¿Qué es la colación?
Una acción de colación supone una acción complementaria de la legítima, de la principal. En el caso del ámbito del Derecho, la Real Academia Española (RAE) define la colación textualmente de la siguiente manera:
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“Manifestación que al partir una herencia se hace de los bienes que un heredero forzoso recibió gratuitamente del causante en vida de este, para que sean contados en la computación de legítimas y mejoras”.
¿Qué es colación en sucesiones?
Esto significa que todo, absolutamente todo cuanto se reciba gracias a la voluntad del causante de una herencia, cualquier donación o dote se debe colacionar.
¿Dónde se regula la colación?
La colación hereditaria pueden desencadenar algunas confusiones, ya que aunque se considere normal o habitual que los padres en vida realicen donaciones o den regalos a sus hijos, tales como casas, coches y dinero, vale la pena preguntarse si los mismos son imputados o considerados como un adelanto de la herencia fijada en algún momento por el causante en su testamento.
¿Qué sucede si por ejemplo uno de los hijos ha recibido un piso como regalo de su padre, debido a la culminación de su grado universitario? ¿Esta donación es independiente de los bienes incluidos en el testamento?
Pues lo primero que debemos conocer es que este mecanismo de colación en Derecho Civil se encuentra fijado en el artículo 1035, Capítulo VI, De la Colación y Partición, sección Primera, el cual indica lo siguiente:
¿Cuál es la finalidad de una colación?
Se trata de una medida de protección ideada por el legislador, prevista en la ley respectiva a fin de que todos los herederos forzosos tengan la misma oportunidad. Por eso las donaciones en sí mismas, que no tengan una especificación previa, tienen que añadirse y son consideradas como un adelanto de la herencia, respecto del heredero beneficiario.
Esta operación se hace por elección de quien colaciona, cuando se devuelve el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Para ambos escenarios, es preciso que el valor del bien sea el que estaba vigente al momento de la apertura de la sucesión, no después de eso.
Un seguro de vida a favor de un heredero determinado, es considerado igualmente una donación indirecta, aun cuando tenga nombre y apellido. De hecho todos estos bienes se valoran en el artículo 1045 de CC, el cual explica que no se tienen que traer a colación el bien en sí, sino lo que vale, su valor.
Esto significa que si un heredero forzoso ha recibido en vida de su padre un piso como regalo, no va a repartir el inmueble con sus demás hermanos, lo que va a declarar es el valor del mismo.
Pero el valor de un bien, por mandato legal, se contabiliza al momento en que se abre o inicia la sucesión y se evalúan cuáles son los bienes hereditarios. No desde el momento en que la persona beneficiaria recibió la donación del inmueble o bien.
En ese sentido el artículo 1040 del CC dice lo siguiente:
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En otras palabras, esto significa que el estado físico del bien al momento de ser recibido por el hijo, será tomado en consideración. Su deterioro o cambios físicos operan entonces en beneficio o perjuicio del donatario.
Aunque no se toman en cuentas dichas alteraciones físicas, si se toman en consideración cambios de precios en el mercado y de cotizaciones, entre otros aspectos económicos.
¿Qué requisitos se necesitan para que exista una colación?
A continuación se describen cuáles son los requisitos necesarios para que se pueda dar una colación hereditaria:
- Existencia de varios herederos forzosos, los cuales tienen derecho a la legítima, porque con los llamados herederos voluntarios no existe obligación alguna de colacionar. Por ejemplo, si la donación recibida en vida corresponde a una fundación sin fines de lucro u ONG, un amigo de la infancia del causante o una ex pareja, no hay obligación de colacionar un solo euro.
- En caso de que alguno de los herederos forzosos haya recibido dinero en vida del causante, o cualquier bien perteneciente al fallecido.
- Que se produzca una adquisición a título lucrativo, lo cual quiere decir que existe un presumible enriquecimiento patrimonial.
De existir estos tres requisitos, la colación hereditaria procede de forma automática.
¿Cuáles son las excepciones de la colación?
En el artículo 1036 del CC igualmente se contempla cuándo no procede la colación. Veamos cómo se regula esta situación.
Además, en el artículo 1037 se deja claro que:
Igualmente, el artículo 1039 dice lo siguiente:
Y el artículo 1040 agrega:
Asimismo, el artículo 1041 describe cuáles bienes no son susceptibles de ser colacionados:
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad”.
¿Quiénes son los beneficiarios en una colación?
Los descendientes directos del causante son beneficiarios de una colación.
Al momento de ejecutarse el testamento, obviamente tras la muerte del padre o causante, el hermano que recibió el dinero antes mencionado termina debiéndole a su otro hermano la suma 5 mil euros, porque al dividir 50 mil euros entre los dos, en realidad cada uno recibiría 25 mil.
Y es que ese es justamente el principio de la colación, mantener la igualdad entre los coherederos, aun en el caso de que la porción legítima de cada quien no se vea afectada.