Colación

Colación
nattanan23 / Pixabay

¿Qué es la colación?

Una acción de colación supone una acción complementaria de la legítima, de la principal.  En el caso del ámbito del Derecho, la Real Academia Española (RAE) define la colación textualmente de la siguiente manera:

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“Manifestación que al partir una herencia se hace de los bienes que un heredero forzoso recibió gratuitamente del causante en vida de este, para que sean contados en la computación de legítimas y mejoras”. 

¿Qué es colación en sucesiones?

En Derecho sucesoral, la colación significa la obligación impuesta a un heredero forzoso, quien debe incorporar a la masa hereditaria el valor de todos los bienes que recibió del causante, por concepto de donación.

Esto significa que todo, absolutamente todo cuanto se reciba gracias a la voluntad del causante de una herencia, cualquier donación o dote se debe colacionar.

¿Dónde se regula la colación?

La colación hereditaria pueden desencadenar algunas confusiones, ya que aunque se considere normal o habitual que los padres en vida realicen donaciones o den regalos a sus hijos, tales como casas, coches y dinero, vale la pena preguntarse si los mismos son imputados o considerados como un adelanto de la herencia fijada en algún momento por el causante en su testamento.

¿Qué sucede si por ejemplo uno de los hijos ha recibido un piso como regalo de su padre, debido a la culminación de su grado universitario? ¿Esta donación es independiente de los bienes incluidos en el testamento?

Pues lo primero que debemos conocer es que este mecanismo de colación en Derecho Civil se encuentra fijado en el artículo 1035, Capítulo VI, De la Colación y Partición, sección Primera, el cual indica lo siguiente:

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.Artículo 1035, Capítulo VI, De la Colación y Partición

¿Cuál es la finalidad de una colación?

El objeto de la colación, su razón de ser implica una acción equitativa, porque se persigue mantener la igualdad de partes entre los herederos descendientes, a fin de impedir que no sea favorecido en detrimento de cualquier otro.

Se trata de una medida de protección ideada por el legislador, prevista en la ley respectiva a fin de que todos los herederos forzosos tengan la misma oportunidad. Por eso las donaciones en sí mismas, que no tengan una especificación previa, tienen que añadirse y son consideradas como un adelanto de la herencia, respecto del heredero beneficiario.

Por ejemplo:
Cabe destacar algunos bienes colacionables muy específicos, que aunque no parezca, deben ser agregados a la masa hereditaria, por mandato de ley. Regalos de boda como joyas, vestidos, equipos diversos, siempre y cuando excedan de un décimo del tercio libre de disposición, tienen que ser incluidos en la colación hereditaria.

Esta operación se hace por elección de quien colaciona, cuando se devuelve el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Para ambos escenarios, es preciso que el valor del bien sea el que estaba vigente al momento de la apertura de la sucesión, no después de eso.

Un seguro de vida a favor de un heredero determinado, es considerado igualmente una donación indirecta, aun cuando tenga nombre y apellido. De hecho todos estos bienes se valoran en el artículo 1045 de CC, el cual explica que no se tienen que traer a colación el bien en sí, sino lo que vale, su valor.

Esto significa que si un heredero forzoso ha recibido en vida de su padre un piso como regalo, no va a repartir el inmueble con sus demás hermanos, lo que va a declarar es el valor del mismo.

Pero el valor de un bien, por mandato legal, se contabiliza al momento en que se abre o inicia la sucesión y se evalúan cuáles son los bienes hereditarios. No desde el momento en que la persona beneficiaria recibió la donación del inmueble o bien.

En ese sentido el artículo 1040 del CC dice lo siguiente:

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El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.Artículo 1040 del CC

En otras palabras, esto significa que el estado físico del bien al momento de ser recibido por el hijo, será tomado en consideración. Su deterioro o cambios físicos operan entonces en beneficio o perjuicio del donatario.

Aunque no se toman en cuentas dichas alteraciones físicas, si se toman en consideración cambios de precios en el mercado y de cotizaciones, entre otros aspectos económicos.

¿Qué requisitos se necesitan para que exista una colación?

A continuación se describen cuáles son los requisitos necesarios para que se pueda dar una colación hereditaria:

  1. Existencia de varios herederos forzosos, los cuales tienen derecho a la legítima, porque con los llamados herederos voluntarios no existe obligación alguna de colacionar. Por ejemplo, si la donación recibida en vida corresponde a una fundación sin fines de lucro u ONG, un amigo de la infancia del causante o una ex pareja, no hay obligación de colacionar un solo euro.
  2. En caso de que alguno de los herederos forzosos haya recibido dinero en vida del causante, o cualquier bien perteneciente al fallecido.
  3. Que se produzca una adquisición a título lucrativo, lo cual quiere decir que existe un presumible enriquecimiento patrimonial.

De existir estos tres requisitos, la colación hereditaria procede de forma automática.

¿Cuáles son las excepciones de la colación?

En el artículo 1036 del CC igualmente se contempla cuándo no procede la colación. Veamos cómo se regula esta situación.

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente, o si, el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.Artículo 1036 del CC

Además, en el artículo 1037 se deja claro que:

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.Artículo 1037 del CC

Igualmente, el artículo 1039 dice lo siguiente:

Los padres no estarán obligados a colisionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.Artículo 1039 del CC

Y el artículo 1040 agrega:

Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.Artículo 1040 del CC

Asimismo, el artículo 1041 describe cuáles bienes no son susceptibles de ser colacionados:

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.Artículo 1041 del CC

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad”.

¿Quiénes son los beneficiarios en una colación?

Los descendientes directos del causante son beneficiarios de una colación.

Ejemplo:
Cuando en un testamento el causante fija o establece voluntariamente que sus hijos recibirán como herencia una donación de 50 mil euros cada uno. Pero resulta que uno de los dos hijos ya percibió en vida la suma de 30 mil euros, los cuales fueron disfrutados a total plenitud por éste.

Al momento de ejecutarse el testamento, obviamente tras la muerte del padre o causante, el hermano que recibió el dinero antes mencionado termina debiéndole a su otro hermano la suma 5 mil euros, porque al dividir 50 mil euros entre los dos, en realidad cada uno recibiría 25 mil.

Y es que ese es justamente el principio de la colación, mantener la igualdad entre los coherederos, aun en el caso de que la porción legítima de cada quien no se vea afectada.