Sustracción de Menores

Sustracción de Menores
klimkin / Pixabay

¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores consiste en que uno de los progenitores, sin causa justificada alguna, protagoniza la retención ilegal de su hijo. Se diferencia de un secuestro porque la motivación implícita en el acto de separar, apartar o extraer al hijo de su hogar, no nace por el deseo de obtener dinero, tal y como sucede en los secuestros.

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En el delito de sustracción del menor la motivación principal es alejarlo del otro progenitor, evitar que la relación padre-hijo o madre-hijo sea cotidiana, constante, por cuanto la convivencia se rompe de manera abrupta.

Se da entonces un cambio de residencia no informado, no comunicado al otro progenitor, por lo que el menor es ocultado, escondido.

¿Qué ley regula la sustracción de menores?

El Código Penal regula, tipifica y sanciona el delito de sustracción de menores, en el artículo 225 bis.

¿Qué pena se aplica al delito de sustracción de menores?

En la legislación española, se configura en el Código Penal artículo 225.1 bis, sección 2ª referida a la sustracción de menores.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.Artículo 225.1 bis del Código Penal

Pero en el segundo apartado del mismo artículo, el 225.2 bis, se define claramente en qué consiste este polémico delito.

2. A los efectos de este artículo se considera sustracción:

1º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.Artículo 225.2 bis del Código Penal

¿Cómo se configura el delito de sustracción del menor?

Este delito se configura cuando uno de los progenitores, por lo general tras un divorcio, lo arranca del seno del hogar. De esta forma se configura lo que coloquialmente se conoce como un secuestro o sustracción de un menor, quien será aislado del resto de sus seres queridos cercanos.

En España, se produjo una sentencia de la Audiencia Nacional, signada con el número 1022016 y fecha 15 de marzo de 2016, que permitió que el delito de sustracción de menores sea investigado y castigado aun cuando no existan medidas provisionales de guarda y custodia a favor de uno de los padres, por parte de algún juzgado competente.

Esa jurisprudencia abrió la compuerta para que se considerase la sustracción de menores en casos donde aún no se había establecido un régimen de visitas mediante una resolución judicial de obligatorio cumplimiento.

¿Qué tipos de sustracciones de menores existen?

Es un hecho delictivo repudiable, que abarca tres supuestos que configuran su consumación. Veamos cómo ocurre.

Cambio de domicilio no consentido

Se genera después de que el menor es trasladado a otro lugar distinto a su casa, a su hogar, sin que se produzca el consentimiento del otro progenitor, con quien el niño o niña vive habitualmente.

Retención del menor, violentando sentencia judicial

Ocurre cuando uno de los progenitores, aprovecha el régimen de visitas de fin de semana o entresemana acordadas tras la sentencia judicial, para retenerlo a la fuerza, contraviniendo la guarda y custodia.

Traslado fuera de España

Hay casos donde uno de los progenitores resuelve, equivocadamente, sacar al menor que es víctima de la disputa marital, fuera de España, u otro país donde haya nacido.

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Acá también se incluyen casos de secuestro donde se persigue conseguir un rescate con fines económicos, a cambio de la devolución del menor. En este sentido, este acto se considera como un agravante, cuya pena será impuesta en su mitad superior.

¿Qué pasa si el padre se lleva a su hijo?

En realidad, el delito de sustracción de menores en primer lugar lo comete el padre o la madre que no tienen la guarda y custodia. Aunque por lo general, el ánimo del juez está en conceder la guarda y custodia preferentemente a la madre, por razones asociadas a los cuidados especiales que ésta concede desde el vientre materno a su criatura.

Pero si un padre que comparte la patria potestad retiene al hijo más tiempo del otorgado en un régimen de visitas, pudiera configurarse un delito de sustracción si la madre no sabe del paradero de la criatura menor de 16 años, durante las 24 horas siguientes al cumplimento del lapso legal permitido en el régimen de visitas.

Si esto sucede, sería pertinente que la madre denuncie la desaparición de su hijo tras verificar que no ha ocurrido un retraso involuntario causante de la ausencia obligada, como haberse accidentado durante el traslado hacia la casa, porque el coche se averió o por otras razones de fuerza mayor, como un accidente u otros imponderables que ocasionan la demora.

Si el retorno al hogar se produce en ese lapso, 24 horas, de forma voluntaria por parte del padre, no habrá ninguna investigación de índole policial o judicial. Queda sin efecto.

También puede suceder que un pariente hasta en segundo grado de consanguinidad de ese padre o madre afectado porque no tiene la custodia, actúe igualmente de forma abrupta separando al niño de su hogar.

¿Cómo se puede evitar la sustracción de menores?

Con el delito de sustracción de menores se ha intensificado el caso de disputas que llegan al límite cuando uno de los progenitores resuelve extraer del país de origen al menor que permanece en medio del pleito.

En España, así como en otros países dentro y fuera de la Unión Europea, existen medidas claras que persiguen evitar la consumación de este delito agravado de sustracción de menores.

Por ejemplo:
En el Real Decreto 411/214, de fecha 6 de junio, se contempla que cuando se tramita y expide un pasaporte a un menor de edad, es imprescindible el consentimiento expreso de ambos padres.

Y en muchos países de América Latina, por ejemplo, los niños que viajan con uno solo de sus padres, necesitan el consentimiento notariado del otro para poder movilizarse dentro y fuera del territorio nacional.

Pero otras medidas adicionales nunca sobran a la hora de evitar la consumación de este delito que afecta la vida y el desenvolvimiento normal de nuestros hijos. Especialmente en países donde no se han suscrito aun tratados internacionales que buscan minimizar este hecho tan traumático.

En España y gracias a la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha 4 julio de 2012, en un caso relacionado con una menor, se sentó jurisprudencia con relación al delito analizado.

En dicho caso, se produjeron reiteradas amenazas del padre, e incluso fue condenado porque reiteradamente fustigó a la madre de la niña, aduciendo que la sacaría del país, tan es así que varias veces fue frustrado su intento de sacarle el pasaporte argelino a la pequeña unilateralmente, ante la embajada respectiva.

A raíz de ese caso se prohíbe la salida de cualquier menor del territorio español sin que exista previamente el consentimiento de ambos padres, o una autorización judicial, al tiempo que igualmente se prohíbe expedir pasaporte e incluso se contempla la retirada del mismo cuando uno de los dos padres no da su aprobación.

Pero adicionalmente, debemos estar atentos a las señales existentes, cuando tras un divorcio traumático. Por eso nunca sobran los siguientes consejos:

  1. Mejorar la calidad de la comunicación con nuestros hijos, a fin de que no oculten nada, compartan sus problemas y se acreciente la confianza y la paz en el hogar, ya que para ellos tampoco es fácil un divorcio entre sus padres.
  2. Los hijos además deben tener claro, en caso de una separación o divorcio complicado, que siempre podrán contar con ambos padres, que no es el fin del mundo. Y que se exponen a nuevas situaciones que serán superadas.
  3. Desde pequeños, hay que enseñarles a memorizar su dirección completa, a que identifiquen bien dónde viven cuál es su residencia fija y, sobre todo, hay que mostrarles lo peligroso que resulta el acercamiento de personas desconocidas.
  4. Finalmente, si la disputa legal en el divorcio levanta serias sospechas de que el otro progenitor puede extraer al niño o niña del país ilegalmente, entonces hay que tomar medidas legales con ayuda del abogado de confianza, a fin de obtener medidas paternofiliales que sean aprobadas por un tribunal competente.