La declaración de heredados no es más que un procedimiento que se sigue para determinar quiénes serán los beneficiarios de los bienes de una persona difunta. Este proceso puede darse de dos maneras: cuando se cumple con la manifestación de voluntad de la persona difunta, o siguiendo lo establecido en la normativa legal.
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Cabe destacar que la declaración de herederos no establecerá el reparto como tal de los bienes del fallecido, sino quiénes son los beneficiarios. En España, al igual que en muchos otros lugares del mundo, la legislación establece de manera clara que los familiares tienen derecho a heredar, pero esto debe ser validado por los parientes del difunto ante un Notario.
Aspectos relacionados con la declaración de herederos
Pero no hay que asustarse. En verdad, no es muy complicado corroborar esto de la existencia o no de un testamento, simplemente implica la realización de una gestión ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde es necesario solicitar el llamado certificado de últimas voluntades.
Es importante tener claro que el Código Civil español señala expresamente, que cuando no se ha hecho testamento alguno, los hijos de la persona fallecida son herederos. De no existir descendencia, entonces heredan los padres y, si no, le corresponde al cónyuge o al resto de los llamados parientes colaterales, es decir, hermanos, entre otros.
Este orden puede cambiar, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Por ejemplo, tanto en Cataluña como en el País Vasco, se le da prioridad al cónyuge, antes que a los padres.
¿Qué tipos de declaración de herederos hay?
Este no es un procedimiento exclusivo de aquellos casos donde no hay testamento, hay otros casos. Veamos cuáles son:
- Declaran nulo el testamento en tribunales.
- Cuando existe un testamento válido donde se han designado legatarios, pero no han sido nombrados herederos.
- En el caso de que alguno de los herederos mencionados en el testamento premueran al testador, sin que esté contemplada en el propio testamento, su sustitución por otros herederos.
- Las condiciones para acceder al trámite de la declaración de herederos, pasa por una serie de documentos que deberán ser presentados ante la autoridad notarial.
¿Qué diferencia hay entre herederos y legatarios?
Pero no ocurre de la misma forma con el legatario. Este no es un sucesor de toda la herencia, sino más bien uno particular que tendrá derecho solamente a algún bien, no a todos.
En consecuencia, podemos observar que prácticamente nadie en este mundo fallece sin heredero, pero cuando se habla de legatarios sí es un asunto potestativo, porque la cesión de un legado específico es posible.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
La ley establece que los herederos tienen derecho a recibir como mínimo un tercio del patrimonio de la persona fallecida. Serán entonces herederas las siguientes personas, en orden de importancia:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos.
- Tíos y primos carnales.
- El Estado, cuando no exista ninguno de los beneficiarios anteriores.
¿Cómo se tramita una declaración de herederos?
Lo primero que se debe hacer es presentarse ante un notario competente. ¿Pero cómo sabemos cuál es el indicado? La competencia de la autoridad que nos ha de atender, resulta en atención a cualquiera de los siguientes lugares:
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- Último domicilio o residencia donde vivió la persona fallecida.
- Lugar donde se focaliza la mayor parte de la herencia.
- Sitio de fallecimiento.
- Lugar o distrito colindante a los anteriores.
Una vez ubicada la jurisdicción entonces se formula el requerimiento al notario competente, por parte de una persona con pleno interés legítimo. Entonces la autoridad notarial verificará dicha cualidad jurídica del solicitante, tras corroborar que efectivamente se trata de un heredero.
Después se consignan los documentos de rigor, se verifican todos y es cuando se hace el acta notarial, donde se plasman los nombres y direcciones de habitación de todas las personas que tienen derecho a la herencia.
Esta acta se firma ante notario por parte de la persona interesada. E incluso se puede designar un defensor judicial que vele por los intereses de aquellos herederos que tengan incapacidad judicial, así como por menores de edad incluidos en el beneficio.
Por supuesto, es necesario que el notario fije una audiencia a los presuntos herederos interesados, siempre después de comprobar sus identidades, de ser posible con ayuda de otras autoridades u organismos si enfrenta problemas para corroborar algún dato.
De igual forma, es preciso que el notario de publicidad al expediente. Esto se hace por intermedio de un trámite ante el BODE y en tablones de anuncios que se colocan en el Ayuntamiento correspondiente al último domicilio donde falleció, y/o donde se localizan la mayor parte de los inmuebles objeto de la herencia.
Cubiertos todos los trámites de rigor, se produce la llamada aceptación de la herencia, donde todos los designados como herederos están obligados a manifestar la intención de serlo.
¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?
Si no existen ascendientes, descendientes o cónyuges, la declaración de herederos es bastante sencilla en verdad, pero cuando no es así, hay que recurrir a la vía judicial. Previamente, ha de tenerse preparada la siguiente documentación, considerada una prueba escrita de la veracidad de la solicitud:
- Certificado de defunción expedido por el registro civil correspondiente.
- DNI de la persona fallecida.
- Certificado de empadronamiento del fallecido.
- Certificado donde conste que la persona difunta no hizo testamento alguno (lo expiden en el Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Certificado de nacimiento y/o defunción de los descendientes que fallecieron con anterioridad y los de grado más próximo.
- Libro de familia o certificados entregados por el Registro Civil, donde se acredita la relación parental con el fallecido de las personas que tienen derecho sobre la herencia.
También intervendrán en el acto dos testigos. Pueden ser o no familiares del fallecido, lo importante es que no deben tener interés directo en la sucesión. Estos testigos se convierten en la denominada prueba testifical. No pueden ser obviados por ninguna de los interesados, porque forman parte activa del trámite.
¿Cuánto tiempo hay para hacer una declaración de herederos?
Cumplido ese lapso legal, entonces se procede a cerrar el expediente y es cuando se establece quiénes son las personas que podrán heredar, indicando todos los datos inherentes a la identidad y señalando el alcance de los derechos por mandato de Ley.
¿Han de estar todos los herederos para formalizar dicha declaración?
Pero también ocurre que si dos meses después de la convocatoria oficial, ninguno de los interesados se presenta, la herencia se declara vacante y se inicia un proceso que mediante vía administrativa declara al Estado o la Comunidad Autónoma como heredero de todos los bienes del causante.
Finalmente, son muchas las dudas que pueden surgir en un tipo de trámite como este. Por ejemplo, dónde pedir el llamado Certificado de Últimas Voluntades, o también si hay que pagar impuesto tras recibir una herencia, o cuál es el notario competente.
Lo más sano, lo recomendable es acudir a un experto en la materia, para que nos guíe en todas las fases del proceso, para así no incurrir en fallas típicas de novatos. Hay abogados especialistas en la temática de herencias. Busca el que mejor se ajuste a tus necesidades y presupuesto.