Vecindad Civil

Vecindad Civil
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¿Qué es la vecindad civil?

En España, todas las personas sometidas a la ley tienen una vecindad civil, que es la condición adquirida por todo ciudadano por el solo hecho de ser vecino o estar adscrito a un territorio en el país.

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Por supuesto, la vecindad civil determina la sujeción del individuo a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma a la cual pertenece.

La vecindad civil es general cuando se aplica el Código Civil, y foral o especial cuando nos referimos a Galicia, el País Vasco, Cataluña, Baleares, Navarra y Aragón. Esto determina qué legislación se aplicará en el régimen matrimonial o en el derecho sucesorio.

La vecindad administrativa está regulada por la legislación de régimen local, que exige a todo español o extranjero residente en el territorio español estar empadronado en el municipio donde reside habitualmente.

¿Cómo se pierde la vecindad civil?

El ciudadano puede perder la vecindad civil de un determinado lugar si adquiere la de otro lugar distinto. Para no perder la vecindad de origen, se debe realizar una manifestación expresa en este sentido en el Registro Civil, pues si no se cumple este paso se perdería a los diez años.

La vecindad civil se pierde definitivamente si ha renunciado a la nacionalidad española para asumir la de otro país. Se puede recuperar, sin embargo, en caso de que el ciudadano recupere la nacionalidad, puesto que la ciudadanía lleva intrínseca la vecindad civil.

En consecuencia, la vecindad civil será la misma que tenía en el momento de su pérdida.

¿Quién es competente para regular la vecindad civil?

Según dictamen del Tribunal Constitucional, del 6 de mayo de 1993, la regulación de la vecindad civil le corresponde a la legislación estatal, ya que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en la materia.

En ese dictamen, el TC declaró inconstitucional el artículo 2.1 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares en el que se establecía que las normas civiles forales serían de aplicación a quienes residían en el territorio balear sin necesidad de probar su vecindad civil.

¿Cuál es la vecindad civil de un extranjero?

Los extranjeros no tienen vecindad civil: la forma de hacerlo es obteniendo la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad española viene con la vecindad civil común, a menos que el extranjero nacionalizado ya residiere en un territorio de derecho especial o foral durante el tiempo que requiere la ley para ganarla y el expediente de nacionalidad hubiese optado por esa opción.

Según el Código Civil (CC), los extranjeros, al inscribir la adquisición de nacionalidad, deben optar por las siguientes vecindades:

  1. La que corresponde a su lugar de residencia.
  2. La del lugar de nacimiento.
  3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  4. La del cónyuge.}

¿Cuándo se puede cambiar la vecindad civil?

Se puede cambiar por matrimonio, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges decida cambiarse a la vecindad del otro en cualquier momento de la unión. También se puede cambiar por residencia continuada durante dos años. Para ello, el interesado debe manifestar la voluntad de hacerlo ante el Registro Civil.

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¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

La vecindad civil se atribuye por filiación o por nacimiento. Por filiación, tienen vecindad civil los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Y por nacimiento, el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace. La forma de adquirirla está establecida en el artículo 14 del CC: 

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

3. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

4. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.Artículo 14 del Código Civil (CC)

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro. La vecindad civil se adquiere:

  1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
  2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración de contrato durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

¿Cuál es la diferencia entre domicilio, residencia y vecindad?

La Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18, siendo este reconocido como la vivienda donde habitual o pasajeramente reside la persona. El CC establece que, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual.

El domicilio es inviolable, porque nadie, ni siquiera los representantes de los poderes públicos, puede entrar en él sin autorización judicial o consentimiento del propio interesado.

El domicilio legal de los funcionarios públicos es el lugar donde realizan su trabajo, lo cual establece una diferencia entre el domicilio real o voluntario, o residencia, y el domicilio legal. El artículo 19 constitucional les reconoce a los ciudadanos el derecho a elegir libremente su residencia.

Por su parte, la vecindad civil, como queda dicho, supone la atribución de un concreto estatus jurídico conectado al hecho de residir (o ser vecino) de un determinado territorio o municipio.

¿Cómo se puede recuperar la vecindad civil?

La vecindad civil perdida por pérdida de nacionalidad se recuperará al ser recuperada la nacionalidad. Si la pérdida es por cambio de vecindad o matrimonio, se recuperará con la manifestación del ciudadano ante el Registro Civil, previo el cumplimiento de una serie de condiciones.