El Curador: ¿Qué funciones tiene? ¿Cómo se nombra? ¿Qué es?

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  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

  • ¿Qué es el curador en derecho? El curador en derecho es la persona designada por un juez para preservar los derechos de aquellos que no estén en capacidad de defenderse, como un menor, o un ciudadano incapacitado, ausente o sometido a interdicción civil.
  • ¿Cuáles son las funciones de un curador? El curador tiene limitadas sus funciones en el sentido de que solo puede complementar las decisiones de la persona sometida a curatela, más no asumir los derechos de esta.
  • ¿Cuál es la diferencia entre tutor y curador? Las diferencias entre el tutor y el curador están relacionadas con la facultad de cada uno a la hora de tomar decisiones para la protección de los derechos de las personas que les han sido encomendadas.
  • ¿Cómo se nombra un curador? El curador judicial es nombrado por la autoridad judicial para administrar el patrimonio de una persona no sometida a patria potestad, que tenga discapacidad psiquiátrica o de origen intelectual.
  • ¿Cuántos curadores puede tener una persona? El tribunal podrá nombrar los curadores que considere convenientes en apoyo a la persona discapacitada. Igualmente podrá designar, al mismo tiempo, un curador y un tutor para esa persona.
  • ¿Dónde se regula la función de un curador? La curatela está regulada en el artículo 268 y siguientes del Código Civil (CC) que fue modificado este año por la ley 8/2021 del 2 de junio. La reforma, que entró en vigencia en septiembre, tiene el propósito de actualizar la legislación sobre las personas con discapacidad jurídica, y en ese sentido la capacidad jurídica es sustituida por una serie de medidas en apoyo a personas con discapacidad jurídica.[/su_note]
Curador
advogadoaguilar / Pixabay

¿Qué es el curador en derecho?

El curador en derecho es la persona designada por un juez para preservar los derechos de aquellos que no estén en capacidad de defenderse, como un menor, o un ciudadano incapacitado, ausente o sometido a interdicción civil.

O sea, la curatela es una institución civil que protege el patrimonio de aquellas personas que no tienen capacidad de obrar.

El curador puede, en este sentido, tomar decisiones financieras, pero solo en complemento a las que resuelva la persona sometida a curatela, es decir, el curador no puede actuar a motu proprio como si los recursos fueran de su propiedad.

Las limitaciones del curador son variadas, por ejemplo, no debe de adquirir por su cuenta bienes muebles e inmuebles.

Tampoco puede recibir liberalidades a título gratuito del sometido a curatela, ni intervenir en los negocios jurídicos y económicos donde exista conflicto de intereses, y mucho menos vender ni comprar bienes del ciudadano que le ha sido encomendado en curatela por el juez.

La curatela cesará cuando cese la causa que la motivó, por ejemplo, en el caso de los menores, cuando éstos cumplan 18 años. Y en los demás casos cuando haya remoción de los efectos de la sentencia.

¿Qué tipos de personas pueden tener un curador?

Los ciudadanos sometidos a la curatela son:

  • Personas declaradas pródigas.
  • Menores sin progenitores.
  • Menores cuyos padres han sido privados de la patria potestad.
  • Personas incapacitadas por sentencia judicial. La sentencia determinará si la persona requiere de un curador o de un tutor.

¿Cuáles son las funciones de un curador?

El curador tiene limitadas sus funciones en el sentido de que solo puede complementar las decisiones de la persona sometida a curatela, más no asumir los derechos de esta.

Asimismo, solamente debe intervenir en los temas a los que haya sido autorizado en la sentencia. De esta manera, puede hacerlo en caso de que la persona quiera obtener un préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o comerciales y objetos de gran valor, como joyas, obras de arte, etc.

El curador es de gran ayuda en estos casos, pero se encuentra con el inconveniente de que no puede tomar la iniciativa, pues únicamente le corresponde autorizar las decisiones financieras de la persona sometida a curatela. Precisamente por eso tiene la facultad de anular las operaciones que no hayan contado con su aprobación.

¿Cuál es la diferencia entre tutor y curador?

Las diferencias entre el tutor y el curador están relacionadas con la facultad de cada uno a la hora de tomar decisiones para la protección de los derechos de las personas que les han sido encomendadas.

Así, el tutor está acreditado para asumir las responsabilidades del tutelado y, por eso, puede tomar decisiones médicas y financieras en pequeña escala, pues el tutelado pierde ese derecho, sin embargo el curador sólo puede tomar decisiones financieras, pues su función es complementar los derechos de la persona sometida a curatela, nada más.

Por ejemplo:
El tutor podrá intervenir en los medicamentos que reciba una persona enferma que por su misma condición o por problemas mentales no pueda hacerlo, y el curador intervendrá en los pagos y otras actividades financieras de la persona sometida a curatela.

¿Cómo se nombra un curador?

El curador judicial es nombrado por la autoridad judicial para administrar el patrimonio de una persona no sometida a patria potestad, que tenga discapacidad psiquiátrica o de origen intelectual.

Para su nombramiento, el juez realizará una audiencia donde se estudiará el caso y, al final, se tomará la decisión que más convenga a la persona necesitada de curatela.

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El juez supervisará las funciones del curador, que pasa a ser un funcionario judicial, por lo que podrá ser removido en caso de que la autoridad considere que no está cumpliendo las funciones encomendadas o que se ha sobrepasado con ellas.

¿Cuántos curadores puede tener una persona?

El tribunal podrá nombrar los curadores que considere convenientes en apoyo a la persona discapacitada. Igualmente podrá designar, al mismo tiempo, un curador y un tutor para esa persona.

¿Dónde se regula la función de un curador?

La curatela está regulada en el artículo 268 y siguientes del Código Civil (CC) que fue modificado este año por la ley 8/2021 del 2 de junio.

La reforma, que entró en vigencia en septiembre, tiene el propósito de actualizar la legislación sobre las personas con discapacidad jurídica, y en ese sentido la capacidad jurídica es sustituida por una serie de medidas en apoyo a personas con discapacidad jurídica.

Se trata de garantizar la protección en todas las acciones relacionadas con la capacidad jurídica, ofreciéndoles a esas personas todo el apoyo que necesiten para ejercer su derecho a la toma de decisiones.

Será la justicia la que establecerá los actos de apoyo. Tal cual queda tipificado en el artículo 269 del CC, que señala:

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.Artículo 269 del Código Civil

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de las personas con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deberá prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos”.

¿Qué condiciones debe tener una persona para ser un curador?

Según el artículo 275 del CC, son aptos para ser curadores:

  • Toda persona mayor de edad acreditada por la autoridad judicial para el desempeño de la función.
  • Las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, entre cuyos fines figure la promoción y asistencia de las personas con discapacidad.Artículo 275 del Código Civil

Generalmente, los tribunales designan como curadores o tutores a familiares cercanos a la persona discapacitada y, en caso de no tenerlos, a un abogado especializado en estos temas, u otra persona que merezca la consideración de la autoridad judicial.

¿Qué actos puede hacer un curador?

El curador debe actuar conforme a lo estipulado en la Ley y los actos expresados en su designación.

Según la decisión del tribunal, deberá presentar rendición periódica de cuentas, toda vez que el curador es un funcionario judicial.

De manera independiente al punto anterior, deberá presentar también rendición de cuentas cada vez que lo requiera el Ministerio Fiscal.

El curador tiene derecho a una remuneración, al desembolso de los gastos justificados y al resarcimiento de daños, siempre y cuando estos no se hayan producido por su culpa.

10 comentarios en «El Curador: ¿Qué funciones tiene? ¿Cómo se nombra? ¿Qué es?»

  1. Dice que un curador no puede tomar la iniciativa, pero entiendo que si la persona está “incapacitada”, el tutor debe tomar la iniciativa en cuanto a la administración y gestión del patrimonio.
    Si alguien puede aclararme este punto lo agradecería

  2. Hola Rafael,

    En general, un curador es una persona nombrada por un juez para administrar el patrimonio de una persona incapaz de hacerlo por sí misma. El curador tiene el deber de actuar en el mejor interés de la persona incapaz y de proteger su patrimonio.

    En términos generales, el curador no tiene la iniciativa para tomar decisiones sobre el patrimonio de la persona incapaz, sino que debe actuar bajo las instrucciones del juez o de las disposiciones legales que regulan la capacidad de una persona. Sin embargo, en algunos casos, el curador puede ser autorizado por el juez para tomar decisiones específicas sobre el patrimonio de la persona incapaz, siempre y cuando estas decisiones sean en beneficio de la persona y no perjudiquen su patrimonio.

    Concluyendo, el curador tiene el deber de proteger el patrimonio de la persona incapaz y administrarlo en su beneficio, pero no tiene la iniciativa para tomar decisiones sobre el mismo. Sin embargo, puede ser autorizado por el juez para tomar decisiones específicas en beneficio de la persona incapaz.

  3. Buenas tardes,quisiera saber si como curador se tienen derecho a dias por el acompañamiento a la persona inhabilitada a sus médicos,gracias.

  4. Buenos días,

    En general, los derechos de un curador dependen de las leyes y regulaciones del lugar donde se encuentra la persona inhabilitada. Sin embargo, es común que los curadores tengan derecho a un tiempo libre remunerado para acompañar a la persona inhabilitada a citas médicas y otros trámites relacionados con su cuidado. Es recomendable que se informe sobre las leyes y regulaciones específicas en su lugar de residencia para obtener información precisa sobre sus derechos como curador.

  5. Es que mi padre que es el curador solo cobra una prestación por hijo a cargo sobre mi discapacidad psíquica pero no cobra por la curatela ni yo tampoco se lo pueden quitar si me quitan la curatela osea la incapacidad judicial me puedes responder para quitarme la duda es que quiero que me quiten la curatela pero sin que me quiten la prestación por hijo a cargo es que me lo dan por tener una discapacidad psiquica podría tener la suerte de que me quiten esa curatela porque no la quiero

  6. Buenas tardes, un curador puede evitar que la abuela paterna heche a sus nietos del terreno dónde viven toda su vida xq el terreno es de ella.
    Además viven ahí desde que su padre los abandono y dónde no paga la pensión de alimentos.

  7. Consulta, cuanto se demora el tramite para determinar un curador de un menor de edad cuya madre se quiere casar y con un padre ausente de siempre solo la reconocio legalmente.
    muchas gracias

  8. Buenos días Carolina,
    El tiempo que tarda el trámite para determinar un curador de un menor de edad puede variar dependiendo del país y la jurisdicción en la que se encuentre, así como de los detalles específicos del caso. Por lo tanto, es difícil dar una respuesta precisa sin más información.

    En general, el proceso para determinar un curador de un menor de edad suele requerir la intervención de un tribunal o autoridad judicial. El proceso puede incluir la presentación de documentos y pruebas que respalden la necesidad de nombrar un curador, y la evaluación de las capacidades y aptitudes de las personas que se consideren para el cargo.

    Si la madre del menor de edad desea casarse y necesita un curador para el menor, es recomendable que busque asesoramiento legal para conocer los detalles específicos del proceso en su país y jurisdicción. Un abogado puede guiarla en los pasos a seguir y los plazos a tener en cuenta para completar el proceso de forma eficiente y efectiva.

  9. Hola María,

    En general, un curador es una persona designada por un tribunal para actuar en representación de un menor de edad que no puede tomar decisiones por sí mismo. El rol del curador es proteger los intereses del menor y tomar decisiones en su nombre en relación a su bienestar.

    En cuanto a la situación que planteas, el curador no tendría el poder legal para impedir que la abuela paterna desaloje a los niños del terreno que es de su propiedad. Sin embargo, el curador puede buscar soluciones alternativas que aseguren la protección y el bienestar de los menores.

    Una posible solución podría ser buscar una negociación con la abuela paterna para llegar a un acuerdo que permita a los niños seguir viviendo en el terreno, por ejemplo, a cambio de que se hagan reparaciones en la propiedad o se paguen ciertos gastos. Otra opción podría ser buscar ayuda legal para establecer un acuerdo de tenencia o custodia en el que se defina el derecho de los niños a vivir en el terreno.

    En cuanto al pago de la pensión de alimentos, el curador podría buscar ayuda legal para asegurar que se hagan los pagos correspondientes por parte del padre, aunque la situación de la propiedad y la convivencia de los niños en ella pueden no estar relacionadas con este tema. En resumen, un curador puede buscar soluciones legales y negociadas para proteger los intereses del menor, pero su alcance legal puede estar limitado en algunos aspectos.

  10. Por qué habéis respondido a todos menos a Fátima? Hace una pregunta muy interesante, quiere que le quiten la curatela, como es lógico, a nadie le gusta que le controlen si vida, y no le habéis respondido nada. A la única. Me interesaría ver una respuesta a lo que plantea.

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