Se trata de una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano encargado de estudiar las solicitudes y de proveer la cuantía económica correspondiente.
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Lo que se busca mediante dicha pensión es que cuando se produzca el fallecimiento de alguno de los progenitores sea proteger al beneficiario.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la pensión por orfandad?
Es necesario recalcar que si el fallecimiento se produjo antes del 01/01/2008, será necesario que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Si está dado de alta en la Seguridad Social: 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si no estuviese dado de alta en la Seguridad Social: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.
- Si era pensionista: no se exige ningún período de cotización.
En el caso de que el fallecimiento sea posterior a la fecha indicada no se exige ningún periodo de cotización mínimo.
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¿Cómo se solicita la pensión por orfandad?
Trámites a realizar:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
- La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento se abonará con carácter retroactivo una máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.
En el caso de que la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba dado de alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la pensión por orfandad?
La documentación que será requerida es la siguiente:
- Certificado de defunción.
- Fotocopia del DNI/NIE del fallecido.
- Fotocopia del DNI/NIE del huérfano (obligatorio si es mayor de 14 años).
- Fotocopia del DNI del tutor o tutores.
- Fotocopia del DNI/NIE del otro progenitor.
- Fotocopia de la tarjeta de la seguridad social del fallecido.
- Fotocopia de justificante del número de cuenta a nombre del tutor legal.
- Fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil, para acreditar el nacimiento de los huérfanos.
¿Qué cantidad de pensión por orfandad se puede percibir?
En el caso de que el fallecimiento se haya producido por un accidente laboral o enfermedad profesional se abonará una única indemnización por una mensualidad de la base reguladora. Si fuese orfandad absoluta (no hay ningún progenitor) la pensión se incrementa un 52% que se distribuirá entre los huérfanos.
Dicha pensión se abona mes a mes, con dos pagas extras en junio y noviembre. Si el fallecido ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, se pagan las pagas prorrateadas durante doce meses. Aparte de esto cabe destacar tres características importantes:
- Existe una cuantía mínima garantizada mensualmente.
- Se revaloriza cada año según el Índice de Precios al Consumo.
- Desde 2003 está exenta de tributar al IRPF.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión por orfandad?
El derecho a la pensión por orfandad se puede extinguir si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Por cumplir los 21 años
- Si sus ingresos son inferiores al sueldo medio internacional por cumplir 25 años. En el caso de ser estudiante, al finalizar el curso académico en que cumpla los 25.
- Por adopción.
- Por curación de la incapacidad.
- Por fallecimiento.
- Por contraer matrimonio.
- Por comprobarse que no falleció su progenitor.
¿Qué tipos de pensión por orfandad existen?
Orfandad absoluta
Orfandad simple
Orfandad materna
¿Es compatible la pensión por orfandad con el trabajo?
Hay que tener en cuenta una serie de condiciones:
- Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
- Si fuese mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión quedará suspendida.
Dicho derecho podrá ser recuperado cuando se extinga el contrato de trabajo, cese de la actividad por cuenta propia o en su caso, finalice la prestación por desempleo.