Partición de Herencia: [Concepto, Procedimiento y Nulidad]

Al fallecer una persona, sus bienes y sus deudas son transferidos a sus herederos de acuerdo a lo que señala en su testamento y, de no haberlo, de acuerdo a la ley. El artículo 659 del Código Civil establece que “una herencia son todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”.

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Pero los bienes del fallecido no se pueden transmitir a sus descendientes, ascendientes o cualquier persona mencionada en el testamento, ni el dinero movilizado, hasta que se haga la partición de la herencia.

Partición de Herencia

¿Qué es la partición de herencia?

La partición de la herencia consiste en darle a cada uno de los herederos lo que les corresponde, según se refleje en el testamento, o de común acuerdo de los beneficiados.

El reparto debe delimitarse de acuerdo a la legislación civil española y las particularidades de las diferentes comunidades autónomas. Es un proceso que tiene como fin terminar la comunidad hereditaria para que cada uno de los herederos disponga de la titularidad de sus bienes y derechos correspondientes.

Como es un procedimiento que no tiene prescripción, puede ser solicitada en cualquier momento. En términos generales la acción pueden ejercerla los coherederos, los legatarios de la parte alícuota y los cesionarios de sus cuotas en caso de que tengan la administración de los bienes

Con respecto a los menores, los incapacitados y ausentes, la partición puede ser solicitada por sus representantes legales. Cuando no haya consenso entre los herederos, la participación se hará judicialmente, para desbloquear el proceso y avanzar en el acuerdo.

¿Cómo se lleva a cabo la partición de la herencia?

Previamente, antes del fallecimiento, en el momento de testar, el causante debe seguir ciertos pasos, como enumerar y valorar los bienes para constatar su precio real y luego repartirlos en forma equitativa.

El tercio de mejora será para los hijos y el tercio de libre disposición irá a manos de la institución que el testador desee favorecer. El testador podrá desheredar a uno de sus descendientes si así lo considera necesario y, también en caso necesario, podrá cambiar el testamento las veces que estime conveniente.

Una vez que se ha producido el fallecimiento, hay una serie de pasos que se deben cumplir para saber quiénes son los herederos y de esa manera poner a su nombre los bienes (y el dinero, si lo hubiera) que les ha dejado el difunto.

El primer paso será sacar el certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (tres copias). Con este documento, pediremos al Ministerio de Justicia el certificado del Registro de Actos de  última Voluntad  para comprobar la existencia del testamento.

Comprobada su existencia, los herederos forzosos, o cualquier persona que tuviera derecho a la herencia, pedirán con su DNI una copia en el despacho del notario donde se firmó el documento. Cuando se sepa quiénes heredaron y los derechos que a cada uno les asisten, se podrá realizar la partición de la herencia.

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Partición de HerenciaEn el momento de la partición deben estar presentes todos los herederos, legatarios y cualquier persona que tenga derecho a la herencia, así no se les haya adjudicado nada en el testamento.

Si, por el contrario, no hay testamento estaremos en presencia de una sucesión abintestato, por lo que deberemos realizar una declaración notarial de herederos, mediante la cual se identificará a las personas que tienen derecho a la herencia y los bienes que componen dicha herencia.

La partición debe ser hecha por unanimidad, no por mayoría, de manera que si uno de los herederos se opone a la forma en que se está llevando a cabo no será posible terminarla.

Para evitar estos inconvenientes, muchas veces el testador designa a un contador que hará las funciones de partidor de la herencia, quien entregará los bienes a cada uno de los herederos, evitando de esa manera la intervención de un juez, y con ello el gasto de dinero y tiempo que eso acarrea.

Todos los herederos deben respetar la voluntad del testador en la forma en que hubiese distribuido sus bienes, es decir, ninguno de ellos puede poner objeciones ante el último deseo del difunto.

Lo que sí pueden hacer es impugnar en caso de que perjudiquen a la legítima o se presuma que la partición fue contraria a la voluntad del testador, según el artículo 1075 del Código Civil (CC).

De todas maneras lo conveniente será que los herederos se asesoren con un profesional del derecho experto en herencias para evitar males mayores y hacer expedito el procedimiento de partición. O también pueden designar un juez repartidor de común acuerdo entre todos, a fin de hacer más expedito el proceso.

¿Cuándo no es válida la partición de herencia?

La partición podrá ser anulada cuando en ella hubiese sido incluido un heredero que no era tal por carecer de título válido. Eso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1081 del CC, que establece: “La partición hecha con uno que se creyó heredero sin serlo será nula”.

Pero la doctrina y la jurisprudencia aplican a la partición la misma normativa de la invalidez de los negocios jurídicos. Eso indica que la partición será inválida cuando falte un elemento esencial, se contravenga una norma imperativa o prohibitiva, o concurra un vicio del consentimiento o un defecto de capacidad.

La rescisión de la participación, tipificada en el CC, no la declara nula pero establece que se puede impugnar en caso de que perjudique a uno o varios coherederos, y por lesión de más de la cuarta parte dependiendo del valor de los bienes cuando fueron adjudicados.

¿Quién puede llevar a cabo la partición de la herencia?

La partición de la herencia la puede realizar un juez árbitro escogido de común acuerdo entre la comunidad hereditaria, pagado por ellos mismos. En todo caso, el juez repartidor deberá respetar la voluntad del causante o testador.

También se puede hacer la partición judicial, pero este procedimiento solo se emplea cuando no haya acuerdo entre los herederos acerca de cómo repartir los bienes del difunto.