Pacta Sunt Servanda: ¿Qué es este principio jurídico?

  • ¿Qué es el principio de pacta sunt servanda? En el ámbito del Derecho Civil, el principio de pacta sunt servanda indica claramente que un contrato está por cumplirse.
  • ¿Qué ley regula el pacta sunt servanda? El Código Civil (CC) de cualquier nación contempla la obligatoriedad de su cumplimiento en varios preceptos claramente expuestos por el legislador.
  • ¿Cuál es el alcance del principio pacta sunt servanda? Son varios los preceptos que están textualmente expresados en el Código civil español, los cuales dejan clara la obligatoriedad en el cumplimiento de los contratos.
  • ¿Qué significa que en el arbitraje se aplique pacta sunt servanda? El alcance del principio pacta sunt servanda tiene efectos importantísimos inclusive en el Derecho internacional, porque todos los tratados celebrados entre países deben honrarse, cumplirse.
  • ¿Cuál es el principio opuesto al pacta sunt servanda? Cuando se menciona la frase Rebus sic stantibus se entiende otra expresión latina que sugiere “estando así las cosas..”, lo cual refiere otro principio del Derecho muy importante, porque se establece que las cláusulas o estipulaciones plasmadas en un contrato toman en cuenta el contexto, las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del mismo.
Pacta Sunt Servanda
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¿Qué es el principio de pacta sunt servanda?

En el ámbito del Derecho Civil, el principio de pacta sunt servanda indica claramente que un contrato está por cumplirse.

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En Latín, pacta sunt servanda significa “lo pactado obliga”, según se desprende de una práctica respetuosa que se convirtió en base fundacional de la confianza que movía las relaciones en la antigua Roma y que afortunadamente se prolongó hasta nuestros días.

Es un principio fundamental en derecho donde se actúa de buena fe. Es decir, se trata de una norma que tradicionalmente indica que los acuerdos deben ser respetados por ambas partes, es decir, deben cumplirse puntualmente, sin excusa ni pretexto.

Los contratos, en consecuencia, deben ser cumplidos en sus términos, deben ser acatados de conformidad con las cláusulas establecidas.

¿Qué ley regula el pacta sunt servanda?

El Código Civil (CC) de cualquier nación contempla la obligatoriedad de su cumplimiento en varios preceptos claramente expuestos por el legislador.

En el caso español, este valioso principio de útil aplicación en la materia contractual está reflejado ampliamente en los artículos 1089, 1091, 1256 y 1258 del Código Civil.

En el segundo de sus preceptos, se expresa lo siguiente acerca de los contratos:

“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

En tanto que el artículo 1258 del Código Civil dice lo siguiente:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.Artículo 1258 del Código Civil

¿Cuál es el alcance del principio pacta sunt servanda?

Son varios los preceptos que están textualmente expresados en el Código civil español, los cuales dejan clara la obligatoriedad en el cumplimiento de los contratos.

Los contratos son obligatorios

Esto significa que las obligaciones emanadas de los mismos deben ser de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en una contratación (según los artículos 1091 y 1278 del CC).

Esto significa que las partes están sujetas a la existencia de una ley que reconoce, por lo que las partes que se ligaron y por eso se dice que los contratos tienen fuerza de ley.

La voluntad de las partes

La obligatoriedad en el cumplimiento de un contrato es una clara derivación de la voluntad expresada por las partes.

Por lo que en el artículo 1260 del Código Civil se indique la no aceptación de juramentos invocados en los contratos, porque no valen accesorios frente al poderoso juego del ordenamiento jurídico vigente.

No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.Artículo 1260 del Código Civil

Tan es así que el artículo 1256 del Código Civil indica que en modo alguno la validez y el cumplimiento del mismo pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes:

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La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.Artículo 1256 del Código Civil

Dicha obligatoriedad también arropa todas las consecuencias que se derivan de la naturaleza del contrato, incluyendo las no expresadas, de acuerdo a principios tan importantes como la buena fe, el uso y de acuerdo al imperio de la ley (Ver artículo 1258 CC).

Asimismo, la validez y el cumplimiento del contrato no pueden dejarse en manos de una sola de las partes involucradas, llamadas contratantes (Ver artículo 1256 Código Civil).

Por supuesto, la irrevocabilidad del contrato tiene sus excepciones contempladas en la Ley, como la disolución del contrato de sociedad cuando una de las partes así lo manifieste, o la extinción de dicho mandato por renuncia, revocación, entre otros casos previstos en la norma legal.

¿Qué significa que en el arbitraje se aplique el pacta sunt servanda?

El alcance del principio pacta sunt servanda tiene efectos importantísimos inclusive en el Derecho internacional, porque todos los tratados celebrados entre países deben honrarse, cumplirse.

En este sentido, dicho principio es absoluto y se encuentra igualmente contemplado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de fecha 1969, de la siguiente manera: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

También aparece consagrado en el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas, en su artículo 2.º de la siguiente manera:

“Sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta.Carta de Naciones Unidas

Autores como Vásquez Seara consideran, al igual que sucede en el espíritu que rige la Teoría de la Ética, que en un tratado las partes adquieren derechos y deberes u obligaciones claramente establecidas que deben cumplirse, de acuerdo a una regla universal de moralidad, porque no debe vulnerarse la confianza que inspira una promesa hecha.

Por eso se considera al pacta sunt servanda como un principio de carácter consuetudinario. Esto quiere declarar se han convertido en una costumbre internacional de numerosísimos casos precedentes.

No obstante, hay excepciones que se dan para el cumplimiento de este principio clave en el ejercicio del Derecho civil.

Una imposibilidad física puede convertir en imposible el cumplimiento de un Tratado, cuando se alegue tras la destrucción del objeto mismo de dicho tratado que puede ser temporal y produce su suspensión, pero no es una causa para terminarlo.

Otra excepción guarda relación con el caso extremo de que el Tratado ponga en peligro la existencia misma de un Estado, lo cual impone limitaciones morales, que van más allá de lo físico.

Finalmente, existe una cláusula llamada rebus sic stantibus, donde se invoca que un tratado puede quedar sin efecto por incidencia de ciertas circunstancias de carácter histórico o políticas, que inclusive están contempladas en el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

¿Cuál es el principio opuesto al pacta sunt servanda?

Cuando se menciona la frase Rebus sic stantibus se entiende otra expresión latina que sugiere “estando así las cosas..”, lo cual refiere otro principio del Derecho muy importante, porque se establece que las cláusulas o estipulaciones plasmadas en un contrato toman en cuenta el contexto, las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del mismo.

En otras palabras, si se producen modificaciones significativas en las circunstancias, entonces es factible que se generen igualmente cambios en las estipulaciones que se habían convenido.

Por ejemplo:
Antiguamente en el caso del llamado Derecho consuetudinario francés, todos los contratos se producían bajo condiciones de tracto sucesivo o con prestación diferida en el tiempo.

Bajo esta premisa, se consideraba que a consecuencia de la voluntad de ambas partes, cada contrato tenía una cláusula tácita que llevaría, en caso de que las circunstancias económicas, sociales y políticas cambiasen, a la disolución del contrato.

Así sucedió el nacimiento de la llamada cláusula Rebus sic stantibus, como complemento de la pacta sunt servanda.

En conclusión: los pactos deben cumplirse, siempre que las condiciones sigan así…

 

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