Subsidio para Mayores de 55 Años

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Subsidio para Mayores de 55 Años
Fuente: JumpStory

¿Qué es el subsidio para mayores de 55 años?

Cuando una persona alcanza más de 55 años y no tiene forma de mantenerse a sí misma porque está desempleada y tampoco accede a rentas familiares significativas, el Estado español proporciona ayudas si se comprueba que la persona afectada no supera ingresos mensuales equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Dicho monto en el año 2020 alcanzó un total de 950 euros mensuales. Es un subsidio que puede prolongarse hasta que la persona alcanza la edad de jubilación, no importa la modalidad.

Según datos proporcionados por la última Encuesta de Población Activa (EPA) en el año 2015 la tasa de paro en la franja de personas desde 55 a 59 años alcanzó un significativo 19,58% y de 60 a 64 fue de 16,65%, así como un 4,79% para personas con una edad de 60 a 69 años.

Pero debe quedar claro lo siguiente: este subsidio no se puede cobrar una vez que entra la pensión de jubilación.

Cabe destacar igualmente que en marzo de 2019 este subsidio de mayores de 55, tradicionalmente conocido así, se convirtió en el subsidio de mayores de 52, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el cual significó cambios importantes, porque se mejoraron las condiciones de aquellas personas que venían cobrando la antigua prestación.

De la misma manera, se dio acceso a la formulación de nuevas solicitudes de personas desempleadas sin ningún tipo de subsidio a partir de los 52 años.

Otra ventaja de esta nueva disposición consistió en que aquellas personas que anteriormente cobraban solamente la ayuda al 50% (225 euros mensuales)debido a que en el pasado tuvieron contratos de trabajo por media jornada, pasaron a recibir de forma automática el 100% del beneficio, estimado en 430 euros.

¿Quién puede cobrar la ayuda para mayores de 55 años?

Cuando finaliza la prestación o subsidio de desempleo, las personas que tienen 52 años o más pueden calificar para una ayuda en las siguientes situaciones:

  1. En primer lugar, el principal requisito es que deben permanecer inscritos en el Servicio Público de Empleo durante todo el tiempo que dure este subsidio, así como también haber cotizado por desempleo al menos 6 años en el transcurso de toda la vida laboral, incluidos trabajadores por cuenta ajena.
  2. Deben tener además 15 años cómo mínimo de cotizaciones para la jubilación. Y al menos dos deberán haber sido cotizados en los últimos 15 años antes de pedir este subsidio.
  3. La persona debe además carecer de rentas propias, no puede tener ingresos que superen los 723,75 euros brutos al mes, que equivalen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2021.

Por decisión del Tribunal Constitucional en fecha 7 julio de 2018, ya no se toman en cuenta los ingresos del resto del grupo familiar del solicitante. Otras condiciones aplicables para optar son:

  • Cuando finaliza la prestación contributiva.
  • Cuando se trata de un emigrante retornado.
  • Al existir una revisión por mejoría en casos de invalidez es declarada capaz, o invalido parcial.
  • Cuando se trata de personas que salen en libertad tras haber pagado condena carcelaria.
  • No tener un mínimo de cotización, la cual debe sumar al menos 3 meses y estar desempleado sin posibilidad de acceder a prestación alguna.

Igualmente, es absolutamente inobjetable lo siguiente:

Los candidatos al subsidio no deben ni pueden rechazar alguna oferta de empleo emanada de la asistencia pública en materia de empleos. Tampoco son tomadas en cuenta aquellas personas que rechacen participar en acciones de promoción producidas en el seno de la oficina SEPE, salvo casos justificados debidamente.

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar la ayuda?

En realidad, el mecanismo para acceder a este subsidio establece que los requisitos para optar son los mismos de las ayudas aprobadas para cualquier persona jubilada, salvo la edad mínima legalmente aceptada.

El solicitante debe acudir a la oficina de prestaciones, una vez recibida la cita previa en el sitio web del SEPE, o a través del teléfono 901 010 210. La cita también puede solicitarse en cualquier oficina de registro público. E incluso puede pedirse por correo administrativo. Es necesario lo siguiente:

  1. Rellenar el modelo oficial de solicitud correctamente.
  2. Identificación del solicitante, a fin de que sus datos sean verificados.
  3. Si son españoles de nacimiento, debe mostrar el llamado DNI o Documento Nacional de Identidad.

Para los extranjeros residentes en España, se requiere lo siguiente:

Si son comunitarios:

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros y el pasaporte vigente.

No comunitarios:

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y su pasaporte.
  • Documento banquero donde se muestre el número de cuenta donde sea titular y donde desee que la prestación sea depositada.
  • Libro de Familia o documento equivalente, en caso de ser extranjero.
  • Justificante de rentas, siempre que la unidad gestora lo requiera.

Un aspecto muy importante es el siguiente: dicha solicitud debe ser formulada por el interesado en el transcurso de los 15 días hábiles siguientes a quedarse sin empleo, pero en caso de que no se tenga derecho a prestación contributiva una vez cesa el trabajo, entonces el plazo será de 15 días hábiles a partir del fin del período vacacional anual retribuido pero no disfrutado.

Cuando sucede que una solicitud ha sido presentada fuera del plazo, la ayuda cursará a partir del día siguiente de la petición.

¿Cuántos años tengo que tener cotizados para cobrar la ayuda?

Para ser beneficiario de esta paga estatal, el postulante debe haber cumplido al menos 6 años de cotizaciones durante toda su vida laboral.

Cabe destacar que este subsidio de mayores de 55 (52) años igualmente cotiza para la jubilación de un trabajador en paro. Antes, hasta el año 2019, la normativa permitía una cotización por el 100% de la base mínima de cotización vigente, pero tras la reforma el SEPE cotiza por el 125%.

¿Qué significa esto? El trabajador entonces podrá ir acumulando mayores cotizaciones válidas para su jubilación, mientras cobra este subsidio.

De igual manera es bueno saber que antes de la reforma a la norma, cuando un trabajador alcanzaba la edad mínima para jubilarse, o cuando podía jubilarse de forma anticipada, era obligado a elegir entre renunciar al subsidio o aceptar la jubilación adelantada.

En la actualidad, puede elegir si desea seguir cobrando el subsidio hasta que cumpla la edad legal de jubilación ordinaria. Es su decisión. O también puede jubilarse anticipadamente, pero sin coacción alguna.

¿Cuántas pagas tiene el subsidio?

El importe mensual de esta ayuda corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM, que totaliza en este año 532,51 euros, por lo que la ayuda estará ubicada en 426 euros. Este subsidio podrá cobrarse hasta que tenga la edad legalmente establecida para optar a la jubilación.

¿Qué requisitos hay que tener para cobrar la ayuda a los 52 años?

En el caso de personas que tienen 52 años cumplidos, el mecanismo de ayuda se concede si la persona está en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Se trata de una persona recién liberada, tras pagar condena (superior a 6 meses) en una cárcel, que no ha tenido derecho a paro.
  2. Mantenerse en estatus legal de desempleo sin posibilidad de cobrar el paro, es decir cotizando por desempleo entre 90 a 360 días.

Con la reforma antes citada, optan quienes cumplan con los mismos requisitos solicitados para los solicitantes del subsidio de ayuda para mayores de 55 años.

¿Duración de esta ayuda a los 52 años?

Su duración está determinada siempre que el trabajador desempleado no alcance la edad de jubilación, la cual por supuesto le permite acceder al tipo de pensión contributiva correspondiente a su caso.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Esta prestación económica mensual se corresponde con el llamado 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples o IPREM, el cual ronda en unos 448 euros mensuales.

¿Cómo saber si el subsidio está aprobado?

La forma más segura y expedita de conocer si una persona ha sido beneficiada con este subsidio, es visitar el sitio web o sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, accediendo inmediatamente a las siguientes pestañas consecutivas:

  • “Personas”.
  • “Consulte datos y Recibo de su Prestación”
  • “Consultar prestación”.