Heredero sin Testamento: [Concepto, Implicaciones,Trámites y Repartición]

La herencia sin testamento es la que se realiza en favor de los parientes, el viudo la viuda, o en última instancia el Estado, al fallecer una persona que no testó y en consecuencia no declaró herederos forzosos de sus bienes.

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En ese caso lo procedente es hacer una declaración de herederos abintestato. El Abintestato es un término proveniente del latín que quiere decir “sin testamento” referido al procedimiento judicial sobre la herencia.

Es decir, cuando una persona fallece y no hace testamento, o elaboró un testamento nulo, por imperativo de la ley, la herencia pasará a los parientes más cercanos o, en caso de que no los hubiere, al Estado.

Heredero sin Testamento

Aspectos relacionados con una herencia sin testamento

Para que la herencia pase a los parientes más cercanos o, en caso de que no los hubiere, al Estado, deben darse una serie de supuestos, entre ellos:

  1. Que no exista testamento o que el testamento sea nulo.
  2. Que no se declaren herederos forzosos.
  3. Que el heredero esté incapacitado para heredar o que haya fallecido antes que el causante.
  4. Que rechace la herencia.

¿Qué tipos de herederos hay?

Los herederos son de diferentes tipos:

Herederos forzosos o legitimarios

Son aquellos que siempre tienen derecho a una parte de herencia, exista o no testamento, según el artículo 807 del Código Civil.

Son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; si no los hay, los padres y ascendientes de sus hijos y descendientes, y el viudo o la viuda según lo establecido en el CC.

Herederos legales o legítimos, o herederos abintestatos

Aquellos que, sin testamento, son herederos del difunto por ley. Según el artículo 913 del CC, serán estos los parientes del difunto, el viudo o viuda y el Estado. Como queda descrito, el heredero forzoso o legitimario obtendrá la herencia haya o no testamento, mientras que el heredero abintestato solo heredará cuando no haya testamento.

¿Qué trámites se deben llevar a cabo en el caso de que haya una herencia sin testamento?

Son muchos, pero no difíciles, los trámites que se deben cumplir para heredar cuando no hay testamento que especifique las condiciones de entrega de los bienes del difunto. El primero, obviamente, es el documento que certifique el fallecimiento del propietario de los bienes a heredar.

En ese caso se debe consignar el certificado de defunción. Otro de los documentos es el que certifica el último lugar de residencia del fallecido, es decir, el certificado de empadronamiento y su DNI.

Certificado de matrimonio del difunto, en caso de que hubiera estado casado. Certificado de últimas voluntades, mediante el cual se determinará que el fallecido no dejó testamento alguno. Certificado de nacimiento de los hijos, y en caso de no haberlos, de otros parientes con derecho a  heredar.

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La declaración de herederos la podrán requerir los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes colaterales y otras personas que a juicio del notario pudieran tener derecho a la herencia.

Al notario le corresponderá recibir la declaración de herederos abintestato, según lo estipula la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 23 de julio de 2015 que eliminó la competencia que antes tenían los juzgados en esta materia.

Este procedimiento no es complicado, porque es rápido y económico, y la ley ha ampliado la competencia del notario, al punto de que este funcionario puede ser el que corresponda al lugar de residencia habitual o de última residencia del fallecido.

Pero también será competente el notario del lugar donde se encuentre el patrimonio del difunto, el del lugar del fallecimiento, y en caso de que no se pueda acceder a ninguno de estos será competente un notario cercano a esos lugares o el del lugar donde reside el heredero.

Además de entregar los documentos mencionados, los herederos deberán presentar dos testigos que certifiquen la veracidad de sus alegaciones y documentos.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Si  la persona fallecida tenía hijos, estos tienen derecho a la herencia a partes iguales. En caso de que alguno de los hijos hubiese fallecido antes, sus hijos heredarán a partes iguales los bienes que le correspondía al padre; si no tuviera hijos, entonces su parte de la herencia se repartiría entre sus hermanos.

Si la persona fallecida hubiera estado casada, a su cónyuge le corresponden la mitad de los bienes, que son suyos de hecho por el régimen de gananciales del matrimonio, y el usufructo de un tercio de la herencia.

En caso de que el difunto no tuviera hijos, heredarán sus padres a partes iguales, y si solo estuviera vivo uno de ellos, este heredaría todo. En caso de que tampoco hubiese padres, descontando la parte que corresponde al cónyuge sobreviviente, heredan los abuelos.

Si no hay cónyuge, la herencia es de los hermanos del fallecido o de los hijos de estos. En general, tienen derecho a heredar los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Y si no hay nadie, cosa improbable pero no descartable, los bienes irán a parar a las arcas del Estado.

¿Quién puede reclamar una herencia sin testamento?

La herencia la pueden reclamar las personas que se sientan con derecho de hacerlo siempre y cuando reúnan los requisitos de ley. Para ello deben tramitar un Expediente Sucesorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley del Notariado que fue modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La declaración de derechos abintestado podrán requerirla al notario los descendientes, ascendientes, cónyuge (o pareja de hecho) y los parientes colaterales. La declaración debe ser tramitada en acta de notoriedad autorizada por notario.

El acta se iniciará a solicitud de  quien tenga interés legítimo en la herencia. Será el promotor del expediente de declaración de herederos abintestado quien deberá entregar los datos de identificación de quienes considere llamados a la herencia.

Todo debe ir acompañado de los documentos a los que hemos hecho referencia anteriormente (certificado de defunción, lugar de última residencia, registros de Actos de Última Voluntad, etc.).

Los dos testigos, que pueden ser familiares del difunto, no tendrán interés alguno en la herencia y serán los encargados de confirmar la veracidad de los documentos consignados ante el notario. En el caso de que haya herederos menores de edad, esta circunstancia se le notificará al notario, quien procederá a pedir para él un defensor judicial.