lo siguiente:

Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición exigida en el artículo 165.1.

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el periodo de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. Artículo 217.1 de La Ley General de Seguridad Social

¿Cuánto tiempo se cobra el auxilio por defunción?

Este derecho prescribe o se extingue después de transcurridos cinco años de la muerte del beneficiario.

¿Cuánto es el subsidio por defunción?

Está prevista una cuantía que entrega la Seguridad Social, abonada una sola vez, la cual asciende a 46,50 euros.

¿Qué ley regula el auxilio por defunción?

En España, este beneficio se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprobado en el texto de Ley General de la Seguridad Social.

Allí se establece todo lo referente a este auxilio por defunción en los artículos 216.1.a, 217, 218, explicados en el Capítulo XIV referido a muerte y supervivencia del Título II sobre Régimen General de la Seguridad Social.

El artículo 216.1.a dice expresamente que:

En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una prestación temporal de viudedad.

c) Una pensión de orfandad.

d) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.Artículo 216.1.a de La Ley General de la Seguridad Social

¿Cuáles son los requisitos para tener un auxilio por defunción?

Existen una serie de condiciones que permiten acceder a esta ayuda, una vez que se ha producido la muerte del asegurado. Estas son las siguientes:

  1. Debe estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social. La persona debió estar percibiendo un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en embarazo, riesgo en período de lactancia, maternidad o paternidad, ser pensionista de incapacidad permanente o disfrutar una jubilación del nivel contributivo.
  2. Hay otra exigencia: la persona fallecida debe estar al corriente en cuanto a los pagos de cotizaciones en la Seguridad Social, cuando tenga condición de persona autónoma y esté obligado a mantenerse al día.
  3. Es muy importante saber que cuando la muerte se produce tras una enfermedad ocupacional o en un accidente laboral, la ley exime exigir el periodo previo correspondiente a la cotización, porque se considera que la víctima se encontraba en status de alta de pleno derecho, aun en la fecha de su fallecimiento, no importa si el empresario haya logrado evadir sus obligaciones.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el auxilio por defunción?

Existe un procedimiento donde resulta indispensable la presentación de una serie de documentos en original y copia, los cuales deben ser presentados ante la autoridad respectiva.

También el procedimiento contempla un plazo para resolver la petición, el cual suele ser de un máximo de 13 días aproximadamente y unos 90 días desde la fecha de solicitud es el máximo fijado para recibir la prestación económica.

Se llena un formulario de solicitud de auxilio por defunción y se acompaña de los siguientes papeles o documentos:

Acreditación de identidad

El solicitante debe presentar el D.N.I si es español. Extranjeros deben consignar el pasaporte, o N.I.E sean o no residentes.

Certificado de defunción

Es indispensable comprobar mediante este documento legal que la persona efectivamente ha fallecido.

Libro de familia actualizado

En caso de que sea pariente del fallecido, hay que actualizar los certificados acreditativos del parentesco, o por el registro de parejas de hechos de la comunidad autónoma o localidad respectiva de residencia.

Certificado de ayuntamiento

Este documento acredita un vínculo de convivencia con el fallecido, tanto de la pareja de hecho como de otros parientes diferentes al cónyuge, incluidos hijos menores.

Documento acreditativo de gastos del sepelio

Cuando no hay ningún vínculo o parentesco con el fallecido, la persona que corrió con los gastos del sepelio debe solicitar y presentar factura a su nombre, a fin de poder reclamar el pago del auxilio.

¿Dónde se tramita el auxilio por defunción?

Este beneficio o reembolso de gastos de defunción de una persona suscrita a la Seguridad Social, se suele tramitar ante cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social, adscrita al Instituto Nacional del mismo nombre.

Pero cuando la muerte se ha producido en un accidente laboral, el beneficio debe ser presentado a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.