Contrato de Relevo: [Funcionamiento, Duración y Formalización]

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El contrato de relevo aparece cuando un trabajador solicita la jubilación parcial y es necesario sustituirlo. Se encuentra regulado en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013.

Contrato de Relevo

¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Este tipo de contrato sirve para cubrir las horas que deja de trabajar un empleado que se jubila parcialmente y favorecer, con la contratación de un nuevo trabajador, el relevo del antiguo.

¿Cómo funciona el contrato de relevo?

Como hemos descrito antes, es aquel contrato concertado para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Cuando esto se produzca, no encontramos con dos trabajadores implicados en dicho contrato:
  1. Trabajador relevista: trabajador que viene a sustituir, como mínimo, la reducción de jornada de un trabajador que se acoge a una jubilación parcial.
  2. Trabajador sustituido: trabajador que se jubila de manera parcial reduciendo la jornada de trabajo.

Para que este contrato pueda producirse será necesario que el trabajador relevista se encontrase en situación de desempleo (no es necesario que esté cobrando prestaciones).

O bien que sea un trabajador que ya esté contratado por la empresa y que va a realizar el contrato de relevo a través de un contrato de duración determinada (contrato de obra, eventual, de interinidad o incluso con otro contrato de relevo en la empresa).

¿Qué duración tiene un contrato de relevo?

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.

Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales. Se extinguirá al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación, la duración del contrato de relevo que hubiera podido producirse podrá ser indefinido o anual. El contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales.

¿Cómo se formaliza el contrato de relevo?

El contrato de relevo es un contrato que necesariamente debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial. En este contrato se identifica personalmente tanto al trabajdor que se jubila de forma parcial como al que lo releva. Existe una vinculación entre los dos trabajdores.

El modelo de contrato de relevo en PDF se encuentra y se puede descargar en los enlaces de la página oficial del SEPE. Existen dos tipos de modelos:

  1. Contrato de relevo indefinido.
  2. Contrato de relevo temporal.

¿Cuándo finaliza o cuando se rescinde el contrato de relevo?

En general, la duración del contrato de relevo debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al sustituto para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • El contrato de relevo se podrá extinguir, abonando una indemnización de doce días por año trabajado.
  • O bien se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que el jubilado parcial continúe prestando servicios para la empresa. En este caso, el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.