Curatela: [Concepto, Condiciones y Características]

Es una figura de guarda legal, establecida tanto en la legislación española como en prácticamente la de todos los países del orbe. Tiene la particularidad de que, a diferencia de la tutela, se trata de brindar asistencia, en vez de representación, para aquellos actos establecidos en la ley o también los fijados en una sentencia de incapacitación.

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En otras palabras, es una institución civil de protección del patrimonio de las personas que no gozan de plena capacidad de obrar, es decir, de desplegar efectos jurídicos ante terceros.

Curatela

¿Qué es la curatela judicial?

La palabra curatela procede del vocablo latino curatoria. Alude a la función de un curador, que se considera alguien que cura o cuida. En Derecho, el curador es designado mediante una decisión judicial que busca complementar la capacidad de alguien que, por una u otra razón, está limitado.

La representación legal es ejercida por un curador, que actúa como protector de un individuo y sus bienes. Al igual que ocurre con la tutela, es un cargo renunciable. Y actúa de acuerdo a los alcances establecidos en la sentencia que le dio tal responsabilidad.

¿Cuándo se da la curatela judicial?

Aplica a personas en mayoría de edad que tienen limitaciones, pero también funciona con menores de edad, en diversas condiciones de excepción. Se da precisamente cuando el padre, madre, hijo, cónyuge u otra persona muy allegada al discapacitado solicita la aplicación de la medida ante la autoridad respectiva, toda vez que el afectado necesita esta protección especial.

Y si no hay quien la pida, puede hacerlo el ministerio público o fiscalía. Pero hay que aclarar algo importante: es la autoridad judicial la que establece quién será el curador. Ni más ni menos. A través de la curatela, el curador debe intervenir en aquellos actos jurídicos que el sujeto no está en condiciones de realizar por sí mismo. Por ejemplo, ocurre en personas con limitaciones de índole mental.

Así las cosas, el curador se encarga de brindarle asistencia, de modo de preservar la salud y el patrimonio de su asistido, a fin de impedir que tenga mayores dificultades.

¿Qué características tiene la curatela judicial?

Las siguientes personas están sujetas a la curatela:

  1. Personas emancipadas, pero cuyos padres fallecieron o quedaron impedidos por Ley, para el ejercicio de esta asistencia legal.
  2. Aquellas personas que son mayores de edad.
  3. Personas que han sido declaradas pródigos, o cuando la sentencia de incapacitación o una resolución judicial que la modifique o coloque expresamente bajo esta forma de protección, de acuerdo a su grado de discernimiento.

Así está establecido en el artículo 286 del código Civil español. Por ejemplo, están incluidos en una curatela los emancipados que se han quedado huérfanos de padre y madre, o que están incapacitados.

Cuando se habla de emancipados, esto abarca a los jóvenes mayores de 16 pero menores de 18 años, declarados como capaces  de administrar sus bienes, cual si se tratase de un mayor de edad. Aunque existen ciertas limitantes, porque no pueden pedir préstamos, gravar o hipotecar inmuebles, entre otros, hasta que cumpla la mayoría de edad real.

También alcanza a aquellos con mayoría de edad pero son pródigos, es decir, aquellas personas que por razones diversas son declaradas como incapaces para administrar sus bienes. Puede ocurrir con los ludópatas, que son las personas adictas al juego. O alcohólicos y drogadictos que no están en capacidad de manejar su patrimonio.

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Además de todo lo indicado, no podemos pasar por alto otros aspectos relevantes sobre la curatela:

  • Al curador lo designa la autoridad judicial y puede percibir una remuneración, una retribución económica por sus servicios.
  • Todo acto ejecutado sin la intervención del curador se considera nulo, no es válido.

El Código Civil expresamente indica que la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. Pero también advierte que en el caso de personas discapacitadas la asistencia o protección del curador tendrá un alcance que no puede ir más allá de lo indicado en la sentencia de rigor del caso.

En caso de que el dictamen judicial no haya señalado nada al respecto, entonces el curador intervendrá para los mismos actos donde los tutores necesitan igualmente una autorización judicial.

En cuanto a las normas relacionadas con el nombramiento, excusa y remoción del curador, la ley remite a las normas de tutela, por lo que si por ejemplo, el protegido antes estuvo bajo un régimen de tutela, entonces el curador será quien antes fue tutor. A menos que el juez del caso dictamine otra cosa.

Igualmente, debe considerarse la reforma realizada en la Jurisdicción Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015, donde se toca en materia de personas, las figuras de tutela, curatela y guarda de hecho, señalando taxativamente que la competencia recae sobre el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona discapacitada sentenciada a nivel judicial.

Solamente suelen intervenir un abogado o un procurador, cuando se procede a la remoción del tutor o curador.

¿Quién puede ejercer la curatela judicial?

Como ya se ha dicho, el curador es quien interviene en los actos de carácter legal que su protegido o discapacitado se vea impedido de ejecutar, pero el alcance de sus actuaciones está, por norma general, contenido en la sentencia del caso en cuestión.

¿Qué diferencia hay entre tutela y curatela?

Hay diferencias muy claras entre una tutela y una curatela. La principal está relacionada con la capacidad de la persona. La tutela alude a una representación total de un segundo por incapacidad de la persona. Pero en la curatela, esa discapacidad no es igual, porque solamente necesita de un complemento de capacidad.

Veamos con ejemplos. Una persona con demencia senil, o que ha quedado discapacitada por completo tras sufrir un accidente cerebrovascular, necesita de un tutor que regirá todo los actos que no puede llevar a cabo por sí solo, ya que no puede hacerlo por cuenta propia.

En cambio, una persona con una enfermedad como la esquizofrenia paranoide, o una adicción, es susceptible de necesitar un curador que se encargue de regir o controlar los actos de carácter económico, de forma intermitente, hasta que sobrevenga la cura o la recuperación del protegido.

Una prueba forense determinará si esa incapacidad es total y permanente o parcial y temporal.

¿Qué es la curatela en Derecho Romano?

En Derecho Romano, existía la figura de la curatela como una actividad ejercida a través de un cargo público, donde una persona designada por la Ley o por un magistrado, estaba obligada a encargarse de la administración de los bienes de un sui iuris púber, imposibilitado de asumir y ejercer en solitario todos sus derechos.

Tanto la curatela como la tutela, se consideraban necesarias en el derecho antiguo, al considerarse la existencia de personas que a pesar de que son libres y sui iuris, requieren de protección cuando no pueden gestionar su patrimonio por limitaciones diversas temporales o permanentes.

Al comienzo, la curatela tenía un carácter legítimo o dativo, pero también ocurría que un paterfamilias podía nombrar un curador testamentario a una persona bajo su potestad.