Las cláusulas suelo son las que fijan por parte de los bancos los topes mínimos de interés para los clientes de contratos hipotecarios. El índice para marcar la tasación en las hipotecas es el Euribor, que es un tipo de interés del mercado intercambiario del euro.
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En estas operaciones los intereses de una entidad son la suma del Euribor y un porcentaje fijado por el banco, a revisar anualmente. Como este es un índice que fluctúa periódicamente, algunos bancos acordaron con los clientes unos topes que les aseguraban un cobro mínimo que no estuviera sujeto a esa volatilidad, y a esos topes es lo que se conoce como cláusulas suelo.
Antecedentes de las cláusulas suelo
Por el contrario, los que resultaron beneficiados fueron los bancos a costa de los usuarios. Los clientes denunciaron que no conocían la existencia de dichas cláusulas, y alegaron que las diferencias entre los suelos y los techos, es decir los topes por arriba y por debajo, eran abusivas, lo que en el transcurso de los años activó demandas en todo el país contra las entidades bancarias.
La situación se agravó ante los desahucios que llevaron a centenares de miles de personas a perder sus viviendas en manos de las entidades bancarias. Solamente entre los años 2007 al 2014 se estima que 600. 000 familias perdieron sus viviendas, de acuerdo con las cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Una sentencia del Tribunal Supremo de España en el 2013 reconoció el carácter abusivo de las cláusulas suelo, pero negó la posibilidad de la devolución del dinero cobrado por los bancos al decir que la sentencia no era retroactiva. Los bancos, por su parte, negociaron con los clientes la posibilidad de reducir los intereses a cambio de que estos no demandaran en tribunales.
Pero los desahucios causaron todo un revuelo en el país, al punto de que debió intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en diciembre del 2016 decidió concederle la razón a los afectados, al obligar a los bancos a devolver a los consumidores las cantidades cobradas ilegalmente, contraviniendo la sentencia del Tribunal Supremo español.
Esta sentencia desató todo un aluvión de demandas reivindicativas contra las entidades bancarias españolas que se vieron atacadas desde todos los flancos por clientes insatisfechos en demanda de sus derechos.
Para cubrirse las espaldas muchos bancos firmaron con sus clientes novaciones hipotecarias mediante las cuales bajaban los intereses siempre y cuando los afectados renunciaran a intentar acciones judiciales futuras, perdiendo de esa manera la posibilidad de cobrar el dinero abonado de más hasta ese momento.
Más recientemente, en julio de 2020, el TJUE dictaminó que los clientes que firmaron las novaciones hipotecarias tenían derecho a exigir la devolución del dinero pagado de más por las cláusulas suelo, y pidió a los tribunales investigar la transparencia en la modificación de la cláusula.
Asimismo, el tribunal declaró nulos los acuerdos de no demandar suscritos por los afectados, en los siguientes términos “(…) por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro”.
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En noviembre, el TS acogió el criterio del tribunal europeo, al decidir que si bien los acuerdos de novación hipotecaria podían ser legales, se debía establecer si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la modificación de la cláusula.
Los afectados tenían derecho a recurrir a la justicia porque la renuncia a adoptar acciones legales a cambio de un interés más bajo podía tener visos de nulidad según el Supremo.
¿A qué juzgado le compete las cláusulas suelo y su problemática?
Las demandas eran muchas y los juzgados pocos, de manera que los procesos se atascaban entre verdaderos amasijos de documentos legales, lo cual impedía la pronta solución de los casos donde resultaban perjudicadas cientos de miles de familias.
Este lento y enredado burocratismo de los tribunales llevó a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para darles competencia en estos casos a los Juzgados de Primera Instancia junto con los Juzgados en lo Mercantil.
Pero cuando se produjo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se multiplicaron las demandas en todo el país, por lo que nuevamente se modificó la competencia de los juzgados para conocer de estos procedimientos y de todos aquellos donde se ventilare la nulidad de las condiciones generales incluidas en las hipotecas inmobiliarias y contratos de garantía real inmobiliaria.
Al quedar desnudos de esa manera ante el país, muchos bancos decidieron llegar a los acuerdos novatorios con los clientes, pues era evidente que las cláusulas eran abusivas y por ende se exponían a perder los juicios en los tribunales, con el riesgo de tener que pagar las costas procesales.
Todo el escándalo jurídico que se produjo motivó a que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitiera un acuerdo el 28 de diciembre de 2017 en relación a la competencia de los juzgados en las diferentes regiones de España para los casos de las cláusulas suelo.
En la resolución, la Comisión deja constancia de que el acuerdo se adoptó de conformidad a lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de recursos por las Administraciones con competencia en la materia.
También fueron oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia.
En la resolución se escogen los diferentes juzgados de Primera Instancia con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, a fin de que de manera exclusiva y excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Esto sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justifiquen en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
¿Cómo puedo saber qué juzgado es competente en mi caso de cláusula suelo?
Por este motivo, todo ciudadano afectado por las cláusulas abusivas debe remitirse al juzgado designado en la localidad donde se encuentre el banco objeto de la demanda por ser este el único competente en la materia. A modo de ejemplo consignamos los Juzgados competentes en las tres ciudades más importantes de España:
- Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
- Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.
- Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva y excluyente.