Es un conjunto de efectos que origina en derecho la interposición de una demanda que ha sido admitida. La litispendencia es la expresión utilizada dentro del mundo jurídico para determinar que un juicio todavía está pendiente de celebrarse.
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Entendemos que el proceso ha sido iniciado por no haber finalizado mediante sentencia definitiva y firme. El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone lo siguiente: ‘’La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.’’
La litispendencia se traduce como ‘’litigio pendiente’’ para aclarar que existe un juicio pendiente entre ambas partes por la misma causa.
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¿Qué efectos produce la litispendencia?
- Prohíbe a las partes volver a interponer una demanda por la misma causa y misma pretensión
- Obliga al órgano jurisdiccional a continuar con el proceso y resolverlo. Y a las partes de cumplir con sus respectivas obligaciones.
- No se podrá cambiar el objeto del procedimiento.
- Perpetuación de la jurisdicción y de la legitimación de las partes de un proceso.
¿Qué es la excepción de la litispendencia?
Lo que se pretende conseguir con la excepción de litispendencia es que se produzcan sentencias contradictorias.
¿Qué relación tiene la litispendencia con la cosa juzgada?
Resoluciones que se dictan dentro del proceso, impidiendo que una nueva resolución dentro del mismo procedimiento vuelva a pronunciarse sobre algo que ya ha sido resuelto.
La litispendencia se produce cuando nos encontramos ante dos procedimientos en curso, mientras que la cosa juzgada sólo existe y podrá ser excepcionada cuando existe una resolución judicial firme que despliega sus efectos dentro del mismo proceso donde se produce.
Hay cosa juzgada una vez que el pronunciamiento es firme, mientras que la litispendencia, se produce cuando existen dos procesos. La litispendencia es una institución preventiva y cautelar de la cosa juzgada.
¿Qué requisitos son necesarios para que se produzca la litispendencia?
- Que exista una diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza. Por lo que quedará excluida la litispendencia en el caso de que exista un proceso con distintas jurisdicciones.
- Ha de ser frente al mismo juez o tribunal competente.
- Que la cosa juzgada, el objeto y la causa a pedir sean las mismas.
- Debe tratarse de un procedimiento pendiente y no finalizado.