Servidumbre de Paso: ¿Qué es? ¿Qué debo tener en cuenta?

Puntos importantes sobre la servidumbre de paso:
  • ¿Qué es una servidumbre de paso? De acuerdo a la legislación vigente en materia civil, la servidumbre de paso es considerada un derecho real que establece los límites de una finca denominada predio sirviente porque a través de ella se puede cruzar para llegar a otra conocida como predio dominante.
  • ¿Cómo se adquiere una servidumbre de paso? Según el Código Civil, el propietario de una finca o herencia, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredadas vecinas, previa correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
  • ¿Quién es el dueño de una servidumbre de paso? La servidumbre de paso sirve al predio dominante, le permite acceder a sus tierras, por lo que es posible que incluso, siguiendo lo establecido en el artículo 563 del Código Civil, realice mejoras u obras que le permitan un uso y conservación adecuados de la servidumbre.
  • ¿Cuándo se pierde o dura una servidumbre de paso? Sencillamente, cuando ya la servidumbre de paso en la práctica deja de ser usada, el dueño de la finca sirviente puede solicitar la extinción de este derecho real, siguiendo lo estipulado en el artículo 568 del Código Civil.
  • ¿Cuántos metros tiene que tener una servidumbre de paso? En el momento de activar la figura de la servidumbre de paso, existen por reglamentación legal una serie de condiciones bajo las cuales ha de ser dividido el suelo. Esto aparece en el artículo 565 del Código Civil.
Servidumbre de paso
cherylholt / Pixabay

¿Qué es una servidumbre de paso?

De acuerdo a la legislación vigente en materia civil, la servidumbre de paso es considerada un derecho real que establece los límites de una finca denominada predio sirviente porque a través de ella se puede cruzar para llegar a otra conocida como predio dominante.

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Esta condición especial se halla regulada en el Código Civil, en el título VII que regula las servidumbres, artículos 564 a 570 de la Sección 3º referidos a la servidumbre de paso.

¿Cómo se adquiere una servidumbre de paso?

De acuerdo a lo establecido textualmente en el artículo 564 del Código Civil español, una servidumbre de paso se establece de acuerdo a la siguiente realidad:

El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredadas vecinas, previa correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limita el paso necesario para el cultivo, la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.Artículo 564 del Código Civil

¿Qué implica esto?

Que la servidumbre se crea por intermedio de un acuerdo entre las partes, un contrato que puede ser oneroso, es decir, que implica la fijación de un precio, aunque también puede darse gratuitamente, en forma verbal o por escrito, en un documento privado o ante Notario público, e incluso puede quedar establecido en un testamento como última voluntad de un testador.

¿Quién es el dueño de una servidumbre de paso?

La servidumbre de paso sirve al predio dominante, le permite acceder a sus tierras, por lo que es posible que incluso, siguiendo lo establecido en el artículo 563 del Código Civil, realice mejoras u obras que le permitan un uso y conservación adecuados de la servidumbre.

Por lo tanto, queda claro que mientras esta situación dure, el dueño de esta servidumbre de paso recae en el propietario del llamado predio dominante.

Es más, en el artículo 545 se refiere lo siguiente:

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.

Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.Artículo 545

¿Cuándo se pierde o dura una servidumbre de paso?

Sencillamente, cuando ya la servidumbre de paso en la práctica deja de ser usada, el dueño de la finca sirviente puede solicitar la extinción de este derecho real, siguiendo lo estipulado en el artículo 568 del Código Civil, que reza así:

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por la indemnización.

Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.Artículo 568 del Código Civil

Pero en el artículo 546. 2º del Código Civil se contempla claramente de la siguiente manera la duración de una servidumbre:

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Las servidumbres se extinguen por el no empleo durante veinte años.Artículo 546 del Código Civil

De esta manera las cosas, si han pasado 20 años desde que el propietario inicial constituyó la servidumbre, hasta que puso el último elemento de bienhechuría en el lugar, sencillamente esta ha prescrito.

¿Cuántos metros tiene que tener una servidumbre de paso?

Al momento de activar la figura de la servidumbre de paso, existen por reglamentación legal una serie de condiciones bajo las cuales ha de ser dividido el suelo. Esto aparece en el artículo 565 del Código Civil, de la siguiente manera:

“La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público”

Prosigue en el 566 del Código Civil con la siguiente precisión:

“La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante”

Un caso típico es la servidumbre de paso que permita movilizar ganado de un sitio a otro de una propiedad limitada porque en medio quedan terrenos cultivables ajenos. En este caso, la legislación vigente las identifica bajo el nombre de cordel, vereda o cañada.

Veamos cómo el legislador estableció qué pasa con esta situación inscrita dentro del sector económico productivo, en el artículo 570 del Código Civil.

Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.

Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.

Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder los 10 metros.Artículo 570 del Código Civil

¿Cuáles son los elementos de la servidumbre? Ejemplo de servidumbre de paso

Una servidumbre de paso se puede dar a través de los siguientes elementos con figurativos:

  • Un título, que sirve de soporte legal para que el dueño del predio sirviente autorice el paso hacia su propiedad.
  • Por sentencia firme.
  • Por destino del padre de familia.

Por ejemplo, se dan servidumbres continuas cuando se requiere acceso una vía permanente, pero nuestra finca o hacienda productiva se halla ubicada de forma tal que no tiene salida propia.

La manera de resolver la situación es a través de una negociación donde se establece una indemnización equivalente al precio del terreno que se ocupe para poder pasar a través del predio sirviente, así como el importe por los perjuicios causados.

En casos donde se limita el paso requerido para la productividad de los cultivos de la finca enclavada entre otras, porque hay impedimentos para la fluida extracción de sus cosechas a través de un predio sirviente, ya que no existe una vía permanente de salida, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio ocasionado, debe ser equivalente a eso.

 

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