Culpa in Vigilando

  • ¿Qué quiere decir culpa in vigilando? Cuando en Derecho civil se pronuncia la frase “in vigilando” significa literalmente “culpa en vigilancia”.
  • ¿Qué ley regula la culpa in vigilando? En la legislación española, la culpa en la vigilancia está contemplada en el artículo 1903 del Código Civil. Ver más abajo.
  • ¿Qué es la culpa probada? Un juez está en capacidad de descargar o desplazar la carga de la prueba a través de la llamada presunción de culpa, la cual ocurre cuando los hechos constitutivos de la culpabilidad son ejecutados o no, por la persona autora del daño imputado.
  • ¿Cómo se determina la culpa? En el llamado derecho positivo la presunción de culpa o culpabilidad está siempre vigente, incluso para el indirectamente responsable, el cual igualmente se conoce como una persona civilmente responsable, a quien se puede encontrar culpable por los actos realizados por sus dependientes.
  • ¿En qué casos se suele aplicar el concepto de culpa in vigilando? En el caso de que un hijo aproveche un descuido de su padre, le robe las llaves del coche y conduzca con imprudencia, a exceso de velocidad hasta impactar a un motorizado y causarle daños físicos leves o permanentes en el siniestro, implica una responsabilidad penal, pero también civil que puede ser demandada ante los tribunales respectivos.
Culpa in vigilando
Msporch / Pixabay

¿Qué quiere decir culpa in vigilando?

Cuando en Derecho civil se pronuncia la frase “in vigilando” significa literalmente “culpa en vigilancia”.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

Esto quiere decir que existe también responsabilidad propia, aun cuando dichos actos hayan sido ejecutados por terceras persona, porque cuando intermedia un proceso de supervisión o vigilancia de las actuaciones de otros, también se es corresponsable de lo ocurrido.

De hecho, la culpa es uno de los elementos más importantes en la llamada responsabilidad civil, porque para que exista la obligación de un daño no solamente es preciso haberlo causado, también se requiere que el comportamiento asumido implique culpabilidad.

Se trata de un concepto que inclusive puede trasladarse al ámbito laboral, tanto público como privado, porque el empleador o jefe tienen una corresponsabilidad en los actos empresariales ejecutados por sus subalternos, pero esta figura se aplica especialmente en el caso de padres y representantes, o tutores y docentes responsables de los actos cometidos por menores de edad bajo su guarda y custodia.

¿Qué ley regula la culpa in vigilando?

En la legislación española, la culpa en la vigilancia está contemplada en el artículo 1903 del Código Civil, reflejado de la siguiente manera:

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda.
  • Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
  • Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
  • Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
  • Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.Artículo 1903 del Código Civil

¿Qué es la culpa probada?

Un juez está en capacidad de descargar o desplazar la carga de la prueba a través de la llamada presunción de culpa, la cual ocurre cuando los hechos constitutivos de la culpabilidad son ejecutados o no, por la persona autora del daño imputado.

Desde ese punto de vista, el incumplimiento de la llamada obligación de medios, desencadena un régimen subjetivo de responsabilidad que puede ser con culpa probada, o culpa presunta.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

En la culpa probada la carga de la prueba está en manos del demandante, mientras que en la culpa presunta el demandado está obligado a probar lo contrario.

¿Cómo se determina la culpa?

En el llamado derecho positivo la presunción de culpa o culpabilidad está siempre vigente, incluso para el indirectamente responsable, el cual igualmente se conoce como una persona civilmente responsable, a quien se puede encontrar culpable por los actos realizados por sus dependientes.

Es decir, existe responsabilidad por el hecho ajeno, ya que la obligación de reparar el daño causado cuando intermedia culpa o negligencia, es absolutamente exigible desde el punto de vista legal al existir personas bajo nuestro cuidado.

De hecho, en la doctrina moderna la responsabilidad por el hecho ajeno va más allá de los postulados esgrimidos por la escuela clásica, debido a que la misma viene dada por el poder dirección, de control, de autoridad, dependencia o subordinación que una persona ejerce sobre otra u otras.

La culpabilidad puede originarse entonces tanto de la culpa implícita derivada de la mala vigilancia ejercida sobre otra persona subordinada.

En la responsabilidad por el hecho ajeno, el daño causado sobre una tercera persona se le atribuye al supervisor, por lo que en caso de una demanda debe responder civilmente por los supuestos daños alegados por el demandante.

Entonces se presume que la negligencia de la persona responsable de cuidar y supervisar las actividades de otra persona, especialmente en el caso de los padres e hijos, desencadena sanciones civiles. Pero hay que probar que efectivamente se incurrió en tal omisión o descuido que desencadenó un hecho perjudicial para la persona afectada o demandante.

¿En qué casos se suele aplicar el concepto de culpa in vigilando?

Por ejemplo:
En el caso de que un hijo aproveche un descuido de su padre, le robe las llaves del coche y conduzca con imprudencia, a exceso de velocidad hasta impactar a un motorizado y causarle daños físicos leves o permanentes en el siniestro, implica una responsabilidad penal, pero también civil que puede ser demandada ante los tribunales respectivos.

En este caso, es altamente probable que el padre o tutor legal del menor implicado en el accidente deba correr con el pago de una indemnización y cubrir los gastos médicos y compra de medicinas que necesita la persona afectada.

Como ya se ha visto en la Ley, la responsabilidad civil por actos y omisiones es exigible, aunque estos no hayan sido cometidos por la persona sino por un tercero. Por eso los padres son responsables de los daños causados por los hijos bajo su tutela o custodia.

Igualmente, ocurre con docentes y directivos de un centro de enseñanza donde se produzcan hechos irregulares protagonizados por estudiantes que atenten contra otras personas.

Por ejemplo:
Si se da una manifestación reivindicativa que produce hechos de violencia con saldo de personas heridas y daños a la propiedad privada.

¿Cómo se exime la culpa in vigilando?

Tal y como señala el Código Civil en la última parte del artículo, la culpa in vigilando se disculpa u exime:

Cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.Artículo 451 del Código Penal

Deja un comentario