¿Cuánto paro me corresponde por 6 meses trabajados?

La legislación española vigente permite que una persona que haya trabajado menos de un año, pueda contar con el beneficio de un subsidio al desempleo. Pero esto tiene ciertas condiciones, porque la duración dependerá del número de cotizaciones mensuales alcanzadas.

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También, se considera la carga familiar, es decir, si tiene o no esta persona sujeta al beneficio, responsabilidades con su núcleo filial.

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¿Cuándo tengo derecho a prestación por desempleo?

Los requisitos establecidos formalmente son los siguientes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su sitio web:

  • Estar desempleado o desempleada y en condición legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y que dicha inscripción se mantenga durante todo el lapso de percepción, así como el llamado compromiso de actividad.
  • Durante al menos 3 meses, la persona beneficiaria debe haber cotizado por desempleo si tiene cargas familiares y 6 meses si no tiene dichas responsabilidades. Y si no posee los 360 días cotizados reglamentarios, entonces la persona tendrá derecho a una prestación contributiva.
  • No se pueden percibir rentas de cualquier índole que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin que cuenten las pagas proporcionales. Se considerarán válidas las pagas brutas o íntegras.
  • Se tomarán en cuenta rendimientos productos de actividades artísticas, ganaderas o agrícolas, profesionales en general, los cuales serán el resultado de la diferencia de resaltante entre los ingresos y gastos que se hicieron para obtener tales ingresos.
  • De la misma forma, las ganancias patrimoniales serán la resultante de la diferencia entre ganancias y pérdidas patrimoniales.

Cabe destacar que actualmente los trabajadores autónomos también tienen derecho a cobrar una prestación por el cese de actividades, pero siempre que coticen para acceder a este beneficio derivado de la contingencia de estar desempleado. Además, es muy importante tener claro quiénes optan al beneficio.

Se opta a la prestación por desempleo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Despido.
  2. Finalización del contrato por decisión de la empresa.
  3. Expediente de regulación de empleo o reducción de la jornada y salario en más de un 33% de lo originalmente pactado entre las partes.
  4. No tener la edad ordinaria establecida que permita acceder al beneficio de la pensión de jubilación.
  5. Si deja o renuncia al trabajo en forma voluntaria, no puede optarse a este beneficio de prestación de desempleo.

¿Qué cantidad me toca si he trabajado 6 meses?

La duración del beneficio siempre dependerá del número de meses cotizados ante la Seguridad Social, pero también de la carga o responsabilidad familiar de la persona que solicita esta protección temporal.

En caso de que tenga responsabilidades o carga familiar, existen las siguientes condiciones:

  • Este subsidio dura entre 3,4 o 5 meses, siempre que la persona haya cotizado 3,4 o 5 meses, respectivamente.
  • Asimismo, puede durar hasta 21 meses, siempre que la persona haya logrado cotizar más de 6 meses. Si son efectivamente hasta 6 meses, entonces el beneficio durará el mismo tiempo.
  • Cuando no existen responsabilidades de índole familiar del desempleado o desempleada, entonces el subsidio dura solamente 6 meses, siempre que haya cotizado el mismo número de meses, o más.
  • Y si se trata de personas trabajadoras fijas, pero a la vez discontinuas, se calculará el beneficio sobre la base de los meses cotizados por desempleo en el año previo a la solicitud formal realizada por la persona interesada.
  • En torno a la cuantía, el Estado establece una mensualidad igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples o IPREM (cuantías para este año).
  • Si se trata de un trabajo realizado a tiempo parcial, la cuantía se percibe proporcionalmente a las horas que fueron trabajadas de acuerdo al último contrato.
  • El pago se realiza mediante mensualidades abonadas entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo y se abona en la cuenta indicada por el titular.