Gracias a este tipo de documentos es muy más fácil organizar todo lo que sucederá en el futuro y evitar las disputas familiares.
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Para su ejecución, el testador debe estar en plenas funciones mentales.
Y, aunque para la mayoría de las personas no representa un asunto de agrado, su utilidad se ha visto con mejor enfoque en los últimos tiempos.
El artículo que te presentamos a continuación tiene la función de informar sobre todo lo que tiene que ver con los testamentos, su forma de hacerlos y la posterior aplicación.
De esta manera, será posible tomar mejores decisiones sobre el tema en vida y asegurar el cumplimiento de la plena voluntad después de la muerte.
¿Qué es el testamento?
Esta es la definición más clara que se da sobre este término y está representada en el artículo 667 del Código Civil de España. Por lo tanto el testamento se regula en el derecho civil.
Entonces, para hacer un testamento se requiere que la persona que desee hacerlo tenga la posesión de los bienes que quiere incluir en el mismo. También debe ser mayor de 14 años y tener plenas facultades mentales para realizar la asignación.
Con esto, la persona tendrá plena autorización para administrar sus bienes de la forma en que mejor le parezca.
Siendo el testamento un acto que transfiere la propiedad, la legislación hace lo posible para que sea hecho en con la razón y en plenas facultades cognitivas.
¿Conviene hacer testamento?
Es una manera de evitar conflictos familiares, los cuales son frecuentes cuando se procede a repartir la herencia de una persona cuando esta fallece.
Cuando existe un testamento debidamente otorgado, los herederos tendrán acceso a la parte de la herencia que por Ley y por testamento.
Si el testamento ha sido realizado siguiendo la normativa vigente, su legitimidad queda probada y sólo queda ejecutarlo como se indique.
¿Qué pasa cuando alguien fallece y no deja testamento?
Corresponde a las personas que tengan vínculo aprobado hacer la respectiva solicitud de los bienes.
Herencias abintestato
No haber hecho testamento o una muerte imprevista conlleva a la necesidad de distribuir los bienes.
Este tipo de situaciones recibe el nombre de herencias abintestato por cuanto hay un patrimonio que no tiene un heredero establecido que la posea.
Si no hay testamento, la ley va a determinar, guiándose por el parentesco, quiénes son los herederos que tienen derecho a recibir los bienes que están en herencia.
El acto para hacer esta distribución puede ser requerido por cualquiera que tenga un interés legítimo en reclamar parte de la herencia en cuestión.
Generalmente, los familiares que tienen potestad para avanzar en este sentido son los ascendientes, los descendientes y el cónyuge.
Pero en caso de que la persona no tenga ningún familiar con este parentesco, se asumirán otros familiares de diferente grado de parentesco; como hermanos, tíos o sobrinos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
¿Qué elementos importantes debemos incluir en el testamento?
Heredero o herederos
Es fundamental que aparezca en el documento las disposiciones que el testador quiere que se cumplan a su muerte. Hace su aparición la figura del heredero que es quien va a recibir la herencia.
Pueden ser uno o varios y también estar constituidos como grupo dependiendo de la voluntad de quien lo otorga.
Sin embargo, hay algunos testamentos en los que no aparece delimitada la figura del heredero como tal. En este caso la herencia será distribuida de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley.
Conjunto de bienes
Debe haber un conjunto de bienes que son objeto de la herencia y que serán distribuidos de acuerdo a la voluntad del testador.
Deudas y obligaciones
Estas disposiciones pueden ser: nombramiento de albaceas o contadores y anulación de testamentos anteriores.
En el contenido del testamento es posible que aparezcan cosas como reconocimiento de hijos y de deudas que pesan sobre la herencia, entre otros.
Nuda propiedad y usufructo
También es posible que una propiedad sea dividida en su nuda propiedad y en usufructo y cada una de ellas se otorgue a personas distintas.
O que para que un heredero haga pleno uso de su derecho deba cumplir con ciertas condiciones, como estar casado o llegar a la mayoría de edad.
¿Qué tipos de testamento hay?
En España los tipos de testamento son: Comunes y Especiales. Cada uno de ellos tiene incluido algunos subtipos que varían en función de la estructura o el tipo de bienes que se han dejado.
La tipificación del testamento esta expresada en el artículo 676 y siguientes del Código Civil de España.
Testamentos comunes
Son los testamentos que generalmente hacen las personas naturales. La subdivisión se basa en la modalidad escogida por el testador para su redacción.
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- Testamento cerrado: el testador no da a conocer su última voluntad sino que designa a un notario para que lo almacene. Este, al momento de la muerte del testador, hará la lectura del mismo para que se cumpla a partir de ese instante.
- Testamento abierto: la persona que otorga el testamento hace manifiesta su voluntad frente a las personas que deben autorizar el mismo, de esta forma es posible que lo haga en la propia oficina de un notario.
- Testamento Ológrafo: es cuando la persona redacta de su puño y letra el testamento que contiene su voluntad. Como elementos esenciales debe contener la fecha de su redacción y la firma de quien lo otorga.
Testamentos especiales
Son aquellos que se ejecutan bajo ciertas condiciones que no tienen que ver necesariamente con su forma de redacción.
- Testamento militar: Es un testamento sólo válido en tiempo de guerra. Es otorgado en riesgo de muerte y se hace en presencia de dos testigos, ante el médico, el capellán o hasta un superior que tenga como mínimo el grado de capitán. Este testamento pierde su validez una vez que pase el peligro de muerte.
- Testamento marítimo: Es válido para formalizar la voluntad del testador que realiza un viaje por mar. Debe ser otorgado en presencia de la máxima autoridad del barco; el capitán de la embarcación o el comandante en caso de ser una nave militar. También amerita de la presencia de dos testigos para su validez.
- Testamento hecho en país extranjero: Puede ser otorgado por cualquier español en territorio extranjero. Para esto debe hacer uso de las normas del país donde se encuentre. También por las leyes españolas otorgándolo en presencia de una autoridad diplomática o consular española. Esta autoridad debe estar en funciones en el país donde se haga el trámite.
¿Cuál es la diferencia entre testamento abierto y testamento cerrado?
Testamento abierto
Cuando se trata de un testamento abierto, quien lo otorga necesariamente debe presentarse ante un notario para realizar el trámite.
Es el notario quien lo redacta según los términos que le dicta quien lo solicita. Para redactarlo el notario revisa las disposiciones que el otorgante quiere incluir se encuentren establecidas en la Ley.
Luego lo redacta especificando datos como la fecha y el lugar donde se está realizando el acto.
Una vez que se ha redactado, el notario deberá leerlo para que la persona que está testando pueda otorgar su conformidad con lo escrito.
Cuando el testador otorga su consentimiento se procede a su firma.
Testamento cerrado
Las hojas que comprenden este documento que será un testamento cerrado deberán contener la fecha y la firma de quien otorga el testamento. En caso de no saber firmar, firmará otra persona en su nombre especificando las causas por las que no lo hace el titular del testamento.
No es necesaria la presencia de un notario mientras se redacta el documento que fungirá como testamento cerrado.En el testamento cerrado, la voluntad del testador reposa en un documento escrito que no es conocido por otras personas.
La forma de elaborar y formalizar estos dos tipos de testamento difiere en muchos puntos. Pero, mientras se cumplan las condiciones necesarias para su validez cualquiera de estos tipos de testamento pueden ejecutarse sin reserva alguna.
¿Dónde hacemos un testamento?
Para realizar un testamento el único requisito necesario es presentar el documento de identificación. Además, se debe tener claro cómo se quiere realizar la distribución de los bienes en cuestión.
Testamentos comunes: ante notario
Los testamentos comunes deben ser formalizados siempre ante un notario de manera que su validez sea probada por este hecho.
Testamento especiales: depende
En el caso de los testamentos especiales serán otorgados en los sitios estipulados para ello y obtendrán su validez de acuerdo a esas condiciones especiales.
Testamento militar: en el Colegio Notarial
En el caso del testamento militar deberá ser remitido al Colegio Notarial del domicilio del fallecido. Si se desconoce ese dato se remitirá al Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al notario del domicilio del fallecido para que este proceda a protocolizar el mismo. Lo cual debe hacerse dentro de los diez días siguientes a haber sido recibido.
Testamento marítimo: Autoridad Marina
En el caso del testamento marítimo, una vez que la nave toque tierra deberá ser remitido a la Autoridad Marina, quien a su vez lo remitirá al Ministro de Marina.
Se seguirá el mismo procedimiento indicado para el testamento militar.
En el caso de los testamentos otorgados en otro país, el Agente diplomático remitirá una copia al Ministerio de Estado que reposará en su archivo.
Una vez se produzca el fallecimiento del testador, se hará una publicación en la Gaceta de Madrid para que la familia retire el documento.
Esta será la encargada de proceder con su protocolización.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Lo que se paga por otorgar un testamento va a depender en buena medida de lo extenso del mismo y del tipo que se elabore.
El testamento ológrafo es gratuito en el sentido de que sólo va a requerir la redacción del documento (siempre cumpliendo las formalidades necesarias). Ahora bien, validarlo sí puede generar un desembolso.
El testamento abierto es el más común y su costo esta cerca de los 36 euros dependiendo de su extensión y la asesoría que se suministre al testador.
Otorgar un testamento es la mejor forma de distribuir los bienes, garantizando que sea de la manera que desee quien lo otorgue.
Como se ha podido observar a lo largo de este artículo, los requisitos para otorgar un testamento no conllevan ninguna complicación.
El procedimiento para realizarlo es sumamente sencillo y puede hacerse ante cualquier notario o funcionario competente según sea el caso específico.
Si el titular de un patrimonio fallece sin haber realizado este procedimiento la situación se torna más compleja.
Los herederos tendrán que asumir más gastos en los casos donde no se haya otorgado testamento a la hora de reclamar una herencia.
Los trámites para tener acceso a una herencia sobre la cual no se ha hecho testamento pueden tener hasta tres veces el costo de un testamento, además de que será necesario consignar una mayor cantidad de requisitos.
Para todos los que tengan patrimonio, lo mejor es elaborar un testamento e irlo modificando a lo largo de la vida.
La realidad en este aspecto es que es mejor estar prevenidos, tanto para evitar inconvenientes futuros como para asegurar que la voluntad será cumplida.